Dra. Inés Vigneaux Ojeda Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX Socio 20.xxx.xxx-2 | 20.xxx.xxx-2 | 50% | $24.500.000 |
Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 50% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Other act· January 27, 2020
Se había otorgado declaración de término de la sociedad, luego desistida por Ramón Enrique Paredes Vega.
- Incorporation· February 25, 2011
Se recuerda que la sociedad empezó a regir el 25 de febrero de 2011.
DRA. INÉS VIGNEAUX OJEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
- Change of administrator· February 24, 2021
Se radica la administración en INÉS MARÍA VIGNEAUX OJEDA y se revoca a RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA.
- Transfer of rights· February 24, 2021
RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA cede el 50% de los derechos sociales a BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX.
RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA · BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX
Official extract text
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: escritura de fecha 24-02-2021, ante mí: RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA, CNI Nº 9.017.688-9, domiciliado en Concepción, Valle Blanco Nº 143, departamento Nº 503, Lomas de San Sebastián; BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX, CNI Nº 20.259.242-2, domiciliada en Valentín Letelier Nº 335, cerro La Virgen, Concepción; e INÉS MARÍA VIGNEAUX OJEDA, CNI Nº 8.318.766-2, domiciliada en Valentín Letelier Nº 335, cerro La Virgen, Concepción; dieron cuenta del desistimiento de don RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA de la declaración de término de la Sociedad, modificaron estatutos y cedieron derechos sociales de DRA. INÉS VIGNEAUX OJEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 76.135.611-9, capital estatutario $1.000.000.-inscrita en el Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2011, a fojas 403 Nº 342, en los siguientes términos: 1.- DESISTIMIENTO.- RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA manifestó su voluntad libre y espontánea de desistirse expresamente de la declaración de término de la Sociedad DRA. INÉS VIGNEAUX OJEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, otorgada por escritura pública de fecha 27 de enero de 2020 en la notaría de Concepción de don José Gerardo Bambach Echazarreta, repertorio Nº 254-20 y anotada al margen de la inscripción de la sociedad con fecha 27 de enero de 2020, en forma total, absoluta y completa, sin reservas de ningún tipo, quedando cancelada y sin efecto para todos los efectos que en derecho corresponda a contar de la fecha de la escritura, tanto respecto de la Sociedad, como de sus socios y de terceros. 2.- MODIFICACIONES SOCIALES.- A.- Con el objeto de evitar cualquier duda respecto del plazo de vigencia de la Sociedad, don RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA y doña INÉS MARÍA VIGNEAUX OJEDA modifican la cláusula undécima de los estatutos sociales, relativa a la duración de la sociedad, sustituyendo su actual redacción, quedando en adelante redactada del siguiente modo: “CLÁUSULA UNDÉCIMA: La sociedad empezó a regir el veinticinco de febrero de dos mil once, y tendrá una duración de treinta años, a contar desde esta misma fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno de ellos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento de él o de los demás socios mediante carta certificada dirigida por intermedio de Notario”.- B.- Se modifica la administración de la Sociedad, la que en adelante se radicará en forma única y exclusiva en doña INÉS MARÍA VIGNEAUX OJEDA, sin limitaciones de ningún tipo, revocándose la designación como administrador de don RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA. De este modo, modificaron la cláusula quinta de los estatutos, estableciendo un nuevo texto que considera un amplio catálogo de poderes para la administradora indicados en la escritura extractada.- C.- Los socios acordaron revocar la designación del árbitro arbitrador efectuada en la cláusula décimo tercera, sustituyendo la redacción de dicha cláusula, la que en adelante quedará conforme se indica en la escritura extractada.- D.- Los comparecientes acordaron que todas las declaraciones contenidas en el presente instrumento, y en particular las referentes a la vigencia de la Sociedad y reformas estatutarias, empiecen a regir desde la fecha de la escritura extractada, tanto respecto de la Sociedad, sus socios y terceros.- 3.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. A.- RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA, vendió, cedió y transfirió a BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el cien por ciento de los derechos sociales de que era dueño en la Sociedad DRA. INÉS VIGNEAUX OJEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales de la referida Compañía.- B.- El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $24.500.000.- que BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX, pagó de contado y en dinero efectivo, suma que fue recibida por RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA a su entera conformidad y satisfacción, otorgando amplio finiquito y expresa renuncia de acciones, declarando no tener cargo alguno que formular en contra de la Sociedad o de su socia en su calidad de tales, y que éstas nada le adeudan en su calidad de socio.- C.- Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, RAMÓN ENRIQUE PAREDES VEGA deja de ser socio de la Sociedad DRA. INÉS VIGNEAUX OJEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, incorporándose en su lugar doña BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX con el 50% de los derechos sociales, situación que es aceptada por la socia INÉS MARÍA VIGNEAUX OJEDA. D.- Son las actuales y únicas socias de DRA. INÉS VIGNEAUX OJEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA: BEATRIZ EMILIA PAREDES VIGNEAUX con el 50% de los derechos sociales, e INÉS MARÍA VIGNEAUX OJEDA con el 50% de los derechos sociales, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Se facultó para inscribir y publicar.- Concepción, febrero 24 de 2021.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
DRA. INÉS VIGNEAUX OJEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1902744
