Inversiones Lago Maihue Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 52% | - |
JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 12% | - |
BERNARDITA SOBEYA ARANCIBIA ROSA Socio 8.xxx.xxx-6 | 8.xxx.xxx-6 | 12% | - |
BERNARDITA ANDREA BELMAR ARANCIBIA Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 12% | - |
PEDRO CLAUDIO BELMAR ARANCIBIA Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 12% | - |
Administrators (1)
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· November 19, 2010
Constitución de Inversiones Lago Maihue Limitada.
PEDRO CLAUDIO BELMAR STEGMANN · JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA · BERNARDITA SOBEYA ARANCIBIA ROSA · BERNARDITA ANDREA BELMAR ARANCIBIA · PEDRO CLAUDIO BELMAR ARANCIBIA
- Transfer of rights· September 24, 2018
Javiera Francisca Belmar Arancibia cede irrevocablemente el 25% de sus derechos sociales a Pedro Claudio Belmar Arancibia.
JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA · PEDRO CLAUDIO BELMAR ARANCIBIA
Official extract text
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 24-09-2018, ante notario suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., se firma la donación irrevocable y modificación de sociedad “Inversiones Lago Maihue Limitada”, bajo repertorio N° 7048, cuyo tenor es el siguiente: don PEDRO CLAUDIO BELMAR STEGMANN, chileno, casado, publicista, cédula nacional de identidad número 6.995.119-8, doña JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 15.312.940-1; doña BERNARDITA SOBEYA ARANCIBIA ROSA, chilena, educadora de párvulos, casada, cédula nacional de identidad número 8.112.151-6; doña BERNARDITA ANDREA BELMAR ARANCIBIA, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y tres guión cinco; y don PEDRO CLAUDIO BELMAR ARANCIBIA, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número 18.934.628-K, todos domiciliados para estos efectos en Onofre Jarpa número 10107, Comuna de La Reina, Santiago, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES LAGO MAIHUE LIMITADA” la que también puede funcionar y actuar bajo el nombre de fantasía “INVERSIONES LAGO MAIHUE LTDA.”, ello con fecha 19 de noviembre de 2010 ante el Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, y cuyo extracto se inscribió a fojas 70771, número 49488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 2010. Posteriormente los Estatutos fueron modificados por medio de escritura pública otorgada el 13 de diciembre de 2016, otorgada ante el Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, escritura que fue objeto de saneamiento por medio de escritura pública del 15 de marzo de 2018 también otorgada por el Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del día 27 de abril del año 2018, el cual se inscribió a fojas 26925, número 14253 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, siendo los comparecientes los únicos socios, con los siguientes porcentajes de propiedad social: a) don Pedro Claudio Belmar Stegmann, con un 52% del capital social; b) la socia doña Javiera Francisca Belmar Arancibia, 16% del capital social; c) la socia doña Bernardita Sobeya Arancibia Rosa con un 12%; d) la socia doña Bernardita Andrea Belmar Arancibia con un 12% del capital social; y e) el socio don Pedro Claudio Belmar Arancibia con un 8% del capital social.- Dicha sociedad no ha sido modificada posteriormente. SEGUNDO: Por el presente instrumento se produce la siguiente modificación a la sociedad: doña Javiera Francisca Belmar Arancibia, dona irrevocablemente, cede y transfiere un veinticinco por ciento de los derechos que le corresponden en la mencionada sociedad, y que corresponden al cuatro por ciento de los derechos sociales a don Pedro Claudio Belmar Arancibia, quien los adquiere y acepta para sí, incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El valor de los derechos sociales donados se estima por los comparecientes en la suma de 13.852.333 pesos.-. La donación ha sido autorizada por el 13° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago en causa de insinuación que se tramitó bajo el Rol V-265-2017 y el impuesto de donación fue debidamente calculado y girado por el Servicio de Impuestos Internos y ha sido pagado por el donante.- TERCERO: Por lo tanto don Pedro Claudio Belmar Stgmann, presente en este acto, queda con 52% de los derechos de la sociedad; doña Javiera Francisca Belmar Arancibia con el 12% de los derechos de la sociedad; doña Bernardita Sobeya Arancibia Rosa con el 12% de los derechos de la sociedad; doña Bernardita Andrea Belmar Arancibia con el 12% de los derechos de la sociedad; y don Pedro Claudio Belmar Arancibia con el 12% de aquellos derechos de la sociedad; CUARTO: El uso de la razón social corresponderá al socio don PEDRO CLAUDIO BELMAR STEGMANN, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará ampliamente con las facultades que a continuación se indican, sin que la presente enumeración sea taxativa sino que meramente ejemplar. El socio señor Belmar podrá: Uno) Comprar., vender, permutar, ceder, dar en pago, depositar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título y efectuar todo tipo de actos y contratos, en toda clase de bienes, corporales o incorporales muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Siete) Recibir bienes en hipoteca; posponer, alzar, dividir, limitar y cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Ocho) Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, industrial, minera, warrants de cosas muebles vendidas o cualquiera otra especie, y alzarlas y cancelarlas. Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, así como celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Once) Aceptar todo tipo de fianzas y codeudas solidarias que sean necesarias para el desarrollo de la sociedad, así como todo otro tipo de caución, sea para garantizar obligaciones propias de la sociedad o de alguno de los socios. Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Catorce) Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosas no disputadas, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de iguala, de avío y de anticresis. Dieciséis) Recibir en donación todo tipo de bienes, incluso bienes raíces. Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular remuneraciones, en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones de trabajo que estime convenientes. Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies. Constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, teniendo la facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Diecinueve) Celebrar cualquier otro tipo de contrato, sea nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para lijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficios o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad en el tipo de contrato de que se trate. Veinte) Caucionar toda clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales, y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, el Banco Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra Institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas en efectivo o en forma electrónica, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar sus saldos y cerrarlas; y operar en forma amplia en el denominado mercado de capitales. Veintidós) Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales. Asociación de Ahorro, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los aclos que a continuación se indican y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registros de importación o expoliación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas u otros organismos fiscalizadores, abrir acreditivos, tomar o endosar boletas o pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere, tales como presentar declaraciones juradas, comprar y vender divisas, autorizar cargos en cuenta corriente, etc. Veinticuatro) Representar a la sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento, instituciones financieras o de crédito, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de créditos, transferir fondos electrónicos, realizar pagos electrónicos de impuestos y cuentas; depositar y girar en efectivo o en forma electrónica, y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, y otorgar toda clase de cauciones para garantizar tales créditos, solicitar chequeras electrónicas y registro de firmas electrónicas; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, sin que la relación anterior sea limitativa bajo ningún aspecto. Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, tanto en moneda nacional como extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Veintiséis) Ceder toda clase de derechos y créditos, así como toda clase de bienes, y aceptar cesiones de ellos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o en cualquier otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación o cualquier otra forma que las leyes dispongan. Veintiocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o lo que pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, y por cualquiera persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. Veintinueve) Firmar y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ella todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Treinta) Constituir servidumbres activas y pasivas, y conceder quitas o esperas. Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas o mineras de cualquier naturaleza u objeto, y ejercitar todos los derechos que de ellos provengan. Treinta y dos) Inscribir propiedad intelectual, Industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes o inventos en sus respectivos registros, reducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Treinta y tres) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales., giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. Treinta y cuatro) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u ordenes de entrega, aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, o bien desistirse de ellas. Treinta y cinco) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean ellas políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras. Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República pudiendo solicitar claves de internet; municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones o declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.-. Treinta y seis) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercera, o en cualquiera especie, pudi
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