Stock company by shares76.128.495-9

Comercializadora Vida Orgánica SpA

MODIFICACIÓN — May 16, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-05-16View PDF (CVE 1398367)

Corporate information

SpA
Administration: Administración indistinta por accionistas designados

Corporate history on record

  1. Transformation· January 24, 2018

    Se otorga escritura de transformación de la sociedad y se deja constancia del vicio formal en la designación de administradores.

    Claudia Andrea Morales Fernández · Gabriel Alfonso Nazarala Nazer · Alejandra Thais Nazarala Nazer

  2. Other act· April 24, 2018

    Junta Extraordinaria de Accionistas acuerda sanear el vicio y modificar el artículo séptimo sobre administración.

    Claudia Andrea Morales Fernández · Gabriel Alfonso Nazarala Nazer · Alejandra Thais Nazarala Nazer

Official extract text

Eduardo Javier Diez Morello, Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda número 359, de la comuna de Providencia, por escritura pública ante mí, de fecha 03 de Mayo del año 2018, repertorio número 8070 – 2018, ante mi, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de "COMERCIALIZADORA VIDA ORGÁNICA SpA", celebrada con fecha 24 de abril de 2018, que acordó sanear el vicio de nulidad incurrido, al señalar en forma abierta y genérica los administradores de la Sociedad en la Transformación de la misma, según escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, bajo el repertorio número mil quinientos veinte guión dos mil dieciocho, inscrita a fojas ocho mil seiscientos ochenta y siete número cuatro mil novecientos cincuenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho. Vicio mencionado consiste en haber señalado en el “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Séptimo” de la escritura de Transformación de la Sociedad, que la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad correspondería indistintamente a cualquiera de los accionistas, de acuerdo a las facultades señaladas en dicha cláusula. Por tratarse las omisiones anteriormente mencionadas defectos de naturaleza formal y subsanables conforme a las disposiciones establecidas en la Ley número 19.499, los comparecientes acuerdan acogerse desde ya a los beneficios y normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades que la misma ley establece, saneando de esta manera los vicios mencionados en forma definitiva. En consecuencia, los accionistas indicaron y precisaron que la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, conforme a las facultades contenidas en el pacto social transformado según escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, bajo el repertorio número mil quinientos veinte, inscrita a fojas ocho mil seiscientos ochenta y siete número cuatro mil novecientos cincuenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho, será ejercida, indistintamente, por los accionistas doña Claudia Andrea Morales Fernández, don Gabriel Alfonso Nazarala Nazer y/o doña Alejandra Thais Nazarala Nazer, conforme lo cual la Junta acuerda por unanimidad modificar el artículo SÉPTIMO permanente de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de los accionistas doña Claudia Andrea Morales Fernández, don Gabriel Alfonso Nazarala Nazer y/o doña Alejandra Thais Nazarala Nazer, quienes, en forma individual y anteponiendo su firma personal a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin perjuicio del otorgamiento de poderes o mandatos generales o especiales designados por escritura pública. En lo no modificado queda plenamente vigente lo pactado en escritura de transformación, ya individualizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 Mayo 218. E. Diez M. Notario Público.

AmendmentDiario Oficial · 2018-02-05View PDF (CVE 1348952)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: Administración, representación y uso de razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes, en forma individual y anteponiendo su firma personal a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin perjuicio del otorgamiento de poderes o mandatos generales o especiales designados por escritura pública, con facultades señaladas en escritura.

Corporate purpose

(Uno) Distribuir, comprar, vender, importar y exportar, comisionar, representar, asesorar fabricar, comercializar y publicitar, en forma directa o indirecta, por cuenta propia o ajena: (a) toda clase de alimentos, productos y suplementos alimenticios, productos cosméticos, productos de higiene personal, productos orgánicos, y todos sus derivados; (b) artefactos, electrodomésticos y utensilios para el hogar; (c) libros, revistas, películas, CD’S, DVD’S y toda otra clase de productos multimedia; (d) todo tipo de ropa, joyas y artesanías; (e) equipos para realizar ejercicios y artículos de entretención. (Dos) Efectuar y desarrollar toda clases de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o de terceros, relativos a toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. (Tres) En general, toda otra actividad o negocio en las áreas de alimentación, productos orgánicos, y todos sus derivados, como asimismo todos los actos y negocios que estén directa o indirectamente relacionados con el objeto convenido o sean complemento del objeto social, y en general, todo aquellos que los socios acuerden.

Capital

Total capital

$6.000.000

Paid-in capital

$6.000.000

Shares

6,000

Shareholders (3)

NameParticipation

Claudia Andrea Morales Fernández

Accionista

15.xxx.xxx-2

-

Gabriel Alfonso Nazarala Nazer

Accionista

15.xxx.xxx-5

-

Alejandra Thais Nazarala Nazer

Accionista

14.xxx.xxx-8

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 24, 2010

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Comercializadora Vida Orgánica Limitada.

  2. Other act· January 23, 2014

    La sociedad fue objeto de una modificación previa.

Official extract text

EDUARDO DIEZ MORELLO , Notario Publico Titular 34 Notaria de Santiago ,Avenida Luis Thayer Ojeda nº 359 Providencia certifica Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2018,Repertorio nº 1.520-2018, ante mí, doña Claudia Andrea Morales Fernández, C.I. Nº 15.637.126-2; don Gabriel Alfonso Nazarala Nazer, C.I. Nº 15.640.405-5; y doña Alejandra Thais Nazarala Nazer, C.I. Nº 14.121.071-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Barrios Nº 5912, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron y transformaron la sociedad denominada “COMERCIALIZADORA VIDA ORGÁNICA LIMITADA”, con nombre de fantasía “VIDA ORGÁNICA LTDA.”, en una sociedad por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos número cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diez, y se publicó en el Diario Oficial con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diez. La referida fue objeto de una modificación, por medio de escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con fecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, y cuyo extracto se inscribió a fojas nueve mil ciento dieciocho número cinco mil setecientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintisiete de enero del año dos mil catorce. La modificación y transformación consistió en lo siguiente: Razón Social: “COMERCIALIZADORA VIDA ORGÁNICA SpA”, fantasía “VIDA ORGÁNICA SpA” Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias establecidas cualquier parte del país o extranjero. Duración: indefinida. Objeto: (Uno) Distribuir, comprar, vender, importar y exportar, comisionar, representar, asesorar fabricar, comercializar y publicitar, en forma directa o indirecta, por cuenta propia o ajena: (a) toda clase de alimentos, productos y suplementos alimenticios, productos cosméticos, productos de higiene personal, productos orgánicos, y todos sus derivados; (b) artefactos, electrodomésticos y utensilios para el hogar; (c) libros, revistas, películas, CD’S, DVD’s y toda otra clase de productos multimedia; (d) todo tipo de ropa, joyas y artesanías; (e) equipos para realizar ejercicios y artículos de entretención. (Dos) Efectuar y desarrollar toda clases de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o de terceros, relativos a toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. (Tres) En general, toda otra actividad o negocio en las áreas de alimentación, productos orgánicos, y todos sus derivados, como asimismo todos los actos y negocios que estén directa o indirectamente relacionados con el objeto convenido o sean complemento del objeto social, y en general, todo aquellos que los socios acuerden. Capital: $6.000.000.-, dividido en 6.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado forma indicada artículo 1º transitorio. Administración, representación y uso de razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes, en forma individual y anteponiendo su firma personal a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin perjuicio del otorgamiento de poderes o mandatos generales o especiales designados por escritura pública, con facultades señaladas en escritura. Demás estipulaciones en texto extractado. Santiago, 25 de enero de 2018.Eduardo Diez Morello,-Notario Publico.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA VIDA ORGÁNICA SpA

    CVE 1398367

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA VIDA ORGÁNICA LIMITADA

    CVE 1348952

Corporate relationships

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