Sociedad Comercial Surgical Implants Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE Socio | - | 99% | - |
SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA Socio | - | 1% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· August 28, 2010
Se constituyó la sociedad Comercial Surgical Implants Limitada.
- Transfer of rights· February 16, 2017
Sigisfredo Moises Quezada Urrea cede un 69% de su interés a Sigisfredo Moises Quezada Colepúe; Cesar Fernando Quezada Colepúe y Luis Alfredo Quezada Colepúe ceden un 15% de su interés cada uno a Sigisfredo Moises Quezada Colepúe.
SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA · SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE · CESAR FERNANDO QUEZADA COLEPÚE · LUIS ALFREDO QUEZADA COLEPÚE
- Other act· February 16, 2017
Se elimina una limitación de la cláusula de administración, representación y uso de la razón social.
SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE · SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA
Official extract text
FRANCISCO JAVIER YÁBER LOZANO, Notario Titular Primera Notaría Chillán, Arauco 645, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, 16-02-2017, SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA, domicilio en Villa Los Leones, Pasaje 2 número 837, Chillán; CESAR FERNANDO QUEZADA COLEPÚE, domiciliado calle Marchant Pereira número 1795 guión A, departamento 42, Providencia; LUIS ALFREDO QUEZADA COLEPÚE, domiciliado Providencia, calle el Vergel número 2341, departamento 405, y SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE, domiciliado Providencia , calle Ricardo Lyon número 1777, departamento 1104, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL SURGICAL IMPLANTS LIMITADA, RUT 76116877-0. Constituida Por escritura pública de fecha 28 de agosto del año (2010), suscrita ante Gastón Gajardo Beltrán, Notario Suplente del titular don Joaquín Tejos Henríquez, de la ciudad de Chillán, Repertorio número dos mil trescientos catorce guión dos mil diez, extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fojas 431 vuelta número 519 del año 2010. Publicada en el Diario Oficial en Edición número 39758, página 22, cuerpo 3, de fecha 9 de septiembre del año 2010. Siguiente sentido: don SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA, cede a don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE un 69% de su interés en la sociedad y don CESAR FERNANDO QUEZADA COLEPÚE y don LUIS ALFREDO QUEZADA COLEPÚE ceden a don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE, un 15% de su interés en la sociedad cada uno, de manera que don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE pasa a ser socio de la compañía en un 99% de capital de la sociedad. Asi, los socios de la compañía pasan a ser don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE, con un 99% porciento de participación social y don SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA, con un 1 % de participación en la sociedad, por lo tanto, las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios así: un 99% para el socio don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE y un 1% para don SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA. TERCERO. precio de esta cesión es la suma total de $1.000.000.- suma pagada de la siguiente manera: UNO.- don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE paga la suma de $150.000.- en dinero efectivo, al cedente don CESAR FERNANDO QUEZADA COLEPÚE.- DOS.- don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE paga la suma de $150.000.- en dinero efectivo, al cedente don LUIS ALFREDO QUEZADA COLEPÚE. TRES.- don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE paga la suma de $700.000.- en dinero efectivo, al cedente don SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA. Además los socios don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE y don SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA, modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE y don SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA, aquel con un 99% y éste con un 1%, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, entre ambos socios así: don SIGISFREDO MOISES QUEZADA COLEPÚE, un 99% de ellas; y don SIGISFREDO MOISES QUEZADA URREA, un 1%. La cláusula quinta de la citada escritura constitutiva, en lo referente a la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, permanece igual, con la salvedad de que se elimina la limitación de la parte final de dicha cláusula. Pudiendo cada uno de los socios actuales, girar cheques indistintamente, de manera conjunta o separada. En atención a lo estipulado en las cláusulas precedentes y sin perjuicio de lo que se ha convenido en ellas, los socios originarios, se otorgan mutuamente el más amplio, completo y total finiquito por las obligaciones recíprocas derivadas de la sociedad con anterioridad a la fecha del presente instrumento. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social..- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- CHILLAN, 03 de marzo de 2017.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL SURGICAL IMPLANTS LIMITADA
CVE 1191007
