Corporation76.113.074-9

Cardioclinic S.A.

MODIFICACIÓN — Jan 3, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-01-03View PDF (CVE 2246874)

Corporate information

S.A.

Corporate purpose

La prestación de servicios profesionales y asesorías en las diversas especialidades de la medicina, principalmente, en cardiología no invasiva; el arrendamiento y explotación en cualquier título de aparatos, equipos y maquinarias de uso en medicina, por cuenta propia o ajena, sean de su propiedad o de terceros; administrar por cuenta propia o ajena representaciones, licencias y marcas comerciales y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa con el objeto social, especialmente, los que tiendan a su financiamiento o actos o contratos que los socios acordaren, sean tanto dentro como fuera del país.

Capital

Total capital

$10.000.000

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

María Griselda Lima

Accionista

24.xxx.xxx-1

-

Omar Karim Turcuman

Accionista

24.xxx.xxx-8

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 9, 2010

    Se constituyó la sociedad CARDIOCLINIC S.A.

  2. Other act

    Se indica que los actuales y únicos accionistas son María Griselda Lima y Omar Karim Turcuman.

    María Griselda Lima · Omar Karim Turcuman

Official extract text

Ariel Henríquez Achurra, Abogado, Notario Público Suplente del Titular, don Jenson Aaron Kriman Núñez, según Decreto del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros número noventa y seis, certifica que: Por escritura Repertorio N° 4785-2022, de fecha 30 de diciembre de 2022, ante mi doña MARÍA GRISELDA LIMA, soltera, de profesión médico cardiólogo, cédula nacional de identidad extranjera número 24.628.085-1, y don OMAR KARIM TURCUMAN, soltero, empresario, cédula nacional de identidad extranjera número 24.078.048-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda número 183 Departamento 403, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; mayores de edad, acreditan identidades con cédulas mencionadas y exponen: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. /Uno/ La sociedad CARDIOCLINIC S.A. o la “Sociedad”, rol único tributario número 76.113.074-9, se constituyó con fecha nueve de septiembre de dos mil diez mediante Escritura Pública de Repertorio N°35.802. /Dos/ El capital social asciende a la suma de diez millones de pesos divididos en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. /Tres/ Los actuales y únicos dos accionistas de la Sociedad, según consta en su registro de accionistas, son doña María Griselda Lima y don Omar Karim Turcuman, antes individualizados. CLÁUSULA SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por el presente instrumento, doña María Griselda Lima y don Omar Karim Turcuman, en calidad de únicos accionistas, modifican los estatutos sociales de CARDIOCLINIC S.A. respecto del nombre y objeto social. De este modo reemplazan: 1.- El segmento “Razón social y nombre de fantasía ‘CARDIOCLINIC S.A.’” por el siguiente segmento: “Razón social y nombre de fantasía ‘SOCIEDAD PROFESIONAL CARDIOCLINIC LIMITADA’”. 2.-El segmento “Objeto social: a)- La prestación de servicios profesionales y asesorías en las diversas especialidades de la medicina, principalmente, en cardiología no invasiva b) La compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de productos químicos, farmacéuticos y todo tipo de aparatos, equipos, instrumental y maquinarias de uso en medicina, así como de sus partes y repuestos c)- El arrendamiento y explotación en cualquier título de aparatos, equipos y maquinarias de uso en medicina, por cuenta propia o ajena, sean de su propiedad o de terceros d)- Administrar por cuenta propia o ajena representaciones, licencias y marcas comerciales y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa con el objeto social, especialmente, los que tiendan a su financiamiento o actos o contratos que los socios acordaren, sean tanto dentro como fuera del país.” por el siguiente segmento: “Objeto social: a)- La prestación de servicios profesionales y asesorías en las diversas especialidades de la medicina, principalmente, en cardiología no invasiva b)- El arrendamiento y explotación en cualquier título de aparatos, equipos y maquinarias de uso en medicina, por cuenta propia o ajena, sean de su propiedad o de terceros c)- Administrar por cuenta propia o ajena representaciones, licencias y marcas comerciales y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa con el objeto social, especialmente, los que tiendan a su financiamiento o actos o contratos que los socios acordaren, sean tanto dentro como fuera del país.”. CLÁUSULA TERCERA. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. CLÁUSULA CUARTA. Todos los gastos que irrogue el otorgamiento del presente instrumento serán de cargo de la Sociedad. CLÁUSULA QUINTA. PODERES. /UNO/ Los comparecientes confieren poder a los abogados Matías Francisco Correa López, cédula de identidad número diecinueve millones ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y ocho guion cuatro, y Luis Antonio Masferrer Farías, cédula de identidad número doce millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos uno guion siete, para que rectifiquen, aclaren, complementen la presente escritura por medio del otorgamiento de escrituras públicas o privadas, o bien, subsanen de conformidad con las disposiciones de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, cualquier vicio de nulidad de que pudiere adolecer la modificación social que se acuerda en la presente escritura y que de conformidad con el cuerpo legal antes citado sean susceptibles de sanearse, quedando especialmente facultados para otorgar las escrituras públicas y redactar los extractos respectivos, y para hacer las publicaciones e inscripciones a que se refiere la Ley. Los apoderados quedan facultados, en consecuencia, para sanear cualquier vicio formal u omisión, error de copia o transcripción, que pudiere adolecer la modificación, entendiendo por éstos aquellos vicios que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, como podría ser, por vía de ejemplo, la inscripción o publicación tardía del extracto de la presente escritura, o la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en esta modificación. /DOS/ Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y/o extracto para requerir las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que correspondan en el Registro de Comercio respectivo, así como para que realice todos los demás trámites necesarios para legalizar, en conformidad a la ley, las modificaciones sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital $10.000.000. San Antonio 30 de diciembre de 2022.

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