Schibli Asesores Legales En Seguros Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será: A) La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; La prestación de servicios legales y jurídicos y; B) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.
Capital
Total capital
$3.737.200
Paid-in capital
$3.737.200
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 25% | $934.300 |
MARÍA ALEJANDRA SCHIBLI GONZÁLEZ Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 75% | $2.802.900 |
Administrators (2)
MARÍA ALEJANDRA SCHIBLI GONZÁLEZ
SII representatives (2)
MARÍA ALEJANDRA SCHIBLI GONZÁLEZ
Official extract text
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de hoy, ante mi, SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA, abogado, C.I. 13.035.691-5 y; MARÍA ALEJANDRA SCHIBLI GONZÁLEZ, abogada, C.I. 15.319.974-4, todos Boyacá 2112, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, MODIFICARON “SCHIBLI ASESORES LEGALES EN SEGUROS LIMITADA”, RUT Nº 76.111.071-3 inscrita en Registro de Comercio Santiago año 2010, a fojas 44.030, número 30.535 ASÍ: OBJETO SOCIAL.- Sustituyen “ARTÍCULO CUARTO”, referente al objeto social, por: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; La prestación de servicios legales y jurídicos y; B) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.”.- DIVISIÓN.- Dividir la sociedad, la sociedad que a partir de “SCHIBLI ASESORES LEGALES EN SEGUROS LIMITADA” se crea, se denominará “SOCIEDAD LA PLAYA INVERSIONES LIMITADA”. El capital de “SCHIBLI ASESORES LEGALES EN SEGUROS LIMITADA”, disminuye por causa de la división, sustituyéndose Artículo Sexto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad, completamente pagado, asciende a la suma de $3.737.200, distribuido entre los socios en la siguiente proporción: a) SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA, $934.300, equivalentes a 25%, de los derechos y capital social y; b) MARÍA ALEJANDRA SCHIBLI GONZÁLEZ, $2.802.900, equivalentes a un 75%, de los derechos y capital social.”.- ESTATUTOS “SOCIEDAD LA PLAYA INVERSIONES LIMITADA”.- Producto de la división de “SCHIBLI ASESORES LEGALES EN SEGUROS LIMITADA”, nace por este acto a nueva sociedad de responsabilidad limitada, la que se constituye con el respectivo porcentaje de la cuenta de Capital. La nueva sociedad, tendrá los mismos socios y se regirá por los Estatutos dictados en escritura extractada y por las disposiciones contenidas en la Ley 3.918 y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la misma materia:, Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será el de “SOCIEDAD LA PLAYA INVERSIONES LIMITADA”.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer sucursales o agencias dentro del territorio nacional o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será: A) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales y; en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y B) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- Capital: El capital de la sociedad, completamente pagado, asciende a la suma de $262.800, distribuido entre los socios en la siguiente proporción: a) SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA, $65.800, equivalentes a un 25%, de los derechos y capital social y; b) MARÍA ALEJANDRA SCHIBLI GONZÁLEZ, $197.100, equivalentes a un 75%, de los derechos y capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, indistintamente a don SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA y doña MARÍA ALEJANDRA SCHIBLI GONZÁLEZ, quienes obrando anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representarán y obligarán a la sociedad.- Vigencia y duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 5 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de diciembre de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SCHIBLI ASESORES LEGALES EN SEGUROS LIMITADA
CVE 2238962
