Tecnovet SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shares
3,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
José Roberto Palma Lavín Accionista | - | 100% | $3.000.000 |
Administrators (1)
José Roberto Palma Lavín
Official extract text
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, certifica: Por acta de junta de accionistas, celebrada el día 10.04.2018, reducida a escritura pública el 14.05.2018, Repertorio 2623, otorgada ante mí, EMILIO IGNACIO WAINRAIHGT MARTÌNEZ, RUT: 12.025.416-2, Abogado, domicilio: Avenida Diego Portales Nº860, comuna y ciudad de Puerto Montt; modificó la sociedad “TECNOVET SpA.”, Rut.N°76.109.046-1, inscrita a fs. 309, N°247, del Registro Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 2017, Sociedad por Acciones, la que en su parte pertinente, se regirá por los estatutos sociales, que a continuación se extractan: a.- Se modifica el estatuto social, de la sociedad “TECNOVET SpA.”, en su Artículo Octavo de sus normas permanentes, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Gerente General, quien deberá actuar en forma conjunta con a lo menos uno cualquiera de los accionistas de la sociedad que represente en forma individual a lo menos el cuarenta por ciento del capital accionario suscrito y pagado, sólo de esta forma actuando por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representantes, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etc. DOCE) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc., para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc.; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional oextranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTIUNO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etc.; VEINTIDÓS) Conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) Realizar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender toda clase de bienes muebles incorporales, pactos, compra y venta de divisas spot y a futuro y, en general, realizar toda clase de operaciones y contratos de derivados sobre moneda nacional, unidades de reajustabilidad, moneda extranjera, tasas de interés locales, tasas de interés extranjeras y sobre cualquier otro activo autorizado por el Banco Central de Chile; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y TRES) Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y CUATRO) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, reasumir y autocontratar; TREINTA Y CINCO) elegir entre el régimen tributario del artículo catorce a, renta atribuida o del artículo catorce b, parcialmente integrada, de la Ley sobre Impuesto a la Renta o cualquier otro régimen tributario según corresponda.” b.- Se modifica el estatuto social de la sociedad “TECNOVET SpA.”, en su Artículo Primero Transitorio, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El cargo de Gerente General, será ejercido en forma definitiva, por don José Roberto Palma Lavín.” En todo lo demás, sigue plenamente vigente los estatutos sociales. Administración y uso de la razón social: José Roberto Palma Lavín. Responsabilidad de los socios: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Capital: $3.000.000.-, dividido en TRES MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales es suscrito y pagado en su totalidad, por el socio y accionista, don José Roberto Palma Lavín, en dinero efectivo y al contado. Otras estipulaciones, en escritura extractada. Puerto Montt, 14 mayo 2018.
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shares
3,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
José Roberto Palma Lavín Accionista | - | 100% | $3.000.000 |
Administrators (1)
José Roberto Palma Lavín
Legal representation (1)
EMILIO IGNACIO WAINRAIHGT MARTINEZ
Corporate history on record
- Other act· July 14, 2017
Acta de junta de accionistas que aprueba la modificación estatutaria y el cambio de nombre a TECNOVET SpA.
Official extract text
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2017, Repertorio N° 3376-2017, ante mí: EMILIO IGNACIO WAINRAIHGT MARTINEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número doce millones veinticinco mil cuatrocientos dieciséis guion dos, Avenida Diego Portales N°860, Puerto Montt, redujo a escritura pública ACTA JUNTA DE ACCIONISTAS de fecha 14 de julio de 2017, donde se modificó la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNOALGAS SpA.” o también “TECNOALGAS SpA.”, inscrita a fs. 194, N°221, año 2010, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, Sociedad por Acciones, la que en su parte pertinente, se regirá por los estatutos sociales que a continuación se extractan: a.- Se modifica el estatuto social de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNOALGAS SpA.” o también “TECNOALGAS SpA.”, en uno de sus artículos permanentes, el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones (SpA) con el nombre de “TECNOVET SpA.”, la sociedad podrá funcionar y actuar válidamente, incluso ante instituciones bancarias y de cualquiera otra índole, sea nacionales o extranjeras, incluido el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República con el nombre de “TECNOVET SpA.”.- b.- Se modifica el estatuto social de la presente sociedad, en uno de sus artículos permanentes, el cual queda de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales, es suscrito y pagado en su totalidad y representado en un cien por ciento por el accionista don José Roberto Palma Lavín.- La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos.-” c.- Se modifica el estatuto social de la sociedad, en uno de sus artículos transitorios, el queda de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El cargo de Gerente General será ejercido provisionalmente por don José Roberto Palma Lavín.-” d.- Se modifica el estatuto social de la sociedad, en uno de sus artículos transitorios, el queda de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se aporta, suscribe y paga de la siguiente forma: Don José Roberto Palma Lavín, suscribe y paga TRES MIL ACCIONES por la suma de TRES MILLONES DE PESOS, equivalentes a un cien por ciento del capital, cantidad que suscribe y paga en su totalidad en dinero efectivo y al contado ingresando en este acto a caja social.-” e.- Se crea y se agrega al estatuto social, un nuevo artículo transitorio, el que queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: Por este acto los socios, manifiestan su acuerdo unánime, sobre la opción del régimen tributario al que se acogerá esta sociedad, el cual corresponde al consagrado en el artículo catorce letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, facultando a sus representantes para ejercer esta opción, ante el organismo que corresponda.” Demás estipulaciones en la escritura extractada, Puerto Montt, 14 de agosto de 2017.
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shares
3,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
José Roberto Palma Lavín Accionista 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 100% | $3.000.000 |
Administrators (1)
José Roberto Palma Lavín
Official extract text
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2017, ante mí: JOSÉ ROBERTO PALMA LAVÍN, RUT: 11.309.381-1, domicilio: Avenida Diego Portales N°860, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, modificó la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNOALGAS SpA.” o también “TECNOALGAS SpA.”, inscrita a fs. 194, N°221, año 2010, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, Sociedad por Acciones, la que en su parte pertinente, se regirá por los estatutos sociales que a continuación se extractan: a.- Se modifica el estatuto social de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNOALGAS SpA.” o también “TECNOALGAS SpA.”, en uno de sus artículos permanentes, el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones (SpA) con el nombre de “TECNOVET SpA.”, la sociedad podrá funcionar y actuar válidamente, incluso ante instituciones bancarias y de cualquiera otra índole, sea nacionales o extranjeras, incluido el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República con el nombre de “TECNOVET SpA.”.- b.- Se modifica el estatuto social de la presente sociedad, en uno de sus artículos permanentes, el cual queda de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales, es suscrito y pagado en su totalidad y representado en un cien por ciento por el accionista don José Roberto Palma Lavín.- La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos.-” c.- Se modifica el estatuto social de la sociedad, en uno de sus artículos transitorios, el queda de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El cargo de Gerente General será ejercido provisionalmente por don José Roberto Palma Lavín.-” d.- Se modifica el estatuto social de la sociedad, en uno de sus artículos transitorios, el queda de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se aporta, suscribe y paga de la siguiente forma: Don José Roberto Palma Lavín, suscribe y paga TRES MIL ACCIONES por la suma de TRES MILLONES DE PESOS, equivalentes a un cien por ciento del capital, cantidad que suscribe y paga en su totalidad en dinero efectivo y al contado ingresando en este acto a caja social.-” e.- Se crea y se agrega al estatuto social, un nuevo artículo transitorio, el que queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: Por este acto los socios, manifiestan su acuerdo unánime, sobre la opción del régimen tributario al que se acogerá esta sociedad, el cual corresponde al consagrado en el artículo catorce letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, facultando a sus representantes para ejercer esta opción, ante el organismo que corresponda.” Demás estipulaciones en la escritura extractada, Puerto Montt, 11 de agosto de 2017.-
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- MODIFICACIÓN
TECNOVET SpA
CVE 1400683
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNOALGAS SpA
CVE 1257604
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNOALGAS SpA
CVE 1257067
