Limited liability company76.103.626-2

On Architecture Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 17, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-01-17View PDF (CVE 2597778)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$80.000.000

Paid-in capital

$80.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

De Ferrari y Grass Compañía Limitada

Socio

76.103.626-2

50%

Diego Juan Grass Puga

Socio

15.xxx.xxx-1

25%

Felipe Andrés de Ferrari Moncada

Socio

15.xxx.xxx-9

25%

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 22, 2012

    Se constituyó ON ARCHITECTURE LIMITADA con dos socios al 50% cada uno.

    De Ferrari y Grass Compañía Limitada · Limine Asesorías e Inversiones Limitada

  2. Other act· September 13, 2012

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  3. Partner withdrew

    Limine Asesorías e Inversiones Limitada se retira y cede la totalidad de su participación.

    Limine Asesorías e Inversiones Limitada · Felipe Andrés de Ferrari Moncada · Diego Juan Grass Puga

  4. Transfer of rights

    Limine Asesorías e Inversiones Limitada cede su 50% de derechos sociales: 25% a Felipe Andrés de Ferrari Moncada y 25% a Diego Juan Grass Puga.

    Limine Asesorías e Inversiones Limitada · Felipe Andrés de Ferrari Moncada · Diego Juan Grass Puga

  5. Capital change

    Se reemplaza el artículo sobre capital, fijándolo en $80.000.000 íntegramente aportado y pagado.

    De Ferrari y Grass Compañía Limitada · Diego Juan Grass Puga · Felipe Andrés de Ferrari Moncada

Official extract text

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, ante mi comparecen: la sociedad Limine Asesorías e Inversiones Limitada, persona jurídica del giro de su denominación Rut número setenta y seis millones ciento noventa y cuatro mil quinientos sesenta guion dos, representada según se acredita por don Claudio Carlos Antonio Mesa Mesina, chileno, divorciado, psicólogo, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos once guion tres, con domicilio en Álvaro Casanova mil seiscientos setenta y seis, comuna de La Reina; la sociedad De Ferrari y Grass compañía Limitada, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario número setenta y seis millones ciento tres mil seiscientos veintiséis guion dos, quien es representada y actúa por si don Felipe Andrés de Ferrari Moncada, chileno, casado en régimen de separación total, arquitecto, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veintiséis mil ciento cuarenta y seis guion nueve domiciliado en calle Thor Heyerdahl número dos mil ciento cinco, comuna de Vitacura y quien es representada y actúa por sí por don Diego Juan Grass Puga, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil setecientos treinta y dos guion uno, domiciliado en calle Thor Heyerdahl número dos mil ciento cinco, comuna de Vitacura; los comparecientes mayores de edad que han acreditado su identidad con las cédulas referidas, exponen que han convenido en la siguiente cesión de derechos sociales y modificación del contrato social de sociedad “ON ARCHITECTURE LIMITADA”, al tenor de las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. a) Por escritura pública con fecha veintidós de junio del año dos mil doce se constituyó en la cuarenta y una notaría de Santiago de don FÉLIX JARA CADOT la sociedad “ON ARCHITECTURE LIMITADA”, la cual fue inscrita en el registro de comercio a fojas cuarenta y siete mil seiscientos veintidós, número treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año dos mil doce, y publicado en el Diario Oficial el 23 de julio de ese mismo año. En la sociedad señalada tienen participación las siguientes sociedades: “De Ferrari y Grass Compañía Limitada”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento tres mil seiscientos veintiséis guiones dos, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y la sociedad Limine Asesorías e Inversiones Limitada, rol único tributario setenta y seis millones ciento noventa y cuatro mil quinientos sesenta guion dos, con el cincuenta por ciento restantes de los derechos sociales. b) Modificación social: Posteriormente, con fecha trece de septiembre del año dos mil doce, esta sociedad fue modificada por escritura pública suscrita en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. El extracto respectivo fue inscrito a fojas 70.228 número 48.857, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año dos mil doce y publicado en el Diario Oficial el once de octubre de ese mismo año. c) Distribución del interés social: De acuerdo con sus estatutos, los únicos socios de la sociedad “ON ARCHITECTURE LIMITADA” son: i) La sociedad “De Ferrari y Grass Compañía Limitada”, titular de un cincuenta por ciento de los derechos sociales; ii) La sociedad “Limine Asesorías e Inversiones Limitada”, titular de un cincuenta por ciento de los derechos sociales restantes; CLÁUSULA SEGUNDA: Ámbito de la modificación. Por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan modificar la siguiente sociedad “ON ARCHITECTURE LIMITADA”, como consecuencia del retiro de la “sociedad Limine Asesorías e Inversiones Limitada”, la cesión de la totalidad de su participación a don Felipe Andrés de Ferrari Moncada, y a don Diego Juan Grass Puga, todos ya individualizados; con un veinticinco por ciento de los derechos sociales cada uno. CLÁUSULA TERCERA: Cesión de derechos. Por el presente acto, los comparecientes acuerdan lo siguiente: a) Cesión: la sociedad “Limine Asesorías e Inversiones Limitada” vende cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales sobre la sociedad ON ARCHITECTURE LIMITADA que alcanzan el cincuenta por ciento de ella”, el veinticinco por ciento de sus derechos sociales son transferidos a don Felipe Andrés de Ferrari Moncada, el restante veinticinco por ciento de sus derechos sociales son transferidos en este acto a don Diego Juan Grass Puga por quienes aceptan y adquieren para sí mismos, el precio único y total pactado por la transferencia de estos derechos es la suma de ciento veinte millones de pesos, los que se enterarán de la siguiente forma: Ciento cinco millones en depósito a la vista del Banco de Chile número 5283481 de fecha 30 de diciembre del 2024, el que se entera en este acto y que la cedente declara recibir a su entera y total satisfacción; y quince millones de pesos se cancelarán vía transferencias bancarias a más tardar el día treinta de abril del año dos mil veinticinco, en la forma ya señalada precedentemente. b) Aceptación de la cesión: La cesión de derechos referida precedentemente cuenta con la expresa aceptación de todos y cada uno de los socios, quienes manifiestan su voluntad en tal sentido. CLÁUSULA CUARTA: Bienes que comprende la cesión. Quedan comprendidos dentro de la cesión de que da cuenta la cláusula tercera de esta escritura, todos los haberes, derechos, acciones e intereses que, por concepto de capital, de fondos sociales de cualquiera índole, finalidad o denominación, como son los de reserva, de revalorización, de crédito, de utilidades, o a cualquier otro título, hayan correspondido al cedente en relación con la participación social cedida. CLÁUSULA QUINTA: Tradición de los derechos enajenados. Para los efectos de lo prescrito en los artículos seiscientos noventa y nueve y mil novecientos uno del Código Civil, el cesionario declara que ha recibido de su cedente, en este acto, los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se les traspasan y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras de constitución y modificación de la sociedad “ ON ARCHITECTURE LIMITADA” y por los extractos de las mismas, con la constancia de su correspondiente inscripción y publicación. CLÁUSULA SEXTA: Finiquito. Los comparecientes declaran que no tienen cargo alguno que formularse en relación con los negocios de esta sociedad y la forma en que se han distribuido las utilidades de la empresa y que, en consecuencia, se otorgan completo, total y recíproco finiquito, renunciando a cualquier acción o derecho que les corresponda o pudiere corresponder en relación con esta materia. CLÁUSULA SÉPTIMA: Nueva distribución del interés social. Se deja constancia que, a raíz de la anterior cesión, el interés social de “ON ARCHITECTURE LIMITADA” queda distribuido de la siguiente forma: a) La sociedad “De Ferrari y Grass compañía Limitada”, titular de un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) don “Diego Juan Grass Puga”, titular de un veinticinco por ciento de los derechos sociales; c) don “Felipe Andrés de Ferrari Moncada”, titular del veinticinco por ciento restante de los derechos sociales. CLÁSULA OCTAVA: Modificación del pacto social. Como consecuencia de las referidas cesiones, “La sociedad “De Ferrari y Grass Compañía Limitada”, don “ Diego Juan Grass Puga” y don “Felipe Andrés de Ferrari Moncada”, en su calidad únicos socios de “ON ARCHITECTURE LIMITADA”, según se ha dejado señalado en la cláusula precedente, resuelven modificar la sociedad, acordando sustituir el actual artículo cuarto permanente de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de ochenta millones de pesos, que se encuentra íntegramente aportada y pagada por los socios, en dinero efectivo y especies, en la siguiente proporción: a) “De Ferrari y Grass Compañia Limitada”, la suma de $40.000.000 pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; b) “Diego Juan Grass”, la suma de $20.000.000 pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social, c) “Felipe Andrés de Ferrari Moncada”, la suma de $20.000.000 pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social. CLÁUSULA NOVENA; Vigencia de otras estipulaciones sociales. En todo lo no modificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad “ON ARCHITECTURE LIMITADA”, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2025.

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