Sociedad De Servicios Integrales De Aseo Y Mantencion Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$4.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Viviana Patricia Gallo Campillay Socio | - | 91% | - |
Socio | - | 9% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· June 9, 2010
Constitución de la sociedad Servicios Finestra Ltda. con capital de $4.000.000.
Viviana Patricia Gallo Campillay · Felipe Ignacio Castillo Rubio
- Other act· February 7, 2018
Modificación previa de la sociedad.
Viviana Patricia Gallo Campillay · Felipe Ignacio Castillo Rubio
Official extract text
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2° Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, don FELIPE IGNACIO CASTILLO RUBIO, domiciliado calle Esmeralda N. 2397 Antofagasta doña VIVIANA PATRICIA GALLO CAMPILLAY, domiciliada en Esmeralda N. 2397, Antofagasta; y don VICENTE IGNACIO MERCADO GALLO, domicilio en calle Colihue N. 01410, casa 27, Antofagasta, modificaran sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA”. y/o “SERVICIOS FINESTRA LTDA” Rol N. 76.102.554-6 constituida escritura pública 09 Junio del 2010 otorgarse ante Notario Público de Antofagasta don Alberto Paredes Rodríguez, inscrita fojas 1045 vta N. 779, Registro de Comercio de Antofagasta 2010 publicada Diario Oficial Nº 39.689 de 18 de junio 2010 con un capital de $4.000.000.- La misma que fue modificada por escritura pública de fecha 07 Febrero del 2018, otorgada ante este mismo oficio Notarial Publicada Diario Oficial de la República N. 41.988 de fecha 20 de Febrero del 2018 inscrito a fojas 214, N. 151 en el Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta del año 2018 Es del caso que el extracto de la mencionada escritura de modificación contiene un error en donde dice “ Quedando como únicos socios de “ Sociedad De Servicios Integrales De Aseo y Mantención Limitada “ y/o ” Servicios Finestra Ltda, Doña Viviana Patricia Gallo Campillay, Con El 91% y Don Felipe Ignacio Castillo Rubio con El 9%.- debiendo decir “ Quedando Como Único Socios De “ Sociedad de Servicios Integrales de Aseo Y Mantención Limitada “ y/o” Servicios Finestra Ltda. doña Viviana Patricia Gallo Campillay con el 91% y don VICENTE IGNACIO MERCADO GALLO con el 9%, lo que constituye un vicio de que afecta la validez del acto constitutivo; por lo que viene en otorgar escritura pública de Saneamiento, conforme a lo prescrito en las leyes N. 3919 N. 19.499, lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social constitutivo.- Antofagasta, 11 de Febrero del 2019.
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
VIVIANA PATRICIA GALLO CAMPILLAY Socio | - | 91% | - |
Socio | - | 9% | $500.000 |
Administrators (2)
VIVIANA PATRICIA GALLO CAMPILLAY
Corporate history on record
- Incorporation· June 9, 2010
Se constituyó la sociedad Servicios Finestra Ltda. con RUT 76.102.554-6.
SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA
- Transfer of rights
FELIPE IGNACIO CASTILLO RUBIO cede el 100% de sus derechos y acciones al nuevo socio VICENTE IGNACIO MERCADO GALLO.
FELIPE IGNACIO CASTILLO RUBIO · VICENTE IGNACIO MERCADO GALLO
Official extract text
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2° Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, don FELIPE IGNACIO CASTILLO RUBIO, domiciliado calle Esmeralda N. 2397 Antofagasta doña VIVIANA PATRICIA GALLO CAMPILLAY, domiciliada en Esmeralda N. 2397, Antofagasta; y don VICENTE IGNACIO MERCADO GALLO, domicilio en calle Colihue N. 01410, casa 27, Antofagasta, modificaran sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA”. y/o “SERVICIOS FINESTRA LTDA” Rol N. 76.102.554-6 constituida escritura pública 09 DE Junio del 2010 otorgarse ante el, Notario Público de Antofagasta don Alberto Paredes Rodríguez, inscrita fojas 1045 vta N. 779, Registro de Comercio de Antofagasta 2010 publicada Diario Oficial Nº 39.689 de 18 de junio 2010. Presente modificación socio FELIPE IGNACIO CASTILLO RUBIO, dueño del 9% del capital social viene en vender, ceder y transfiriere el 100% de sus de sus derechos y acciones, incluida su participación en las utilidades de la firma al nuevo socio don VICENTE IGNACIO MERCADO GALLO, quien, compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $500.000, suma que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente o vendedor recibirlo a su entera satisfacción, quedando como únicos socios de “SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA”. y/o “ SERVICIOS FINESTRA LTDA”, doña Viviana Patricia Gallo Campillay, con el 91% y don FELIPE IGNACIO CASTILLO RUBIO, con el 9%.- Además los actuales socios vienen en modificar clausula TERCERA del pacto social constitutivo , referente a su ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL y facultades, de sus administradores reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La Administración y el uso de la razón social está radicada en los socios VIVIANA PATRICIA GALLO CAMPILLAY y VICENTE IGNACIO MERCADO GALLO, ya individualizados, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militares, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, los socios actuando en la forma expresada, podrán: A) En el orden administrativo general de la sociedad: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, incluso autocontratando, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato.- Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio, constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones de terceros, específicas o generales, constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro los propios socios y/o terceros ajenos a la sociedad, sean éstos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general.- Cuatro) Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitas, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes.- Seis) Ceder créditos y aceptar cesiones.- Siete) Hacer y aceptar daciones en pago.- Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. Nueve) Otorgar fianzas.~ Diez) Contratar operaciones de cambio.- Once) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación.- Doce) Suscribir y firmar registros y anexas.- Trece) Autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior.- Catorce) Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley.- Quince) Hacer declaraciones juradas.- Dieciséis) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones.~ Diecisiete) Dar y tomar dinero a interés.- Dieciocho) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque.- Veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición impugnarlas en el todo o en parte.- Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones.- Veintidós) Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales.- Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordando otras nuevas. Veinticuatro) Nombrar peritos, liquidadores; tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés. - Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios.- Veintiséis) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma.- Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no.- En todos dichos contratos, podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones. Veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos. Veintiocho) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o deventures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades.- Veintinueve) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darle a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir, toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, fax, telex, cablegráfica y radio telegráfica de la sociedad y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas, postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías regionales ministeriales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan.- Treinta y uno) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes o productos de la sociedad; Fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha distribución o subdistribución.- Treinta y dos) Designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes. Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados.- Treinta y cuatro) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales.- Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes.- Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte.- Treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos.- Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito.- Treinta y ocho) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato.- Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades.- Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; Modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia; Señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades.- Nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes.- Cuarenta y dos) Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarías con amplias facultades; Formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias.- Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, los mandatarios podrán presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que les fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; Solicitar la modificación de las condiciones, bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la Declaración Jurada de Valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile; y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiera.- Cuarenta y cinco) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; Liquidar y reliquidar derechos; Reclamar aforos totales o parciales; Endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; Designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, Y. en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales.- Cuarenta y seis) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad.- Cuarenta y siete) Solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera.- Cuarenta y ocho) Celebrar contratos de promesa, de cualquier naturaleza.- Cuarenta y nueve) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles.- B) En el orden bancario: Podrá, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas; Uno) Celebrar con los Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, SERVIU y con particulares, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; Abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; Depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones; imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas.- Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en los Servicios de Vivienda y Urbanización o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dos) Dar y contratar créditos o préstamos, en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito o de fomento y en general, con cualquier persona, natural o jurídica de derecho privado, sea mediante pagarés, como crédito en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros y en cualquier otra forma.- Tres) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista.- Cuatro) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantías.- Cinco) Otorgar prenda sobre valores mobiliarios.- Seis) Cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos o rentas devengadas o que se devenguen para la sociedad.- Siete) Cancelar, protestar y endosar cheques; Reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales.- Ocho) Retirar libretos o talonarios de cheques; Pedir y retirar cheques sueltos; dar ordenes de no pago.- Nueve) Tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, vales, vale vistas y cualquier otro efecto de comercio o documentos mer
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA
CVE 1555354
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA
CVE 1356104
