Sociedad Médico Dental Toledo Y Uribe Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Del giro de su denominación
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 47% | $470.000 |
Socio | - | 48% | $480.000 |
Socio | - | 2% | $20.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO Socio | - | 1% | $10.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· May 18, 2010
Ana Carolina Toledo Pizarro y Fernando Arnoldo Uribe Reyes constituyen la sociedad.
- Transfer of rights· July 20, 2012
Fernando Arnoldo Uribe Reyes cede 1% a Ashley Uribe Püschel y 1% a Juana Antonia Reyes Hevia; Ana Carolina Toledo Pizarro cede 1% a Flaviano Enrique Toledo Donoso, 1% a Ana María Pizarro Ibarra y 1% a Nicole Karina Toledo Pizarro.
FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES · ASHLEY URIBE PÜSCHEL · JUANA ANTONIA REYES HEVIA · ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO · FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO · ANA MARÍA PIZARRO IBARRA · NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO
- Partner withdrew· October 12, 2016
Nicole Karina Toledo Pizarro vende sus derechos sociales a Ashley Uribe Püschel y se retira de la sociedad.
Official extract text
CHRISTIAN EDMUNDO BARRIOS IBARRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según decreto económico número 76 - 2016, protocolizada bajo el repertorio número 2711 - 2016 y con oficio en calle Chillán 595 - A, Comuna de San Fernando, certifico: que con fecha 12 de Octubre de 2016, Repertorio Notarial Nro. 2680 - 2016, ante el Notario titular de esta Notaria don Carlos Horacio Guzman Baigorria, doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, domiciliada en calle José Victorino Lastarria número 57, departamento 104, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, domiciliado en calle Giuseppe Bortoluzzi número 1261, casa 4, de la ciudad y comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, domiciliado en calle José Victorino Lastarria número 57, departamento 104, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; doña JUANA ANTONIA REYES HEVIA, domiciliada en calle José Victorino Lastarria número 57, departamento 104, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, domiciliado en calle Las Amapolas número 449, de la ciudad y comuna de Nancagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de paso en esta ciudad; doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA, domiciliada en calle Las Amapolas número 449, de la ciudad y comuna de Nancagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de paso en esta ciudad; y, doña NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO, domiciliada en calle Las Amapolas número 449, de la ciudad y comuna de Nancagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins; de paso en esta ciudad, expusieron: Que por escritura pública de fecha 18 de Mayo del año 2010 otorgada ante el Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, don Clovis Toro Campos, repertorio notarial número 1497 - 2010, doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO y don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, constituyeron la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.101.212-6.- El extracto de dicha escritura corre inscrito a fojas 25.646, número 17.586 en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número 39.680 de fecha 8 de Junio del año 2010.- El capital inicial de la sociedad fue la suma de $1.000.000, el cual no ha sufrido modificación alguna hasta la fecha de este instrumento.- Por escritura pública de fecha 20 de julio del año 2012, otorgada ante don José Luis Rivadeneira Troncoso, Notario suplente de la Segunda Notaría de San Fernando, Repertorio número cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y uno del año dos mil doce, los constituyentes vendieron parte de sus derechos sociales; a saber: don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, vendió el 1% de sus derechos sociales a don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, y otro 1% de sus derechos sociales a doña JUANA ANTONIA REYES HEVHIA; y, por su parte, la consocia doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, vendió el 1% de sus derechos sociales a don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, otro 1% de sus derechos sociales a doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA; y, otro 1% de sus derechos Sociales a doña NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO. Dicha modificación se encuentra inscrita a fojas 63.651 número 44.308 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y anotada al margen de la inscripción de fojas 25.646, número 17.586 en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- a) Por presente instrumento, NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO, dueña de 1% derechos sociales en “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, vende, cede y transfiere sus derechos sociales a ASHLEY URIBE PÜSCHEL, quien compra, acepta y adquiere para sí.- Precio cesión derechos es suma única y total $10.000, cesionario paga, en acto, contado, dinero efectivo, la cedente declara recibir entera satisfacción.- Con motivo de la compraventa de derechos sociales o de socio de que da cuenta las cláusulas precedentes: a) A contar de la fecha de esta escritura, se retira como socia de la “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, doña NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO.- b) En consecuencia, siguen como actuales y únicos socios de la “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”: doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, con una participación en el capital y haber social de un 47% de los derechos sociales; don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, con una participación en el capital y haber social de un 48% de los derechos sociales; don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, con una participación en el capital y haber social de un 2% de los derechos sociales; doña JUANA ANTONIA REYES HEVIA, con una participación en el capital y haber social de un 1% de los derechos sociales; don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, con una participación en el capital y haber social de un 1% de los derechos sociales; y, doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA, con una participación en el capital y haber social de un 1% de los derechos sociales.- Todos los socios de la “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, acuerdan introducir en los estatutos sociales las siguientes modificaciones: Uno) Considerando la cesión de derechos sociales de que da cuenta el presente instrumento, se reemplaza la cláusula sexta del estatuto social, relativa al capital y aportes, por la siguiente: "SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de cuatrocientos setenta mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el cuarenta y siete por ciento del capital social; don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el cuarenta y ocho por ciento del capital social; don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de veinte mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el dos por ciento del capital social; doña JUANA ANTONIA REYES HEVIA, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el uno por ciento del capital social; don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el uno por ciento del capital social; y, doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el uno por ciento del capital social.”.- Dos) Los actuales y únicos socios convienen en modificar la cláusula NOVENA del estatuto social, relativa a la distribución de las utilidades y pérdidas de la sociedad, incorporando el siguiente párrafo final: "Sin perjuicio de los pactos sociales relativos a la distribución de las utilidades y pérdidas de la sociedad, los socios podrán, de común acuerdo, establecer una forma diferente de distribución de las utilidades y pérdidas, sin que ello implique una modificación del estatuto social. Al treinta y uno de Diciembre de cada año, se practicará un balance e inventario de los negocios sociales, sin perjuicio de realizarlo cuando la mayoría absoluta de los socios lo determine.- Los dividendos o utilidades se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la mayoría absoluta de los socios. Sin embargo, si la sociedad tiene pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absolverlas. Si hubiera pérdidas en un ejercicio, estas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.- Sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán efectuar retiros voluntarios a cuenta de utilidades, en los períodos y por los montos que acuerden.” En todo lo no modificado expresamente en la presente escritura, permanecen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en el estatuto social. Demás antecedentes constan en escritura extractada.- San Fernando, 19 de Octubre de 2016.-
Corporate information
Corporate purpose
del giro de su denominación
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 47% | $470.000 |
Socio | - | 48% | $480.000 |
Socio | - | 2% | $20.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO Socio | - | 1% | $10.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· May 18, 2010
Ana Carolina Toledo Pizarro y Fernando Arnoldo Uribe Reyes constituyen la sociedad.
- Transfer of rights· July 20, 2012
Fernando Arnoldo Uribe Reyes cede 1% a Ashley Uribe Püschel y 1% a Juana Antonia Reyes Hevia; Ana Carolina Toledo Pizarro cede 1% a Flaviano Enrique Toledo Donoso, 1% a Ana María Pizarro Ibarra y 1% a Nicole Karina Toledo Pizarro.
FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES · ASHLEY URIBE PÜSCHEL · JUANA ANTONIA REYES HEVIA · ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO · FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO · ANA MARÍA PIZARRO IBARRA · NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO
- Transfer of rights· August 3, 2016
Nicole Karina Toledo Pizarro cede su 1% a Ashley Uribe Püschel y se retira de la sociedad.
- Capital change· August 3, 2016
Se reemplaza la cláusula de capital para dejarlo en $1.000.000 y redistribuir las participaciones sociales según las cesiones.
ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO · FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES · ASHLEY URIBE PÜSCHEL · JUANA ANTONIA REYES HEVIA · FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO · ANA MARÍA PIZARRO IBARRA
- Other act· August 3, 2016
Se modifica la cláusula sobre distribución de utilidades y pérdidas, incorporando reglas adicionales.
ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO · FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES · ASHLEY URIBE PÜSCHEL · JUANA ANTONIA REYES HEVIA · FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO · ANA MARÍA PIZARRO IBARRA
Official extract text
JOSE LUIS RIVADENEIRA TRONCOSO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según decreto económico número cincuenta y ocho guión dos mil dieciséis, protocolizada bajo el repertorio número dos mil ciento noventa y dos guión dos mil dieciséis y con oficio en calle Chillán quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico: que con fecha 03 de Agosto de 2016, Repertorio Notarial Nro. 2014-2016, ante el Notario titular de esta Notaria don Carlos Horacio Guzman Baigorria, doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, domiciliada en calle José Victorino Lastarria número 57, departamento 104, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, domiciliado en calle Giuseppe Bortoluzzi número 1261, casa 4, de la ciudad y comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, domiciliado en calle José Victorino Lastarria número 57, departamento 104, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; doña JUANA ANTONIA REYES HEVIA, domiciliada en calle José Victorino Lastarria número 57, departamento 104, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, domiciliado en calle Las Amapolas número 449, de la ciudad y comuna de Nancagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de paso en esta ciudad; doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA, domiciliada en calle Las Amapolas número 449, de la ciudad y comuna de Nancagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de paso en esta ciudad; y, doña NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO, domiciliada en calle Las Amapolas número 449, de la ciudad y comuna de Nancagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins; de paso en esta ciudad, expusieron: Que por escritura pública de fecha 18 de Mayo del año 2010 otorgada ante el Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, don Clovis Toro Campos, repertorio notarial número 1497 - 2010, doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO y don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, constituyeron la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.101.212-6.- El extracto de dicha escritura corre inscrito a fojas 25.646, número 17.586 en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número 39.680 de fecha 8 de Junio del año 2010.- El capital inicial de la sociedad fue la suma de $1.000.000, el cual no ha sufrido modificación alguna hasta la fecha de este instrumento.- Por escritura pública de fecha 20 de julio del año 2012, otorgada ante don José Luis Rivadeneira Troncoso, Notario suplente de la Segunda Notaría de San Fernando, Repertorio número cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y uno del año dos mil doce, los constituyentes vendieron parte de sus derechos sociales; a saber: don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, vendió el 1% de sus derechos sociales a don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, y otro 1% de sus derechos sociales a doña JUANA ANTONIA REYES HEVHIA; y, por su parte, la consocia doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, vendió el 1% de sus derechos sociales a don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, otro 1% de sus derechos sociales a doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA; y, otro 1% de sus derechos Sociales a doña NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO. Dicha modificación se encuentra inscrita a fojas 63.651 número 44.308 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y anotada al margen de la inscripción de fojas 25.646, número 17.586 en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- a) Por presente instrumento, NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO, dueña de 1% derechos sociales en “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, vende, cede y transfiere sus derechos sociales a ASHLEY URIBE PÜSCHEL, quien compra, acepta y adquiere para sí.- Precio cesión derechos es suma única y total $10.000, cesionario paga, en acto, contado, dinero efectivo, la cedente declara recibir entera satisfacción.- Con motivo de la compraventa de derechos sociales o de socio de que da cuenta las cláusulas precedentes: a) A contar de la fecha de esta escritura, se retira como socia de la “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, doña NICOLE KARINA TOLEDO PIZARRO.- b) En consecuencia, siguen como actuales y únicos socios de la “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”: doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, con una participación en el capital y haber social de un 47% de los derechos sociales; don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, con una participación en el capital y haber social de un 48% de los derechos sociales; don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, con una participación en el capital y haber social de un 2% de los derechos sociales; doña JUANA ANTONIA REYES HEVIA, con una participación en el capital y haber social de un 1% de los derechos sociales; don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, con una participación en el capital y haber social de un 1% de los derechos sociales; y, doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA, con una participación en el capital y haber social de un 1% de los derechos sociales.- Todos los socios de la “SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA”, acuerdan introducir en los estatutos sociales las siguientes modificaciones: Uno) Considerando la cesión de derechos sociales de que da cuenta el presente instrumento, se reemplaza la cláusula sexta del estatuto social, relativa al capital y aportes, por la siguiente: "SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: doña ANA CAROLINA TOLEDO PIZARRO, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de cuatrocientos setenta mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el cuarenta y siete por ciento del capital social; don FERNANDO ARNOLDO URIBE REYES, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el cuarenta y ocho por ciento del capital social; don ASHLEY URIBE PÜSCHEL, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de veinte mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el dos por ciento del capital social; doña JUANA ANTONIA REYES HEVIA, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el uno por ciento del capital social; don FLAVIANO ENRIQUE TOLEDO DONOSO, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el uno por ciento del capital social; y, doña ANA MARÍA PIZARRO IBARRA, ha aportado y enterado en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, ya ingresados a la caja social, que representa el uno por ciento del capital social.”.- Dos) Los actuales y únicos socios convienen en modificar la cláusula NOVENA del estatuto social, relativa a la distribución de las utilidades y pérdidas de la sociedad, incorporando el siguiente párrafo final: "Sin perjuicio de los pactos sociales relativos a la distribución de las utilidades y pérdidas de la sociedad, los socios podrán, de común acuerdo, establecer una forma diferente de distribución de las utilidades y pérdidas, sin que ello implique una modificación del estatuto social. Al treinta y uno de Diciembre de cada año, se practicará un balance e inventario de los negocios sociales, sin perjuicio de realizarlo cuando la mayoría absoluta de los socios lo determine.- Los dividendos o utilidades se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la mayoría absoluta de los socios. Sin embargo, si la sociedad tiene pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absolverlas. Si hubiera pérdidas en un ejercicio, estas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.- Sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán efectuar retiros voluntarios a cuenta de utilidades, en los períodos y por los montos que acuerden.” En todo lo no modificado expresamente en la presente escritura, permanecen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en el estatuto social. Demás antecedentes constan en escritura extractada.- San Fernando, 26 de Agosto de 2016.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA
CVE 1126672
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MÉDICO DENTAL TOLEDO Y URIBE LIMITADA
CVE 1105639
