Limited liability company76.101.197-9

Sociedad Agricola San Bernabe Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 30, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-03-30View PDF (CVE 2293495)

Corporate information

Ltda
Fundo San Bernabé
Administration: Administración, representación, y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá separada e indistintamente a los socios

Shareholders (2)

NameParticipation

MIGUEL CORNELIO SAAVEDRA SAENZ

Socio

55.541.126-3

50%

VIVIANA ROSA SOLEDAD RAMIREZ REBOLLLEDO

Socio

6.xxx.xxx-3

50%

Administrators (2)

MIGUEL CORNELIO SAAVEDRA SAENZ

55.541.126-3Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 26, 2010

    Constitución de la sociedad Sociedad Agrícola San Bernabé Limitada.

  2. Other act· July 17, 2015

    Modificación social previa inscrita en 2015; se sanea el error en la razón social, precisando que Agrícola San Bernabé Limitada es el nombre de fantasía y Sociedad Agrícola San Bernabé Limitada la razón social.

  3. Other act

    Inscripciones de modificación en 2012 y 2015 mencionadas en el extracto.

Official extract text

Eliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura de fecha 28 de marzo de 2023, repertorio 3455-23, ante mí, don MIGUEL CORNELIO SAAVEDRA SAENZ, chileno, arquitecto, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y un mil ciento veintiséis guión tres, y doña VIVIANA ROSA SOLEDAD RAMIREZ REBOLLLEDO, chilena, sicopedagoga, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número seis millones sesenta y cuatro mil setecientos catorce guión tres, ambos con domicilio en Fundo San Bernabé, comuna de Perquenco, sanearon y modificaron pacto social “SOCIEDAD AGRICOLA SAN BERNABE LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “AGRICOLA SAN BERNABE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintiséis de abril de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto, rola inscrito a fojas treinta número treinta, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil diez. Publicado en la edición número treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos del día cinco de mayo de dos mil diez.- El capital social es la suma de diez millones de pesos. El Rol Único Tributario es setenta y seis millones ciento un mil ciento noventa y siete guión nueve. Esta sociedad se ha modificado, según consta de inscripciones de fojas sesenta y tres número setenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil doce y de fojas ochenta y dos número sesenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil quince. 1.- Saneamiento: Los únicos y actuales don Miguel Cornelio Saavedra Sáenz, y doña Viviana Rosa Soledad Ramirez Rebollledo, haciendo uso de las prerrogativas de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, vienen en sanear la modificación de la sociedad otorgada por escritura publica de fecha diecisiete de julio de dos mil quince, en la notaría de Lautaro de doña María Antonieta Suárez Castro e inscrita a fojas ochenta y dos número sesenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil quince y publicada en extracto en la edición cuarenta y un mil doscientos cincuenta y dos el diario oficial de fecha siete de septiembre de dos mil quince, por cuanto en todos estos instrumentos se consignó que la razón social era “AGRICOLA SAN BERNABE LIMITADA”, en circunstancias que este es el nombre de fantasía, correspondiendo “SOCIEDAD AGRICOLA SAN BERNABE LIMITADA”, a la razón social, saneando de esta forma cualquier vicio que pudiera afectar la referida modificación a los estatutos sociales. 2.- Modificaciones: 2.1.- Se modificó la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, en el sentido que se aumenta el capital social de diez millones de pesos, a la suma de veinte millones de pesos. Este aumento de capital se paga y pagará: Uno) don MIGUEL CORNELIO SAAVEDRA SAENZ, tiene un participación en el capital social ascendente a la suma de diez millones de pesos, los que entera o ha enterado, de la siguiente forma: a) con la suma de nueve millones novecientos mil pesos, ya ingresados en caja social, ingresados en caja social; b) con la suma de cien mil pesos, que los entera en este acto, en dinero en efectivo; y Dos) doña VIVIANA ROSA SOLEDAD RAMIREZ REBOLLLEDO, tiene un participación en el capital social ascendente a la suma de diez millones de pesos, los que entera o ha enterado, de la siguiente forma: a) con la suma de cien mil pesos, ya ingresados en caja social; b) con la suma de nueve millones novecientos mil pesos, que los entera en este acto, en dinero en efectivo, ingresados en caja social. 2.2.- Se remplaza la cláusula SEXTA de los estatutos sociales por la siguiente: “El capital social es la suma de veinte millones de pesos, el que será aportado como sigue: A) Don MIGUEL CORNELIO SAAVEDRA SAENZ, aporta la suma de diez millones de pesos, que ha ingresado, en dinero en efectivo, en caja social.- B) Doña VIVIANA ROSA SOLEDAD RAMIREZ REBOLLLEDO, aporta la suma de diez millones de pesos, que ha ingresado, en dinero en efectivo, en caja social.- 2.3.- La cláusula QUINTA del pacto social en el sentido que la administración, representación, y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá separada e indistintamente a los socios don MIGUEL CORNELIO SAAVEDRA SAENZ, y a doña VIVIANA ROSA SOLEDAD RAMIREZ REBOLLLEDO, con las mismas facultades descritas en la cláusula quinta antes referida. 2.4.- La cláusula NOVENA del pacto social en el sentido que en el caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración la tendrá exclusivamente el socio sobreviviente, con las mismas facultades descritas en la cláusula quinta antes referida. 2.5.- La cláusula DECIMA del pacto social en el sentido que las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción que su participación en el capital social. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 28 de marzo de 2023.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRICOLA SAN BERNABE LIMITADA

    CVE 2293495

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