Asesorías E Inversiones Punta Totorilla SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Shares
1,000
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 90% | $55.863 |
GERMÁN DANIEL BARBOSA REBOLLEDO Accionista 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 2.5% | $1.550 |
Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 2.5% | $1.550 |
BENJAMIN IGNACIO BARBOSA CASTAÑO Accionista 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 2.5% | $1.550 |
Accionista 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 2.5% | $1.550 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Other act· December 21, 2022
Se aprueba la división de ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SpA, con disminución de capital y creación de una nueva sociedad de responsabilidad limitada.
MARÍA ELENA CASTAÑO TASVILLE · GERMÁN DANIEL BARBOSA REBOLLEDO · MATÍAS JOSÉ BARBOSA CASTAÑO · BENJAMIN IGNACIO BARBOSA CASTAÑO · TOMÁS ANTONIO BARBOSA CASTAÑO
Official extract text
ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, según Decreto ya protocolizado en esta Notaría, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2022, ante mí, comparece don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y siete guión nueve, con domicilio en calle Antonio Bellet número cuatrocientos cuarenta y cuatro, oficina quinientos cuatro, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. El compareciente, debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SpA”, y que es del siguiente tenor: UNO) ASISTENCIA: Quien hace las veces de Presidente, dejó constancia expresa que asistió en forma personal a la presente Junta doña MARÍA ELENA CASTAÑO TASVILLE, con novecientas acciones series A, únicas con derecho a voto, por consiguiente, se encuentra presente la totalidad de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto de la compañía, esto es, novecientas acciones de un total de mil acciones suscritas, de las cuales cien de ellas son acciones de la serie B sin derecho a voto y por consiguiente no presentes en esta junta extraordinaria, y de propiedad de los accionistas don GERMÁN DANIEL BARBOSA REBOLLEDO, con veinticinco acciones; don MATÍAS JOSÉ BARBOSA CASTAÑO, con veinticinco acciones; don BENJAMIN IGNACIO BARBOSA CASTAÑO, con veinticinco acciones y don TOMÁS ANTONIO BARBOSA CASTAÑO, con veinticinco acciones, que completan el total de las acciones suscritas y pagadas.- DOS) OBJETO DE LA JUNTA: Las materias a tratar en esta junta son las siguientes: A) Aprobar la División de la sociedad y de los actos necesarios para tal efecto, conservando ésta su misma naturaleza, y constituyéndose una nueva sociedad resultante de la división, la cual será de naturaleza de responsabilidad limitada; B) Aprobar la disminución del capital de la sociedad que se divide; y C) Aprobar los estatutos de la nueva sociedad que se constituye como consecuencia de la división social.- TRES) ACUERDOS: A) APROBAR LA DIVISIÓN DE LA SOCIEDAD. Quien hace las veces de Presidente señaló que, dentro del marco de reorganización empresarial, una de las materias a tratar en la presente Junta, era someter a aprobación de la accionista con derecho a voto la división de la sociedad, y distribuir su patrimonio entre ésta y la nueva sociedad que se crea como consecuencia de la división, en los términos establecidos en el Artículo noventa y cuatro y siguiente de la Ley de Sociedades Anónimas y su reglamento que actúan en forma supletoria. A continuación, y en este mismo acto, la única accionista con derecho a voto de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SpA, aprueba dividir esta Sociedad por Acciones, resultando junto a la sociedad actual, una nueva sociedad que será de naturaleza de Responsabilidad Limitada y que nacerá producto de esta división social. La primera sociedad, será la continuadora legal de la existente y que obviamente mantendrá su Rol Único Tributario, nombre o razón social, objeto específico, personalidad y naturaleza jurídica, y que continuará sujeta al mismo estatuto por el que se rige actualmente, salvo las modificaciones relativas a la disminución del capital social; y la segunda sociedad, se constituirá como una nueva sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y por sus estatutos, y cuyas estipulaciones se crearán por el presente instrumento. En este sentido, y para los efectos de la presente División, se utilizará un balance general de la Sociedad al día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, el cual refleja por una parte, la situación patrimonial de la Sociedad con anterioridad a la División, y luego, la situación patrimonial de la misma con posterioridad a la División, y por último refleja la situación patrimonial de la nueva sociedad que se crea como consecuencia de la división. Se dejó constancia expresa en esta sesión que la accionista con derecho a voto declara conocer y aprobar los balances de la empresa “ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SpA”. La información patrimonial que reflejan los balances mencionados, constan en escritura extractada.- B) APROBAR MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SpA POR DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de la disminución del capital determinado en las operaciones singularizadas en escritura extractada, la única accionista de la sociedad con derecho a voto, aprueba modificar los estatutos sociales de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SpA, reemplazando íntegramente el Artículo Cuarto y Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, por lo que se señala a continuación: ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de sesenta y dos mil sesenta y tres pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se pagan en la forma que se señala en el artículo Segundo Transitorio.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de sesenta y dos mil sesenta y tres pesos dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Doña MARÍA ELENA CASTAÑO TASVILLE, suscribe novecientas acciones por la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos, pagados, ingresando directamente a la caja social; Don GERMÁN DANIEL BARBOSA REBOLLEDO, suscribe veinticinco acciones, por la suma de mil quinientos cincuenta pesos, pagados e ingresando directamente a la caja social; Don MATÍAS JOSÉ BARBOSA CASTAÑO, suscribe veinticinco acciones, por la suma mil quinientos cincuenta pesos, pagados e ingresando directamente a la caja social; don BENJAMIN IGNACIO BARBOSA CASTAÑO, suscribe veinticinco acciones, por la suma mil quinientos cincuenta pesos, pagados e ingresando directamente a la caja social; y don TOMÁS ANTONIO BARBOSA CASTAÑO, suscribe veinticinco acciones, por la suma de mil quinientos cincuenta pesos, pagados e ingresando directamente a la casa social. Por tanto, el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado. - C) APROBAR EL TEXTO DE LOS ESTATUTOS DE LA NUEVA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE COMO CONSECUENCIA DE LA DIVISIÓN SOCIAL: Quien hace las veces de Presidente, procedió a dar lectura de los nuevos estatutos de “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO TOMÁS LIMITADA” que habían sido distribuidos y estudiados con anterioridad por los ahora socios. Posteriormente, la única accionista con derecho a voto de la sociedad, decidió aprobar el texto de los estatutos de la nueva sociedad que se crea como consecuencia de la división social y que corresponde al siguiente: ESTATUTOS DE “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO TOMÁS LIMITADA”.- SOCIOS: Los socios de la sociedad serán: Doña MARÍA ELENA CASTAÑO TASVILLE, chilena, casada con separación total de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve guion seis; Don GERMÁN DANIEL BARBOSA REBOLLEDO, chileno, cónyuge de la anterior, ingeniero civil, cédula de identidad número ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho; Don MATÍAS JOSÉ BARBOSA CASTAÑO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco guion ocho; Don BENJAMIN IGNACIO BARBOSA CASTAÑO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho guion seis; Don TOMÁS ANTONIO BARBOSA CASTAÑO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos tres mil quinientos sesenta y tres guion siete, todos domiciliados para estos efectos en Avenida José Alcalde Délano número diez mil quinientos cuarenta y cinco Lote Uno A, SB guion ochocientos sesenta y dos, doce, departamento doscientos dos, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.- DOMICILIO: El domicilio social será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que pudiere llegar a tener en el resto del país. - RAZÓN SOCIAL: La razón social bajo la cual operará la sociedad será la de “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO TOMÁS LIMITADA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: La inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes corporales e incorporales, tales como, valores mobiliarios, fondos mutuos, valores, créditos, bonos, debentures, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble, y cualquier otro negocio que los socios quieran hacer en el futuro.- ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual y con amplias facultades a doña MARÍA ELENA CASTAÑO TASVILLE, cédula de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve guión seis, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin limitación alguna, y con las facultades que constan en escritura extractada.- CAPITAL: El capital social será la suma de novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y siete pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Doña MARÍA ELENA CASTAÑO TASVILLE, aporta la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos que equivalen a un noventa por ciento de los derechos sociales, pagados, e ingresando directamente a la caja social producto de la división social; Don GERMÁN DANIEL BARBOSA REBOLLEDO aporta y suscribe la suma de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos que equivalen al dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, pagados, e ingresando directamente a la caja social; Don MATÍAS JOSÉ BARBOSA CASTAÑO aporta y suscribe la suma de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos que equivalen al dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, pagados, e ingresando directamente a la caja social; Don BENJAMÍN IGNACIO BARBOSA CASTAÑO, aporta y suscribe la suma de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos que equivalen al dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, pagados, e ingresando directamente a la caja social; Don TOMÁS ANTONIO BARBOSA CASTAÑO, aporta y suscribe la suma de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos que equivalen al dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, pagados, e ingresando directamente a la caja social. Por tanto, el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.- DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos legales para su existencia y reconocimiento como persona jurídica y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 16 de enero de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SpA
CVE 2255316
