Limited liability company76.096.444-1

Innovacion En Procesos Mineros Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 5, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-12-05View PDF (CVE 2229284)

Corporate information

Ltda
Administration: Administrador único

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

Socio

12.xxx.xxx-4

99%

MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS

Socio

20.xxx.xxx-9

1%

Administrators (1)

ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

12.xxx.xxx-4Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 1, 2010

    Constitución de INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA inscrita en el Registro de Comercio de El Loa, Calama.

  2. Transfer of rights· October 19, 2022

    JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA cede el 95% de sus derechos a ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA.

    JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA · ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

  3. Transfer of rights· October 19, 2022

    SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA cede el 1% de sus derechos a MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS.

    SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA · MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS

  4. Transfer of rights· October 19, 2022

    SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA cede el 4% de sus derechos a ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA.

    SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA · ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

Official extract text

CAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX, Abogada y Notario Público suplente del titular don MARIANO TORREALBA ZILIANI, de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura ante el titular don Mariano Torrealba Ziliani, de fecha 19 de octubre de 2022, repertorio notarial N° 2712, don JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA, chileno, ingeniero civil industrial, divorciado, cédula de identidad número 6.830.672-8, domiciliado en calle Adrián Guzmán número 847, Villa Miraflores, comuna de Coquimbo, de paso por esta ciudad, por sí y en representación, de don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, chileno, divorciado, ingeniero, cédula de identidad número 6.138.098-1, domiciliado en Avenida Mar Tirreno número 36100, departamento número 805 A, Sector Rotonda Quilín, Peñalolén, Región Metropolitana, los dos anteriores “como cedentes,” y por la otra parte don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, chileno, ingeniero eléctrico, divorciado, cédula de identidad número 12.633.192-4, domiciliado en calle Los Castaños número 7078, Loprado, Región Metropolitana, y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, chilena, estudiante, cédula de identidad número 20.213.008-9, domiciliada en calle Los Pinos número 19, Catapilco, Zapallar, Región de Valparaíso, estos dos últimos como “los cesionarios”, quienes modificaron el estatuto social de INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, rol único Tributario N° 76.096.444-1, inscrita en extracto a fojas ciento dieciséis número ochenta y cinco del Registro de Comercio del año dos mil diez del Registro Conservatorio de Comercio de El Loa, Calama, de la siguiente manera: UNO) CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: 1.1.) El socio don JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, que corresponden a un 95% de interés en el capital social, a don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí los referidos derechos. El precio de la cesión fue la suma $1.900.000, que el cesionario, pagó al cedente, en la forma indicada en la escritura extractada; 1.2.) El socio don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, representado en la forma expresada en la comparecencia de la escritura extractada, vendió, cedió y transfirió el 1% por ciento del total de derechos en el capital social de la sociedad INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, que corresponden al 1% por ciento de interés en el capital social, a doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, quien compró, aceptó y adquirió para sí los referidos derechos. El precio de la cesión fue la suma $20.000, que el cesionario, pagó al cedente, en la forma indicada en la escritura extractada; 1.3) El socio don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, representado en la forma expresada en la comparecencia de la escritura extractada, vendió, cedió y transfirió el 4% por ciento del total de derechos en el capital social de la sociedad INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, que corresponden al 4% por ciento de interés en el capital a social, a don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí los referidos derechos. El precio de la cesión fue la suma $80.000, que el cesionario, pagó al cedente, en la forma indicada en la escritura extractada; DOS) CONSECUENCIA DE LAS CESIONES: A consecuencia de las cesiones de derechos sociales de las que dan cuenta las cláusulas segunda, tercera y cuarta precedentes, salen de la sociedad los socios don JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA y don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, e ingresan en reemplazo don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS. El interés en el capital social quedó distribuido de la siguiente manera: Uno) socio don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, con un interés de un 99 % en el capital social; y Dos) la socia doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, con un interés de 1 % en el capital social. Los comparecientes don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS manifestaron su affectio societatis o ánimo y voluntad de ser socios en INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA; y TRES) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL: Los nuevos socios de “INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA”, los comparecientes don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, que representan el cien por ciento de interés en el capital social, vienen en modificar el pacto social o estatuto, en los siguientes términos: A) Se reemplaza la redacción de la cláusula del estatuto social por la siguiente: “CUARTO. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportaron y pagaron de la siguiente manera: El socio don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, aportó la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, y le corresponde un interés de un noventa y nueve por ciento en el capital social, y la socia doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, aportó la suma de veinte mil pesos y le corresponde un interés de un uno por ciento en el capital social. Los aportes se encuentran íntegramente pagados y el dinero ingresado en la caja social”; B) Se modifica la cláusula quinta del estatuto social, que queda de la siguiente manera: “QUINTO. La administración de la sociedad y al uso de la razón social corresponderá a al socio ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, cédula de identidad número doce millones seiscientos treinta y tres mil ciento noventa y dos guion cuatro, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que a continuación se indican: uno) Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, aceptar, enajenar y transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos, bonos, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes corporales o incorporales; dos) Dar y tomar en arrendamiento y leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles; tres) Celebrar contratos de apertura o línea de crédito, arrendamiento de servicios, compraventa, confección de obra material, comodato, comercialización, cambio, cuenta corriente, depósito, distribución, joint venture, mandato, mediería, mutuo, promesa de celebrar un contrato, representación, seguro, sociedad, suministro, trabajo, transporte, transacción, y cualesquiera otros nominados o innominados, pudiendo fijar y pactar indivisibilidad pasiva, solidaridad pasiva, precios, rentas, intereses, reajustes, prestaciones, honorarios, sueldos, remuneraciones, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos y modalidades, deberes, atribuciones, época y forma de pago y los demás elementos de la esencia, naturaleza y accidentales de tales actos o contratos; cuatro) Constituir con uno o más de los socios o con terceros, modificar, transformar, repactar, disolver anticipadamente, fusionar y liquidar toda clase de sociedades, sean estas civiles o comerciales, de personas o de capital, y, en general, cualquier clase de personas jurídicas, incorporar la sociedad a sociedades o a otras personas jurídicas ya constituidas y retirarla; cinco) Representar a la sociedad con derecho a voz y a voto en todas las sociedades, comunidades y juntas de accionistas de sociedades y personas jurídicas en que sea parte o tenga interés, derechos o participación; modificar, ampliar, alterar, pedir la disolución o terminación, incluso anticipada, expresar la voluntad de no perseverar, pedir la liquidación, designar liquidadores, peritos, tasadores y efectuar liquidaciones, particiones y adjudicaciones; seis) Adquirir bienes por prescripción, accesión, ocupación, y por cualquier otro modo; siete) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito voluntario o no; ocho) Constituir, aceptar, substituir, posponer y alzar hipotecas con o sin cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones de la sociedad, de cualquiera de los socios o de terceros; nueve) Constituir, aceptar, posponer y alzar prendas, sean civiles, mercantiles, bancarias, industriales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento de la ley dieciocho mil ciento doce, warrants y especiales para garantizar obligaciones propias, de cualquiera de los socios o de terceros; diez) Constituir, aceptar, y alzar cualesquiera otras cauciones reales o personales, pudiendo obligar a la sociedad como fiadora, codeudora solidaria y avalista; once) Solicitar el alzamiento de garantías reales y personales, de los gravámenes y de las prohibiciones constituidas por la sociedad; doce) Constituir y aceptar usufructos y servidumbres, y renunciar a ellos; trece) Solicitar, obtener y adquirir concesiones administrativas y representar a la sociedad ante las autoridades facultadas para concederlas; catorce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y bancaria, de depósito, de ahorro y especiales, administrarlas y cerrarlas, imponerse de sus movimientos, solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en dichas cuentas; dar órdenes de no pago y revocarlas; girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar y protestar cheques; contratar préstamos o mutuos, sea en cuenta corriente, en cuentas especiales, con letras de cambio o pagarés o en cualquiera otra forma y, en general, celebrar cualquier tipo de operación de crédito de dinero, incluso con los mismos socios; contratar boletas de garantía; quince) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, resuscribir, revalidar, cancelar, cobrar, avalar, endosar, descontar, protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; endosar depósitos a plazo en dominio o en garantía, incluso respecto de obligaciones constituidas por terceros; dieciséis) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, realizar toda clase de operaciones con documentos mercantiles y valores mobiliarios; diecisiete) Arrendar y administrar cajas de seguridad, retirar y percibir bienes o valores en custodia o en garantía; celebrar y ejecutar toda clase de operaciones bancarias, de crédito, comerciales, y de cualquiera otra naturaleza con bancos comerciales, de fomento, y otras instituciones financieras o de crédito, sean privadas, semifiscales o públicas; dieciocho) Convenir prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos; pactar multas, cláusulas penales e indemnizaciones de perjuicios; exigir rendiciones de cuentas; fijar domicilios convencionales; diecinueve) Resolver, resciliar, desahuciar y terminar los contratos en que la sociedad sea parte o tenga interés; extinguir obligaciones mediante el pago, dación en pago, compensación, novación, remisión, confusión, prescripción, y por cualquier otro medio, sean estas obligaciones de la sociedad, de cualquiera de los socios, o cualesquiera terceros; veinte) Modificar actos, contratos, convenciones, toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes; veintiuno) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquiera causa o motivo y por cualquiera persona natural o jurídica; otorgar recibos y cancelaciones; formular declaraciones juradas; veintidós) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, pudiendo representar a la sociedad en todas las gestiones, diligencias, trámites y actuaciones relacionadas con importaciones o exportaciones ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, y cualquiera otra entidad o autoridad; tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía, pedir la devolución de dichos documentos; otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos, y cartas de porte y cartas consulares; veintitrés) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades, etc.; veinticuatro) Entregar y retirar correspondencia certificada o no, piezas postales, cargas, mercaderías, encomiendas y giros dirigidos por o a la sociedad en o desde oficinas postales, telegráficas, ferroviarias, portuarias y análogas; x) Representar a la sociedad ante cualquiera autoridad pública, política o administrativa, de orden tributario, aduanero, municipal, judicial, ante personas de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios; veinticinco) Conferir u otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, y delegar en todo o parte, sin limitación alguna, todas y cada una de las facultades que se le confieren en virtud del presente instrumento, pudiendo reasumirlas en cualquier tiempo, veintiséis) En el orden judicial, representará a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal de la República, ordinario, especial o arbitral y contencioso administrativo, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercerista, pudiendo ejercitar todas las acciones civiles, criminales, administrativas y de cualquiera otra naturaleza que correspondan o pudieran corresponderle y actuar por la sociedad con todas las facultades mencionadas en ambas incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, consecuentemente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, absolver posiciones, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos en los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia y percibir; y veintisiete) La facultad de autocontratar”.- En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 25 noviembre de 2022.-

AmendmentDiario Oficial · 2022-10-27View PDF (CVE 2208460)

Corporate information

Ltda
Administration: Administrador socio con amplias facultades

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

Socio

12.xxx.xxx-4

99%

MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS

Socio

20.xxx.xxx-9

1%

Administrators (1)

ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

12.xxx.xxx-4Administrador

SII representatives (1)

ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

12.xxx.xxx-4Representante

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· October 19, 2022

    Juvenal Hernán García Espinoza cede la totalidad de sus derechos sociales a Adrian Alfredo Avila Mella

    JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA · ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

  2. Transfer of rights· October 19, 2022

    Sixto Alberto Garcia Espinoza cede 1% de sus derechos sociales a Mariana Lucia Avila Contreras

    SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA · MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS

  3. Transfer of rights· October 19, 2022

    Sixto Alberto Garcia Espinoza cede 4% de sus derechos sociales a Adrian Alfredo Avila Mella

    SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA · ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA

Official extract text

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público de La Serena, con domicilio en avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, comuna de La Serena, certifica: que por escritura pública ante mí de fecha 19 de octubre de 2022, repertorio 2712-2022, don JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA, chileno, ingeniero civil industrial, divorciado, cédula de identidad N° 6.830.672-8, domiciliado en calle Adrián Guzmán número 847, Villa Miraflores, comuna de Coquimbo, por sí y en representación, de don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, chileno, divorciado, ingeniero, cédula de identidad N° 6.138.098-1, domiciliado en Avenida Mar Tirreno número 36100, departamento número 805 A, Sector Rotonda Quilín, Peñalolén, Región Metropolitana, los dos anteriores “como cedentes”, y por la otra parte don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, chileno, ingeniero eléctrico, divorciado, cédula de identidad N° 12.633.192-4, domiciliado en calle Los Castaños número 7078, Lo Prado, Región Metropolitana, y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, chilena, estudiante, cédula de identidad N° 20.213.008-9, domiciliada en calle Los Pinos número 19, Catapilco, Zapallar, Región de Valparaíso, estos dos últimos como “los cesionarios”, quienes modificaron el estatuto social de INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, rol único Tributario N° 76.096.444-1, de la siguiente manera: UNO) CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: 1.1.) El socio don JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, que corresponden a un 95% de interés en el capital social, a don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí los referidos derechos. El precio de la cesión fue la suma $1.900.000, que el cesionario, pagó al cedente, en la forma indicada en la escritura extractada; 1.2.) El socio don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, representado en la forma expresada en la comparecencia de la escritura extractada, vendió, cedió y transfirió el 1% por ciento del total de derechos en el capital social de la sociedad INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, que corresponden al 1% por ciento de interés en el capital a social, a doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, quien compró, aceptó y adquirió para sí los referidos derechos. El precio de la cesión fue la suma $20.000, que el cesionario, pagó al cedente, en la forma indicada en la escritura extractada; 1.3) El socio don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, representado en la forma expresada en la comparecencia de la escritura extractada, vendió, cedió y transfirió el 4% por ciento del total de derechos en el capital social de la sociedad INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA, que corresponden al 4% por ciento de interés en el capital a social, a don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí los referidos derechos. El precio de la cesión fue la suma $80.000, que el cesionario, pagó al cedente, en la forma indicada en la escritura extractada; DOS) CONSECUENCIA DE LAS CESIONES: A consecuencia de las cesiones de derechos sociales de las que dan cuenta las cláusulas segunda, tercera y cuarta precedentes, salen de la sociedad los socios don JUVENAL HERNÁN GARCÍA ESPINOZA y don SIXTO ALBERTO GARCIA ESPINOZA, e ingresan en reemplazo don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS. El interés en el capital social quedó distribuido de la siguiente manera: Uno) socio don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, con un interés de un 99 % en el capital social; y Dos) la socia doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, con un interés de 1 % en el capital social. Los comparecientes don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS manifestaron su affectio societatis o ánimo y voluntad de ser socios en INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA; y TRES) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL: Los nuevos socios de “INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA”, los comparecientes don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA y doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, que representan el cien por ciento de interés en el capital social, vienen en modificar el pacto social o estatuto, en los siguientes términos: A) Se reemplaza la redacción de la cláusula del estatuto social por la siguiente: “CUARTO. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportaron y pagaron de la siguiente manera: El socio don ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, aportó la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, y le corresponde un interés de un noventa y nueve por ciento en el capital social, y la socia doña MARIANA LUCIA AVILA CONTRERAS, aportó la suma de veinte mil pesos y le corresponde un interés de un uno por ciento en el capital social. Los aportes se encuentran íntegramente pagados y el dinero ingresado en la caja social”; B) Se modifica la cláusula quinta del estatuto social, que queda de la siguiente manera: “QUINTO. La administración de la sociedad y al uso de la razón social corresponderá a al socio ADRIAN ALFREDO AVILA MELLA, cédula de identidad número doce millones seiscientos treinta y tres mil ciento noventa y dos guion cuatro, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que a continuación se indican: uno) Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, aceptar, enajenar y transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos, bonos, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes corporales o incorporales; dos) Dar y tomar en arrendamiento y leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles; tres) Celebrar contratos de apertura o línea de crédito, arrendamiento de servicios, compraventa, confección de obra material, comodato, comercialización, cambio, cuenta corriente, depósito, distribución, joint venture, mandato, mediería, mutuo, promesa de celebrar un contrato, representación, seguro, sociedad, suministro, trabajo, transporte, transacción, y cualesquiera otros nominados o innominados, pudiendo fijar y pactar indivisibilidad pasiva, solidaridad pasiva, precios, rentas, intereses, reajustes, prestaciones, honorarios, sueldos, remuneraciones, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos y modalidades, deberes, atribuciones, época y forma de pago y los demás elementos de la esencia, naturaleza y accidentales de tales actos o contratos; cuatro) Constituir con uno o más de los socios o con terceros, modificar, transformar, repactar, disolver anticipadamente, fusionar y liquidar toda clase de sociedades, sean estas civiles o comerciales, de personas o de capital, y, en general, cualquier clase de personas jurídicas, incorporar la sociedad a sociedades o a otras personas jurídicas ya constituidas y retirarla; cinco) Representar a la sociedad con derecho a voz y a voto en todas las sociedades, comunidades y juntas de accionistas de sociedades y personas jurídicas en que sea parte o tenga interés, derechos o participación; modificar, ampliar, alterar, pedir la disolución o terminación, incluso anticipada, expresar la voluntad de no perseverar, pedir la liquidación, designar liquidadores, peritos, tasadores y efectuar liquidaciones, particiones y adjudicaciones; seis) Adquirir bienes por prescripción, accesión, ocupación, y por cualquier otro modo; siete) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito voluntario o no; ocho) Constituir, aceptar, substituir, posponer y alzar hipotecas con o sin cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones de la sociedad, de cualquiera de los socios o de terceros; nueve) Constituir, aceptar, posponer y alzar prendas, sean civiles, mercantiles, bancarias, industriales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento de la ley dieciocho mil ciento doce, warrants y especiales para garantizar obligaciones propias, de cualquiera de los socios o de terceros; diez) Constituir, aceptar, y alzar cualesquiera otras cauciones reales o personales, pudiendo obligar a la sociedad como fiadora, codeudora solidaria y avalista; once) Solicitar el alzamiento de garantías reales y personales, de los gravámenes y de las prohibiciones constituidas por la sociedad; doce) Constituir y aceptar usufructos y servidumbres, y renunciar a ellos; trece) Solicitar, obtener y adquirir concesiones administrativas y representar a la sociedad ante las autoridades facultadas para concederlas; catorce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y bancaria, de depósito, de ahorro y especiales, administrarlas y cerrarlas, imponerse de sus movimientos, solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en dichas cuentas; dar órdenes de no pago y revocarlas; girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar y protestar cheques; contratar préstamos o mutuos, sea en cuenta corriente, en cuentas especiales, con letras de cambio o pagarés o en cualquiera otra forma y, en general, celebrar cualquier tipo de operación de crédito de dinero, incluso con los mismos socios; contratar boletas de garantía; quince) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, resuscribir, revalidar, cancelar, cobrar, avalar, endosar, descontar, protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; endosar depósitos a plazo en dominio o en garantía, incluso respecto de obligaciones constituidas por terceros; dieciséis) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, realizar toda clase de operaciones con documentos mercantiles y valores mobiliarios; diecisiete) Arrendar y administrar cajas de seguridad, retirar y percibir bienes o valores en custodia o en garantía; celebrar y ejecutar toda clase de operaciones bancarias, de crédito, comerciales, y de cualquiera otra naturaleza con bancos comerciales, de fomento, y otras instituciones financieras o de crédito, sean privadas, semifiscales o públicas; dieciocho) Convenir prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos; pactar multas, cláusulas penales e indemnizaciones de perjuicios; exigir rendiciones de cuentas; fijar domicilios convencionales; diecinueve) Resolver, resciliar, desahuciar y terminar los contratos en que la sociedad sea parte o tenga interés; extinguir obligaciones mediante el pago, dación en pago, compensación, novación, remisión, confusión, prescripción, y por cualquier otro medio, sean estas obligaciones de la sociedad, de cualquiera de los socios, o cualesquiera terceros; veinte) Modificar actos, contratos, convenciones, toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes; veintiuno) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquiera causa o motivo y por cualquiera persona natural o jurídica; otorgar recibos y cancelaciones; formular declaraciones juradas; veintidós) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, pudiendo representar a la sociedad en todas las gestiones, diligencias, trámites y actuaciones relacionadas con importaciones o exportaciones ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, y cualquiera otra entidad o autoridad; tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía, pedir la devolución de dichos documentos; otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos, y cartas de porte y cartas consulares; veintitrés) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades, etc.; veinticuatro) Entregar y retirar correspondencia certificada o no, piezas postales, cargas, mercaderías, encomiendas y giros dirigidos por o a la sociedad en o desde oficinas postales, telegráficas, ferroviarias, portuarias y análogas; x) Representar a la sociedad ante cualquiera autoridad pública, política o administrativa, de orden tributario, aduanero, municipal, judicial, ante personas de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios; veinticinco) Conferir u otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, y delegar en todo o parte, sin limitación alguna, todas y cada una de las facultades que se le confieren en virtud del presente instrumento, pudiendo reasumirlas en cualquier tiempo, veintiséis) En el orden judicial, representará a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal de la República, ordinario, especial o arbitral y contencioso administrativo, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercerista, pudiendo ejercitar todas las acciones civiles, criminales, administrativas y de cualquiera otra naturaleza que correspondan o pudieran corresponderle y actuar por la sociedad con todas las facultades mencionadas en ambas incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, consecuentemente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, absolver posiciones, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos en los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia y percibir; y veintisiete) La facultad de autocontratar”.- En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 24 de octubre de 2022.-

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  1. MODIFICACIÓN

    INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA

    CVE 2229284

  2. MODIFICACIÓN

    INNOVACION EN PROCESOS MINEROS LIMITADA

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