Limited liability company76.095.806-9

Prodex Comercial Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 24, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-01-24View PDF (CVE 1172688)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración y representación por dos socios: Eduardo Manuel Schwerdtfeger Burzio y Susana Angela Palacios Vergara

Shareholders (4)

Administrators (2)

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· December 7, 2016

    JORPA INGENIERÍA S.A. cede el 70% de sus derechos sociales a Eduardo Manuel Schwerdtfeger Burzio y Sergio Enrique Palacios Vergara cede la totalidad de sus derechos, distribuyéndose entre los nuevos socios restantes.

    JORPA INGENIERÍA S.A. · Jorge Palacios Krogh · Jorge Eduardo Palacios Krogh · Sergio Enrique Palacios Vergara · Eduardo Manuel Schwerdtfeger Burzio · Susana Angela Palacios Vergara · Daniela Schwerdtfeger Palacios · Karin Schwerdtfeger Palacios

Official extract text

GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO, Notario Público de San Miguel, con oficio en Gran Avda. J. M. Carrera N° 4.364, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, con fecha 07 de Diciembre de 2016, JORGE EDUARDO PALACIOS KROGH, por sí y en representación de JORPA INGENIERÍA S.A., calle Dresden Nª 4688, San Miguel, SERGIO ENRIQUE PALACIOS VERGARA, calle Dresden Nº 4688, San Miguel, SUSANA ANGELA PALACIOS VERGARA, EDUARDO MANUEL SCHWERDTFEGER BURZIO, DANIELA SCHWERDTFEGER PALACIOS, todos ellos Avenida Isabel La Catòlica Nº 6881, Las Condes y KARIN SCHWERDTFEGER PALACIOS, calle Los Abedules Nº 1280, Con-Co, comuna de Viña del Mar, modificaron la sociedad PRODEX COMERCIAL LIMITADA, Rut Nº 76.095.806-9, inscrita a fojas 16.929, Nº 11.534 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, en la forma siguiente: 1. Cesión de derechos sociales: (A) La sociedad JORPA INGENIERÍA S.A., representada por don Jorge Palacios Krogh y don Jorge Eduardo Palacios Krogh, se retiran como socios de la Sociedad, cediendo la totalidad de sus derechos sociales, que corresponden al 70% de los derechos sociales a Eduardo Manuel Schwerdtfeger Burzio. El precio de la cesión es de $2.800.000.- (B) Sergio Enrique Palacios Vergara, se retira de la sociedad, cediendo el 5% de sus derechos sociales a don Eduardo Manuel Schwerdtfeger Burzio. El precio de la cesión es de $200.000.- El 3% a doña Susana Ángela Palacios Vergara. El precio de la cesión es $120.000.- El 1% de sus derechos a doña Daniela Schwerdtfeger Palacios. El precio de la cesión es $40.000.- El 1% de sus derechos a doña Karin Schwerdtfeger Palacios El precio de la cesión es $40.000.- Los montos antes señalados son pagados al contado y en este acto, declarando los cedentes haberlos recibido a su entera conformidad. Las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato quedando como únicos socios de la Sociedad don Eduardo Manuel Schwerdtfeger Burzio, con el 95 % de los derechos sociales, Susana Ángela Palacios Vergara, con el 5%, Daniela Schwerdtfeger Palacios, con el uno por ciento de los derechos sociales, KARIN SCHWERDTFEGER PALACIOS, con el uno por ciento de los derechos sociales,en los derechos cedidos son incluidos todos los que pudieren corresponderle al cedente sin ninguna exclusión.- Así mismo entre el cedente y cesionario se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan recíprocamente en relación directa e indirecta con los derechos cedidos. 2.- La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá y será ejercida por don Eduardo Manuel Schwerdtfeger Burzio y doña Susana Angela Palacios Vergara. 3.- Las utilidades no se repartirán necesariamente según el aporte o porcentaje social que tenga cada uno de ellos, sino que la repartición de utilidades se realizará de común acuerdo entre los socios, a su vez, las pérdidas serán repartidas según el porcentaje social de cada uno de los socios. 4.-Régimen Tributario: Los socios manifiestan su voluntad de acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra B) de la ley 20.780. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 19 de diciembre de 2016.

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