Comercializadora Chilean Seafood Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 50% | $2.000.000 |
Socio 77.102.675-3 | 77.102.675-3 | - | $12.975.155 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· April 20, 2010
Constitución de la sociedad como E.I.R.L. FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.
- Transformation· July 2, 2013
La empresa se transforma en COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA.
- Capital change· November 26, 2014
Se modifica nuevamente la sociedad, incluyendo revalorización del capital propio.
- Other act· February 22, 2023
Se modifica la sociedad y luego el acto es rectificado y complementado por el extracto publicado.
CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ · FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ · COPROMAR SpA
Official extract text
PAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valparaíso, con oficio en calle Prat N° 725, oficina N° 101, Valparaíso, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 5 de abril de 2023 ante mí, Repertorio N° 231/2023, comparecen: doña CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 10.640.132-4, domiciliada en Plaza Justicia N° 45, oficina N° 303, Valparaíso; FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, cédula nacional de identidad y run N° 14.509.347-1, domiciliado en Plaza Justicia N° 45, oficina N° 303, Valparaíso; y COPROMAR SpA, RUT N° 77.102.675-3, empresa del giro de su denominación, representada por FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, cédula nacional de identidad y run N° 14.509.347-1, ambos domiciliados en Plaza Justicia N° 45, oficina N° 303, Valparaíso. Los comparecientes vienen en rectificar y complementar la modificación a la sociedad “COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA” o “CHILEAN SEEFOOD LTDA.”, la cual se origina en escritura pública de fecha 20 de abril de 2010, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso doña MARÍA ESTER ASTORGA, Repertorio N° 604/2010, como “EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.”, RUT N° 76.095.722-4, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 39.645, de fecha 26 de abril de 2010, inscrita a Fojas 305 vuelta, N° 307, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de 2010, transformada en “COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA” por escritura pública de fecha 2 de julio de 2013, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don MARCOS DÍAZ LEÓN, Repertorio N° 4.951/2013, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 40.613, de fecha 20 de julio de 2013, inscrita a Fojas 834 vuelta, N° 816, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de 2013, que, a su vez, fue modificada por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don MARCOS DÍAZ LEÓN, Repertorio N° 9.497/2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41.021, de fecha 01 de diciembre de 2014, inscrita a Fojas 1.256 vuelta, N° 1.118, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de 2014. Los comparecientes vienen en rectificar y complementar la modificación, en el siguiente sentido: Por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2023, se modificó la Sociedad “COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA”, ante la Notario Público PAOLA DEBORAH STACK LARA, repertorio N° 58/2023, la cual tuvo reparos, que por la presente se vienen en rectificar, en el siguiente sentido: UNO) Comparecen los únicos socios de la “COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA”, doña CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ con el cincuenta por ciento del interés social, y, don FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, con el otro cincuenta por ciento del interés social. DOS) El capital enterado en la sociedad asciende a la suma de $26.029.202.- (veintiséis millones veintinueve mil doscientos dos pesos), que los socios aportaron de la siguiente manera: A) Con $2.000.000.- (dos millones de pesos) correspondiente al capital original enterado y pagado en efectivo al constituirse la sociedad por el socio FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ; B) Con $10.000.000.- (diez millones de pesos) enterado y pagado por el socio FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ aportado en dominio a la sociedad un bien que le pertenecía; C) Con un $1.054.047.- (un millón cincuenta y cuatro mil cuarenta y siete pesos) correspondientes a la revalorización del capital propio de la sociedad a la fecha de veintiséis de noviembre del año dos mil catorce; D) Con $12.975.155.- (doce millones novecientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco pesos) que se entera y paga por el socio COPROMAR SpA en este acto. En consecuencia, los comparecientes vienen en reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente artículo: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $26.029.202.- (veintiséis millones veintinueve mil doscientos dos pesos), que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente manera forma: (UNO) Con $2.000.000.- (dos millones de pesos) correspondiente al capital original enterado y pagado en efectivo al constituirse la sociedad por el socio FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ; (DOS) Con $10.000.000.- (diez millones de pesos) enterado y pagado por el socio FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ aportado en dominio a la sociedad un bien que le pertenecía; (TRES) Con $1.054.047.- (un millón cincuenta y cuatro mil cuarenta y siete pesos) que corresponden a revalorización del capital propio de la sociedad a la fecha del veintiséis de noviembre de dos mil catorce; (CUATRO) Con $12.975.155.- (doce millones novecientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco pesos) que se entera y paga por el socio COPROMAR SpA en este acto. Conforme a la nueva participación de los socios, éstos vienen en reemplazar el artículo novena del pacto social, por el siguiente: “NOVENO: ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, quién anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligar en toda clase de actos; y sin que la enunciación siguiente sea taxativa: uno.- Celebrar contratos de promesa de cualquier convención; dos.- Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; tres.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato o mutuo; cinco.- Recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario, y en secuestro; seis.- Dar y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; siete.- Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especies y cancelarlas; ocho.- Celebrar contratos de obra material, transporte de cambio y transacción; nueve.- Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; diez.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; once.- Celebrar contratos de cuenta corriente, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; doce.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto; sean civiles, comerciales o colectivas; anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte en comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una y otras y en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socios comunes, gerente, liquidador, etcétera en tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; trece.- Contratar trabajadores, poner término a tales contratos individuales y celebrar contratos colectivos; catorce.- Contratar servicios de profesionales y técnicos; pactando honorarios y demás condiciones, poner término a tales contratos; quince.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar indivisibilidad y solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o grava; ejercitar o renunciar acciones como las nulidades, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. dieciséis.- Representar a la sociedad en los bancos, nacionales o extranjeros; particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o depósito, en moneda nacional o extranjera; girar sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheque y cheque sueltos, aprobar y objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; diecisiete.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la exportación o importación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, los administradores podrán: presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigido por el Banco indicado; tomar boletas o endosar pólizas de garantía con los Bancos con que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos; endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones por las cuales se autorizó una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduana; practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo; activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones peso y avalúo; firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos; interponer reclamos, percibir devoluciones y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; dieciocho.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquiera forma de cheque, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; diecinueve.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, Banco del Estado de Chile, instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veinte.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Queda comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. Los administradores podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera; veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantía reales o personales o sin ellas, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; veintidós.- Pagar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma etcétera, ya sea en dinero u otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. veintitrés.- Firmar recibos y cancelaciones, y en general suscribir, otorgar, firmar extender, modificar y refrendar toda clase de documentación públicos o privados, pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; veinticuatro.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanera, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; veinticinco.- Entregar y recibir en las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo y aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o concedidos a la sociedad o expedidos por ella; veintiséis.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles; veintisiete.- Suscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentes de inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; veintiocho.- Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario; veintinueve.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales, o de otra especie o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie; pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar, intervenir en gestiones de conciliación, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados, etcétera. En todo lo no modificado en escritura extractada, co
Corporate information
Capital
Total capital
$26.032.202
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 50% | $13.000.000 |
Socio 77.102.675-3 | 77.102.675-3 | 50% | $12.975.155 |
Corporate history on record
- Incorporation· April 20, 2010
Se constituye inicialmente como E.I.R.L. COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. de Fernando Alberto Ibarra Díaz.
- Transformation· July 2, 2013
La empresa se transforma en sociedad comercial de responsabilidad limitada.
- Other act· November 26, 2014
Se modifica nuevamente la sociedad.
- Transfer of rights· January 24, 2023
CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a COPROMAR SpA.
- Partner withdrew· January 24, 2023
CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ se retira como socia.
Official extract text
PAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valparaíso, con oficio en calle Prat N°725, oficina 101, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 24 de enero de 2023, ante mí, Repertorio N°58/2023, comparecen: doña CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N°10.640.132-4, domiciliada en Plaza Justicia N°45, oficina N°303, comuna de Valparaíso, y COPROMAR SpA, RUT N°77.102.675-3, empresa del giro de su denominación, representada por FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, cédula nacional de identidad y run N°14.509.347-1, ambos domiciliados en Plaza Justicia N°45, oficina N°303, Valparaíso. Los comparecientes vienen en modificar la sociedad “COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA” o “CHILEAN SEEFOOD LTDA.”, que se origina en escritura pública de fecha 20 de abril de 2010, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso doña MARÍA ESTER ASTORGA, Repertorio N° 604/2010, como EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., RUT N° 76.095.722-4, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°39.645, de fecha 26 de abril de 2010, inscrita a Fojas 305 vuelta, N°307, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de 2010, transformada en SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por escritura pública de fecha 2 de julio de 2013, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don MARCOS DÍAZ LEÓN, Repertorio N°4.951/2013, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°40.613, de fecha 20 de julio de 2013, inscrita a Fojas 834 vuelta, N°816, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de 2013, que, a su vez, fue modificada por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don MARCOS DÍAZ LEÓN, Repertorio N°9.497/2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°41.021, de fecha 01 de diciembre de 2014, inscrita a Fojas 1.256 vuelta, N°1.118, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de 2014, la que se modifica en el siguiente sentido: doña CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad “COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA”, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social, a la sociedad “COPROMAR SpA”, debidamente representada y ya individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $52.715.195.-, que el comprador y cesionario pagó en el acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando doña CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. En virtud de lo anterior, se retira como socia doña CAMILA MONTECINOS YÁÑEZ. En consecuencia, los comparecientes vienen en reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente artículo: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $26.032.202.- (veintiséis millones treinta y dos mil doscientos dos pesos), que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente manera forma: (UNO) Con $2.000.000.- (dos millones de pesos) correspondiente al capital original enterado y pagado en efectivo al constituirse la sociedad por el socio FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ; (DOS) Con $10.000.000.- (diez millones de pesos) enterado y pagado por el socio FERNANDO ALBERTO IBARRA DÍAZ aportado en dominio a la sociedad un bien que le pertenecía; (TRES) Con $12.975.155.- (doce millones novecientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco pesos) que se entera y paga por el socio COPROMAR SpA en este acto. En todo lo no modificado en escritura extractada, continúa plenamente vigente el pacto social. Valparaíso, 16 de febrero de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA
CVE 2312841
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA CHILEAN SEAFOOD LIMITADA
CVE 2275816
