Limited liability company76.094.386-K

Agrícola La Vega Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 14, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-02-14View PDF (CVE 2770358)

Corporate information

Ltda
Fundo El Sobrante s/n
Administration: corresponderá, indistintamente, a las socias Inversiones VSJ Limitada, Río Perú SpA y Rubens SpA, quienes podrán ejercerla por medio de sus administradores o apoderados ordinarios, o extraordinarios especialmente designados al efecto por escritura pública

Shareholders (3)

NameParticipation

Inversiones VSJ Limitada

Socio

-

Río Perú SpA

Socio

-

Rubens SpA

Socio

-

Official extract text

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2026, bajo el número de repertorio 1.264-2026, ante mí: /i/ la sociedad Inversiones VSJ Limitada, domiciliada para estos efectos en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; /ii/ la sociedad Río Perú SpA, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea, y; /iii/ la sociedad Rubens SpA, domiciliada para estos efectos en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de “Agrícola La Vega Limitada” (“Sociedad”), acordaron lo siguiente: (a) Reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, que corresponderá, indistintamente, a las socias Inversiones VSJ Limitada, Río Perú SpA y Rubens SpA, quienes podrán ejercerla por medio de sus administradores o apoderados ordinarios, o extraordinarios especialmente designados al efecto por escritura pública; y, (b) Incorporar, a continuación del artículo Quinto e inmediatamente antes del artículo Sexto de los estatutos sociales un nuevo artículo Quinto Bis, donde se deja constancia, por vía ilustrativa, de las facultades de los administradores. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para legalización. SANTIAGO, 09 de febrero de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-04View PDF (CVE 2721814)

Corporate information

Ltda
Administration: Indistintamente por Inversiones VSJ Limitada, Río Perú SpA y Rubens SpA, por medio de sus administradores o apoderados ordinarios o extraordinarios especialmente designados por escritura pública

Capital

Total capital

$126.657.552

Paid-in capital

$810.000

Pending capital

$125.847.552

Shareholders (3)

NameParticipation

Inversiones VSJ Limitada

Socio

33.3333%

Rio Perú SpA

Socio

33.3333%

Rubens SpA

Socio

33.3333%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    María Cecilia Álamos Jordán, Alicia Álamos Jordán y Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán ceden sus derechos sociales a Inversiones VSJ Limitada

    María Cecilia Álamos Jordán · Alicia Álamos Jordán · Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán · Inversiones VSJ Limitada

  2. Transfer of rights

    Jorge Joaquín Álamos Jordán, Francisco Javier Álamos Jordán y Cristián Álamos Jordán ceden sus derechos sociales a Río Perú SpA

    Jorge Joaquín Álamos Jordán · Francisco Javier Álamos Jordán · Cristián Álamos Jordán · Río Perú SpA

  3. Transfer of rights

    María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, Pablo Alfonso Álamos Jordán y Ximena Álamos Jordán ceden sus derechos sociales a Rubens SpA

    María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán · Pablo Alfonso Álamos Jordán · Ximena Álamos Jordán · Rubens SpA

  4. Partner withdrew

    Se retiran de la sociedad los socios cedentes y permanecen como únicos socios Inversiones VSJ Limitada, Río Perú SpA y Rubens SpA

    María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán · María Cecilia Álamos Jordán · Alicia Álamos Jordán · Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán · Jorge Joaquín Álamos Jordán · Francisco Javier Álamos Jordán · Cristián Álamos Jordán · Pablo Alfonso Álamos Jordán · Ximena Álamos Jordán

Official extract text

Ministerio del Interior ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, bajo el número de repertorio 12.169-2025, ante mi Notario Suplente doña: KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ: /i/ María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, domiciliada en calle Carlos Cariola número 3.554, comuna de Macul; /ii/ doña María Cecilia Álamos Jordán, domiciliada en Avenida Bernardo Larraín número 11.558, comuna de Lo Barnechea; /iii/ doña Alicia Álamos Jordán, domiciliada en calle Los Militares número 5.890 oficina 1.403, comuna de las Condes; /iv/ don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, domiciliado en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; /v/ don Jorge Joaquín Álamos Jordán, domiciliado en calle Camino Central número 2.560, departamento 21, comuna de Lo Barnechea; /vi/ don Francisco Javier Álamos Jordán, domiciliado en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea; /vii/ don Cristián Álamos Jordán, domiciliado en calle Las Lavándulas número 9.907, comuna de Las Condes; /viii/ don Pablo Alfonso Álamos Jordán, domiciliado en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes; /ix/ doña Ximena Álamos Jordán, domiciliada en Camino La Tagua número 3.609, comuna de Lo Barnechea; /x/ la sociedad Inversiones VSJ Limitada, domiciliada para estos efectos en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; /xi/ la sociedad Río Perú SpA, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea, y; /xii/ la sociedad Rubens SpA, domiciliada para estos efectos en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de “Agrícola La Vega Limitada” (“Sociedad”), acordaron lo siguiente: 1) Con el consentimiento unánime de todos los socios, doña María Cecilia Álamos Jordán, doña Alicia Álamos Jordán y don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a cada uno un 0,07106% del capital e interés social, respectivamente, a la sociedad Inversiones VSJ Limitada, quien queda con un 33,3333% de los derechos sociales; 2) Con el consentimiento unánime de todos los socios, don Jorge Joaquín Álamos Jordán, don Francisco Javier Álamos Jordán y don Cristián Álamos Jordán, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a cada uno un 0,07106% del capital e interés social, respectivamente, a la sociedad Rio Perú SpA, quien queda con un 33,3333% de los derechos sociales, y; 3) Con el consentimiento unánime de todos los socios, doña María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, don Pablo Alfonso Álamos Jordán y doña Ximena Álamos Jordán, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a cada uno un 0,07106% del capital e interés social, respectivamente, a la sociedad Rubens SpA, quien queda con un 33,3333% de los derechos sociales. 4) Como consecuencia de lo anterior, se retiraron de la Sociedad doña María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, doña María Cecilia Álamos Jordán, doña Alicia Álamos Jordán, don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, don Jorge Joaquín Álamos Jordán, don Francisco Javier Álamos Jordán, don Cristián Álamos Jordán, don Pablo Alfonso Álamos Jordán y doña Ximena Álamos Jordán, permaneciendo como únicos socios de la Sociedad, y en partes iguales, las sociedades Inversiones VSJ Limitada, Río Perú SpA y Rubens SpA. En virtud de lo anterior, los ahora únicos socios de la Sociedad acordaron sustituir el Artículo Cuarto del estatuto social, por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital de la Sociedad es la cantidad de $126.657.552, que los socios aportan y pagan en dinero de la siguiente forma y proporciones: /a/ la sociedad Inversiones VSJ Limitada aporta la cantidad de $42.219.184 pesos, equivalentes a un 33,3333% de los derechos sociales, de los cuales $270.000 pesos ya han sido pagados y aportados en dinero efectivo, y $41.949.184 pesos deberán pagarse en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del 30 de septiembre de 2025; /b/ la sociedad Rio Perú SpA aporta la cantidad de $42.219.184 pesos, equivalentes a un 33,3333% de los derechos sociales, de los cuales $270.000 pesos ya han sido pagados y aportados en dinero efectivo, y $41.949.184 pesos deberán pagarse en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del 30 de septiembre de 2025, y; /c/ la sociedad Rubens SpA aporta la cantidad de $42.219.184 pesos, equivalentes a un 33,3333% de los derechos sociales, de los cuales $270.000 pesos ya han sido pagados y aportados en dinero efectivo, y $41.949.184 pesos deberán pagarse en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del 30 de septiembre de 2025.” 5) En ese mismo acto, los socios de la Sociedad acordaron modificar y reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a las socias Inversiones VSJ Limitada, Rio Perú SpA y Rubens SpA, quienes podrán ejercerla por medio de sus administradores o apoderados ordinarios, o extraordinarios especialmente designados al efecto por escritura pública. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para legalización. Santiago, 29 de octubre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-03View PDF (CVE 2721077)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$126.657.552

Paid-in capital

$810.000

Pending capital

$125.847.552

Shareholders (12)

NameParticipation

María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán

Socio

0.07106%

María Cecilia Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Alicia Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Jorge Joaquín Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Francisco Javier Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Cristián Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Pablo Alfonso Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Ximena Álamos Jordán

Socio

0.07106%

Inversiones VSJ Limitada

Socio

33.12015%

Rio Perú SpA

Socio

33.12015%

Rubens SpA

Socio

33.12016%

Official extract text

Ministerio del Interior KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, bajo el número de repertorio 11.280-2025, ante mí: /i/ María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, domiciliada en calle Carlos Cariola número 3.554, comuna de Macul; /ii/ doña María Cecilia Álamos Jordán, domiciliada en Avenida Bernardo Larraín número 11.558, comuna de Lo Barnechea; /iii/ doña Alicia Álamos Jordán, domiciliada en calle Los Militares número 5.890 oficina 1.403, comuna de las Condes; /iv/ don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, domiciliado en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; /v/ don Jorge Joaquín Álamos Jordán, domiciliado en calle Camino Central número 2.560, departamento 21, comuna de Lo Barnechea; /vi/ don Francisco Javier Álamos Jordán, domiciliado en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea; /vii/ don Cristián Álamos Jordán, domiciliado en calle Las Lavándulas número 9.907, comuna de Las Condes; /viii/ don Pablo Alfonso Álamos Jordán, domiciliado en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes, y; /ix/ doña Ximena Álamos Jordán, domiciliada en Camino La Tagua número 3.609, comuna de Lo Barnechea, en su calidad de únicos y actuales socios de “Agrícola La Vega Limitada” (“Sociedad”), y las sociedades Inversiones VSJ Limitada, domiciliada para estos efectos en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; Rio Perú SpA domiciliada para estos efectos en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea y Rubens SpA, domiciliada para estos efectos en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes, acordaron aumentar el capital de la Sociedad, desde la cantidad de $810.000 pesos a $126.657.552 pesos. El aumento de capital por el monto de $125.847.552 pesos, deberá enterarse y pagarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la escritura, por partes iguales y en dinero efectivo, por las sociedades Inversiones VSJ Limitada, Rio Perú SpA y Rubens SpA, quienes producto de aumento de capital y con el consentimiento unánime de los socios, se incorporan como socios de la Sociedad, aportando cada una la cantidad de $41.949.184 pesos. En virtud de lo anterior, se sustituyó el Artículo Cuarto del estatuto social, por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital de la Sociedad es la cantidad de $126.657.552, que los socios aportan y pagan en dinero de la siguiente forma y proporciones: /a/ doña María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /b/ doña María Cecilia Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /c/ doña Alicia Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /d/ don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /e/ don Jorge Joaquín Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /f/ don Francisco Javier Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /g/ don Cristián Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /h/ don Pablo Alfonso Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /i/ doña Ximena Álamos Jordán ha aportado la cantidad de $90.000, equivalentes a un 0,07106 por ciento de los derechos sociales; /j/ la sociedad Inversiones VSJ Limitada aporta la cantidad de $41.949.184, equivalentes a un 33,12015 por ciento de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del treinta de septiembre de dos mil veinticinco; /k/ la sociedad Rio Perú SpA aporta la cantidad de $41.949.184, equivalentes a un 33,12015 por ciento de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del treinta de septiembre de dos mil veinticinco, y; /l/ la sociedad Rubens SpA aporta la cantidad de $41.949.184, equivalentes a un 33,12016 por ciento de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del treinta de septiembre de dos mil veinticinco”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para legalización. Santiago, 24 de octubre de 2025.

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