Limited liability company76.092.381-8

Importadora Y Comercializadora Toys Sara Limitada

MODIFICACIÓN — May 15, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-05-15View PDF (CVE 1589695)

Corporate information

Ltda
Bandera 835
Administration: conjunta, separada e indistintamente

Capital

Total capital

$4.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ

Socio

15.xxx.xxx-1

95%

NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO

Socio

16.xxx.xxx-6

5%

Administrators (2)

PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ

15.xxx.xxx-1Administrador

NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO

16.xxx.xxx-6Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 20, 2010

    Constitución original de la sociedad Importadora y Comercializadora Toys Sara Limitada.

  2. Transfer of rights· April 9, 2019

    Rachid El Faddi cede el 95% de sus derechos sociales a Patricio Alfonso Rodriguez Muñoz.

    RACHID EL FADDI · PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ

  3. Transfer of rights· April 9, 2019

    Patricio Rodrigo Alvarez Viveros cede el 5% de sus derechos sociales a Nathalie Denisse Aliste Bello.

    PATRICIO RODRIGO ALVAREZ VIVEROS · NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO

  4. Capital change· April 9, 2019

    Se fija el capital social en $4.000.000, distribuido en 95% para Patricio Alfonso Rodriguez Muñoz y 5% para Nathalie Denisse Aliste Bello.

    PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ · NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO

  5. Change of administrator· April 9, 2019

    La administración pasa a corresponder conjunta, separada e indistintamente a Patricio Alfonso Rodriguez Muñoz y Nathalie Denisse Aliste Bello.

    PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ · NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO

Official extract text

FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con oficio en Bandera 341, of. 352, Santiago, certifica que por escritura pública, de fecha 09 de Abril del 2019, bajo el Repertorio Nº 12.277, ante el titular de este oficio, comparecen: /Uno/ Don RACHID EL FADDI, marroquí, casado, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintidós millones cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro guión dos, domiciliado en San Diego número ochenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Dos/ Don PATRICIO RODRIGO ALVAREZ VIVEROS, chileno, casado, ingeniero electrónico, cedula nacional de identidad número nueve millones ciento veintitrés mil ciento sesenta y cuatro guión seis, domiciliado en San Diego número ochenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Tres/ Don PATRICIO ALFONSO RODRÍGUEZ MUÑOZ, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y uno guion uno, domiciliado en Don Carlos dos mil novecientos treinta y nueve oficina cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región metropolitana; y, /Cuatro/ Doña NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO, chilena, abogado, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve guión seis, domiciliado en Don Carlos dos mil novecientos treinta y nueve oficina cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región metropolitana, han modificado la sociedad "IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TOYS SARA LIMITADA", Rol Único Tributario setenta y seis millones noventa y dos mil trescientos ochenta y uno guión ocho, domiciliada en Bandera ochocientos treinta y cinco, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituida con fecha veinte de enero del año dos mil diez, bajo el repertorio número cinco mil ciento setenta y dos, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago, a fojas siete mil quince, número cuatro mil setecientos cincuenta y siete, del año dos mil diez, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diez, y las modificaciones son las siguientes: /A/ Don RACHID EL FADDI, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a don PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ, ya individualizado, el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TOYS SARA LIMITADA. El precio de la compraventa es la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; y /B/ Don PATRICIO RODRIGO ALVAREZ VIVEROS, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a doña NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO, ya individualizada, el cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TOYS SARA LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de trescientos mil pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. En consecuencia, los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: /A/ Se reemplaza íntegramente el artículo “SEXTO” por el siguiente: "SEXTO: El Capital de la sociedad será la suma cuatro millones de pesos, aportados por los socios de la siguiente manera: el socio don PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ, aporta la suma de tres millones ochocientos mil pesos, enterados al contado en dinero en efectivo e ingresado a caja social de la sociedad, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social; y doña NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO, aporta la suma de doscientos mil pesos, enterados al contado en dinero en efectivo e ingresado a caja social de la sociedad, equivalente al cinco por ciento del capital social .". y /B/ Se reemplaza íntegramente el artículo “QUINTO” por el siguiente: "QUINTO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ y a doña NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO, quienes conjunta, y separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad con las más amplias facultades. Sin que la presente enumeración sea taxativa podrá cada uno: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas (anticipadamente o no), pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (ll) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (m) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (n) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (ñ) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (o) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos (sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo) o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (p) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (q) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inve

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