Patricia Gordillo E Hijas Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$113.605.001
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 60% | $68.163.001 |
KARYNA PATRICIA VIELMA GORDILLO Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 5% | $5.680.250 |
Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 20% | $22.721.000 |
Socio 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 15% | $17.040.750 |
Legal representation (1)
PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE
Corporate history on record
- Transfer of rights· December 16, 2016
Patricia Florencia Gordillo Aguirre cede derechos sociales a Hernan Felipe Véliz Gordillo y a Paula Andrea Veliz Gordillo.
PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE · HERNAN FELIPE VÉLIZ GORDILLO · PAULA ANDREA VELIZ GORDILLO
Official extract text
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular, de esta provincia, abogado, domiciliado en Copiapó, calle Colipí número trescientos cincuenta y uno, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2016, Repertorio Nº4096/2016, ante mí , PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, transportista, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos guión uno, actuando por sí y actuando en representación de doña PAULA ANDREA VELIZ GORDILLO, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y dos mil setenta y nueve guión cuatro, todas domiciliadas en Copiapó, Callejón Guillermo Toro Lorca número cincuenta; doña KARYNA PATRICIA VIELMA GORDILLO, chilena, soltera, técnico universitario en administración de empresas, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos sesenta guión nueve; y don HERNAN FELIPE VÉLIZ GORDILLO, chileno, soltero, operador de logística, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos dos mil ciento noventa y seis guión dos, con domicilio en Copiapó, Calle El Cedro número setecientos diez, Villa La Arboleda, con el consentimiento de todos los socios comparecientes, socia doña PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE, vendió, cedió y transfirió a don HERNAN FELIPE VÉLIZ GORDILLO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un quince por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “ PATRICIA GORDILLO E HIJAS LIMITADA ” o “PGA Y CIA. LTDA.”, por el precio de ciento cincuenta mil pesos; y con el consentimiento de todos los socios comparecientes, socia doña PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE, vendió, cedió y transfirió a doña PAULA ANDREA VELIZ GORDILLO, quien, debidamente representada por doña PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE, compró, aceptó y adquirió para su representada, un quince por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “PATRICIA GORDILLO E HIJAS LIMITADA” o “PGA Y CIA. LTDA.”, por el precio de ciento cincuenta mil pesos; y quedaron como únicos socios de “PATRICIA GORDILLO E HIJAS LIMITADA” o “PGA Y CIA. LTDA.”, doña PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE, con un sesenta por ciento del haber social; doña KARYNA PATRICIA VIELMA GORDILLO, con cinco por ciento del haber social; doña PAULA ANDREA VELIZ GORDILLO, con un veinte por ciento del haber social; y don HERNAN FELIPE VÉLIZ GORDILLO, con un quince por ciento del haber social, y con el cien por ciento de los derechos sociales, acordaron los socios comparecientes ya mencionados y en la representación que conduce doña PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE, la voluntad de tomar la opción de tributar, a contar del 1° de Enero de 2017, bajo las normas establecidas en el artículo catorce letra A de la Ley de Impuesto a la Renta, por el sistema de Rentas Atribuidas, según la Reforma Tributaria vigente, y acordaron modificar el pacto social de la siguiente forma: UNO: Se acordó eliminar la palabra “…HIJAS…” de la línea tres de la página uno y de la línea tres ambos de la página tres, ambas de la escritura de la constitución de la sociedad que contiene el Estatuto Social y se acordó sustituirla por la palabra “…HIJOS…”, de manera que en lo sucesivo y futuro el nombre de la sociedad será “PATRICIA GORDILLO E HIJOS LIMITADA” o “PGA Y CIA. LTDA.”; DOS: Se acordó modificar la cláusula Quinto del pacto social original, que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de Ciento trece millones seiscientos cinco mil y un pesos, que se aporta de la siguiente forma: A.- La socia doña PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE, suscribe el sesenta por ciento del capital social, o sea la suma de sesenta y ocho millones ciento sesenta y tres mil y un pesos, lo que paga, integra e ingresa al haber social aportando los siguientes vehículos de su propiedad: Uno) Tracto camión, año dos mil seis, marca Volvo, modelo FH doce, motor número D uno dos cinco tres tres siete tres ocho D uno E , número chasis nueve BVAP cuatro cero D siete cinco E siete uno cuatro tres cero cuatro, color rojo, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación ZH punto uno siete cuatro seis guión nueve; Dos) Tracto camión, año dos mil siete, marca Volvo, modelo FH doce, motor número D uno dos siete ocho cero ocho cinco dos D uno E, número chasis nueve BVAN cinco cero A tres seis E siete dos cero cinco cero siete, color rojo, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación WU punto uno nueve dos cinco guión tres; Tres) tracto camión, año mil novecientos noventa y siete, marca Scania, modelo R guión ciento trece H, motor número tres uno ocho cinco uno cinco cuatro, chasis número tres tres seis cero cinco nueve ocho,color blanco, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación RB punto tres cinco nueve cinco guión nueve; Cuatro) Semiremolque, año dos mil cuatro, marca Randon, modelo SR PT CS cero tres tres cero, sin número de chassis, color blanco gris, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación JA punto cuatro ocho uno seis guión dos; Cinco) Semiremolque marca Randon, modelo treinta toneladas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, sin número de chassis, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación JA punto cuatro ocho uno ocho guión nueve; Seis) Semiremolque marca Machile, modelo treinta toneladas, año mil novecientos noventa y cinco, color blanco, sin número de chassis, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación JA punto cuatro ocho uno nueve guión siete; Siete) Semiremolque marca Randon, modelo SR PT CS cero tres tres cero, año dos mil seis, color gris, chasis número nueve ADG uno tres cero tres cinco cinco M dos dos cero cuatro dos cero, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación JE punto ocho dos siete ocho guión cuatro; Ocho) Semiremolque marca Noma, modelo SR PL ST trece coma cincuenta, año dos mil cinco, color verde, chasis número nueve EP dos siete uno cuatro tres cero cuatro uno cero cero uno cinco cuatro dos, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la determinación JD punto seis cero ocho nueve guión uno; que se tasan de común acuerdo por las partes en la suma total de sesenta y ocho millones ciento sesenta y tres mil y un pesos, entendiendo las partes que dicha suma de dinero se ha enterado en aportes de vehículos y equipos de transportes que la socia doña PATRICIA FLORENCIA GORDILLO AGUIRRE ha aportado y ha enterado en las arcas sociales a plena conformidad de la sociedad, y que corresponde a un sesenta por ciento del haber social. B) La socia doña KARYNA PATRICIA VIELMA GORDILLO, suscribe y aporta la suma de cinco millones seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta pesos, que corresponde a un cinco por ciento del haber social, los que se declaran ingresados y pagados en arcas sociales en dinero efectivo y al contado. C) La socia doña PAULA ANDREA VELIZ GORDILLO, suscribe y aporta y se obliga a aportar la suma de veintidós millones setecientos veintiún mil pesos, que corresponde a un veinte por ciento del haber social, los que paga en este acto con la suma de diez millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos, y el saldo de once millones novecientos veintiocho mil quinientos veintiocho pesos, se obliga a enterarlos en doce cuotas mensuales iguales de novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y cuatro pesos a contar del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete o a medida que la sociedad lo requiera, declarándose así ingresados y pagados en arcas sociales los aportes en dinero efectivo y al contado y por pagar el saldo a plena conformidad de la sociedad; y D) El socio don HERNAN FELIPE VÉLIZ GORDILLO, suscribe y aporta y se obliga a aportar la suma de diecisiete millones cuarenta mil setecientos cincuenta pesos, que corresponde a un quince por ciento del haber social, los que paga en este acto con la suma de cinco millones ciento doce mil doscientos veintidós pesos, y el saldo de once millones novecientos veintiocho mil quinientos veintiocho pesos, se obliga a enterarlos en doce cuotas mensuales iguales de novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y cuatro pesos a contar del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete o a medida que la sociedad lo requiera, declarándose así ingresados y pagados en arcas sociales los aportes en dinero efectivo y al contado y por pagar el saldo a plena conformidad de la sociedad.”. TRES: Se acordó modificar la cláusula Sexto del pacto social original, que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “SEXTO: Las utilidades y pérdidas, se repartirán entre los socios en la misma proporción de su interés en la sociedad.”. CUATRO: Se acordó modificar la cláusula Séptimo del pacto social original, que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “SÉPTIMO: Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que los socios de común acuerdo determinen.”. CINCO: Se acordó modificar la cláusula Octavo del pacto social original, que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “OCTAVO: Los socios declaran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”. SEIS: Se acordó eliminar y reemplazar la palabra “…las socias…”, del final de la línea diecinueve y de la línea veintiséis de la página doce del texto de la escritura social y se acordó reemplazarla por las palabras “…los socios…”. SIETE: Se acordó eliminar y reemplazar la palabra “…inscribirá…”, de la línea veinticuatro de la página doce del texto de la escritura social y se acordó reemplazarla por la palabra “…anotará…”. OCHO: Se acordó modificar la cláusula Undécimo del pacto social original, que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios no se disolverá la sociedad, la que continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá el uso de la razón social, quedando ésta en consecuencia radicada en el socio sobreviviente que sea titular de la mayor cantidad de porcentaje social por un lapso de tiempo suficiente para que se regularicen los derechos sociales de todos los socios y éstos reunidos por la totalidad del haber social, acuerden lo que estimen conveniente a los intereses de la sociedad.”. NUEVE: Se acordó eliminar y reemplazar la palabra “…las socias…”, de la línea once de la página trece del texto de la escritura social y se acuerda reemplazarla por la palabra “…los socios…”. DIEZ: Se acordó eliminar y reemplazar la palabra “…las socias…”, del final de la línea quince y del final de la línea veintiséis, ambas de la página trece del texto de la escritura social y se acuerda reemplazarla por la palabra “…los socios…”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, los estatutos sociales de “PATRICIA GORDILLO E HIJOS LIMITADA” o “PGA Y CIA. LTDA.”, se mantienen plenamente vigentes. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Doy fe, Copiapo,16 de diciembre de 2016.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
PATRICIA GORDILLO E HIJAS LIMITADA
CVE 1156440
