Limited liability company76.077.049-3

Constructora Tierra Andina Limitada

MODIFICACIÓN — May 13, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-05-13View PDF (CVE 2809639)

Corporate information

Ltda
Avenida Presidente Riesco 3265

Capital

Total capital

$800.000.000

Paid-in capital

$800.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Werner Haeussler Opazo

Socio

6.75%

Inversiones HO Limitada

Socio

93.25%

Official extract text

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de abril de 2026, repertorio número 5041/2026, ante mí, don Werner Haeussler Opazo por sí y en representación de Inversiones HO Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 3265, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron la siguiente modificación de la sociedad “CONSTRUCTORA TIERRA ANDINA LIMITADA”, inscrita a fojas 49.859 número 34.564 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009 (en adelante, la “Sociedad”), según se indica a continuación: 1. Aumento de capital. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron unánimemente aumentar el capital de la misma en la suma de cuatrocientos millones de pesos, esto es, desde la suma actual de cuatrocientos millones de pesos a la nueva suma de ochocientos millones de pesos. 2. Modificación de estatutos. Como consecuencia de la modificación del capital de la Sociedad, los socios de la misma acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de ochocientos millones de pesos, íntegramente aportado, en las siguientes proporciones: A) Don Werner Haeussler Opazo aporta la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, equivalente al seis coma setenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente aportados con anterioridad a esta fecha; y, B) Inversiones HO Limitada aporta la suma de setecientos cuarenta y seis millones de pesos, equivalente al noventa y tres coma veinticinco por ciento del capital social, los cuales aporta y entera íntegramente de la siguiente forma: (i) con la suma de trescientos cuarenta y seis millones de pesos, íntegramente aportados con anterioridad a esta fecha, y (ii) con la suma de cuatrocientos millones de pesos, los cuales aporta y entera íntegramente en este acto.” En todo lo no modificado, se mantienen las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2024-11-30View PDF (CVE 2578310)

Corporate information

Ltda
Avenida Presidente Riesco 3265
Administration: Werner Haeussler Opazo, actuando individualmente; en ausencia o incapacidad, Matías Ramón Haeussler Opazo y María Fernanda Haeussler Opazo actuando conjuntamente

Administrators (3)

Official extract text

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la 48ª Notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, Av. Apoquindo N°3076, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2024, otorgada ante la titular doña Patricia Manriquez Huerta, bajo el repertorio N°13.559- 2024, Werner Haeussler Opazo, actuando por si y en representación de Inversiones HO Limitada, domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 3265, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar la Sociedad “Constructora Tierra Andina Limitada”, inscrita a fojas 49859, número 34564 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 (en adelante, la “Sociedad”), en lo siguiente: (i) Modificación de la administración social, con la finalidad de establecer una forma de administración más eficiente y concordante con la situación actual de la Sociedad. (ii) Se reemplaza el artículo octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Werner Haeussler Opazo, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, sin limitación alguna. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa, el administrador estará investido, a lo menos, de las siguientes facultades: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos; Dos: Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres: Dar y tomar bienes en mutuo. Cuatro: Dar y recibir bienes inmuebles en hipoteca, dividirlas, posponerlas, alzarlas y/o cancelarlas. Cinco: Constituir y aceptar servidumbres y prohibiciones de todo tipo, alzarlas y cancelarlas. Seis: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Siete: Constituir a la Sociedad en aval y/o codeudora solidaria y fiadora de obligaciones de terceros. Ocho: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; Nueve: Celebrar contratos de asesorías, confección de obra material, de transportes, de fletamento, de cambios, de correduría y de transacción; Diez: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Once: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y aprobar o rechazar saldos; Doce: Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otra especie; chilenas o extranjeras; pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho; cooperativas, etcétera; representar a la Sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, dividirlas, formar otras nuevas, o en cualquier otra forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar su intención de no confirmarlas, provocar su liquidación o partición, llevar a cabo unas y otras; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; Trece: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios de profesionales o técnicos y modificar o poner término a los mismos; Catorce: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluso con la facultad de auto contratar. En los contratos que la Sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como, las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todas los derechos y acciones que competan a la Sociedad. Quince: Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes o bancarias, de créditos y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos y ordenar transferencias inter o intrabancarias por cualquier concepto, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Dieciséis: Representar a la Sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras Instituciones; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación de comercio exterior, firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar las mercaderías; y, en general, realizar todas las gestiones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Diecisiete: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, Financieras e Instituciones de Previsión Social, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve: Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad las inversiones en bonos hipotecarios, en bonos de Fomento Reajustables; en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, en Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de Intermediación Financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, el administrador podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar saldos, y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veinte: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio; Veintiuno: Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de créditos y/o de Fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, y emitir efectos de comercio, en conformidad a la Ley; Veintidós: Pagar, novar, remitir, compensar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintitrés: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticuatro: Gravar con derecho a uso, usufructo o habitación los derechos de la Sociedad; Veinticinco: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas. Veintiséis: Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintisiete: Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Veintiocho: Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Veintinueve: Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, los administradores están facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir; Treinta: Conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar o reasumir, en todo o en parte, cuantas veces estimen necesario, pudiendo facultar al mandatario o delegatario para que a su vez, delegue el mandato que se le otorgue. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o incapacidad de don Werner Haeussler Opazo, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, dirección, administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá con las mismas facultades que se han indicado previamente, a don Matías Ramón Haeussler Opazo y doña María Fernanda Haeussler Opazo, actuando conjuntamente.” (iii) En lo no modificado, se mantiene vigente el estatuto social original y sus modificaciones, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2022-09-07View PDF (CVE 2183321)

Corporate information

Ltda
calle Joaquín Cerda número seis mil ciento noventa y dos, departamento doscientos dos

Capital

Total capital

$400.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Werner Haeussler Opazo

Socio

13.5%

Inversiones HO Limitada

Socio

86.5%

Official extract text

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, Repertorio N°12.862/2022, ante mí, don Werner Haeussler Opazo por sí y en representación de Inversiones HO Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco tres mil doscientos sesenta y cinco, comuna de Las Condes, Santiago, todos domiciliados en calle Joaquín Cerda número seis mil ciento noventa y dos, departamento doscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron la siguiente modificación de la sociedad “CONSTRUCTORA TIERRA ANDINA LIMITADA”, inscrita a fojas cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve número treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil nueve (en adelante, la “Sociedad”), según se indica a continuación: 1. Aumento de capital. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron unánimemente aumentar el capital de la misma en la suma de doscientos noventa y dos millones de pesos, esto es, desde la suma actual de ciento ocho millones de pesos a la nueva suma de cuatrocientos millones de pesos. 2. Modificación de estatutos. Como consecuencia de la modificación del capital de la Sociedad, los socios de la misma acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatrocientos millones de pesos, íntegramente aportado, en las siguientes proporciones: A) Don Werner Haeussler Opazo aporta la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, equivalente al trece coma cinco por ciento del capital social, íntegramente aportados con anterioridad a esta fecha; y, B) Inversiones HO Limitada aporta la suma de trescientos cuarenta y seis millones de pesos, equivalente al ochenta y seis coma cinco por ciento del capital social, los cuales aporta y entera íntegramente de la siguiente forma: (i) con la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, íntegramente aportados con anterioridad a esta fecha, y (ii) con la suma de doscientos noventa y dos millones de pesos, los cuales aporta y entera íntegramente en este acto”. En todo lo no modificado, se mantienen las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2022.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA TIERRA ANDINA LIMITADA

    CVE 2809639

  2. MODIFICACIÓN

    Constructora Tierra Andina Limitada

    CVE 2578310

  3. MODIFICACIÓN

    Constructora Tierra Andina Limitada

    CVE 2183321

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial