Comercial E Importadora G. & R. Limitada
Registry name: COMERCIAL E IMPORTADORA G. y R. LIMITADA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 79.777.787-0 | 79.777.787-0 | 86.666% | - |
FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 13.334% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· September 24, 2009
Se constituye la sociedad Comercial e Importadora G. y R. Limitada con Guillermo Alfonso Alvarado Arriagada, Rosa Elvira Olivares Ulloa y Maria Soledad Alvarado Arriagada.
GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA · ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA · MARIA SOLEDAD ALVARADO ARRIAGADA
- Transfer of rights· May 18, 2017
Maria Soledad Alvarado Arriagada cede la totalidad de sus derechos a Guillermo Alfonso Alvarado Arriagada, quedando como socios Guillermo Alfonso Alvarado Arriagada y Rosa Elvira Olivares Ulloa.
MARIA SOLEDAD ALVARADO ARRIAGADA · GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA · ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA
- Death· July 17, 2020
Fallece Guillermo Alfonso Alvarado Arriagada.
- Succession· March 31, 2021
Se concede posesión efectiva de la herencia de Guillermo Alfonso Alvarado Arriagada a su cónyuge e hijos.
GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA · RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR · JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR · FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES · ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA
- Transfer of rights· August 1, 2022
Rodrigo Ignacio Alvarado Salazar y Javier Matias Guillermo Alvarado Salazar ceden sus derechos a Rosa Elvira Olivares Ulloa.
RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR · JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR · ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA
- Change of administrator· August 1, 2022
La administración y representación social pasa a Rosa Elvira Olivares Ulloa.
ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA · MARIA SOLEDAD ALVARADO ARRIAGADA · GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA
Official extract text
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, CERTIFICO, Por Escritura Pública, Hoy Ante mi: doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y siete guion cero, domiciliada en calle Amigos de Peñalolén número ocho mil setecientos cuarenta y uno casa J, comuna de Peñalolén, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, chileno, soltero, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad diecisiete millones cuatrocientos seis mil quinientos noventa y cinco guión cero, del mismo domicilio, don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, chileno, casado, pintor, cédula nacional de identidad trece millones veintisiete mil quinientos dieciocho guion cuatro, domiciliado en Avenida Las Condes catorce mil ochenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea, y don JAVIER MATÍAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, chileno, casado, productor, cédula nacional de identidad quince millones trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve guion uno, domiciliado en Simón Bolivar cuatro mil novecientos cuarenta y nueve departamento cuatrocientos dos, comuna de Ñuñoa, mayores de edad y exponen: PRIMERO: Por resolución exenta número veinte mil doscientos setenta y siete de treinta y uno marzo de dos mil veintiuno, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana Santiago, Inscripción Nacional número veinte mil noventa y ocho del año dos mil veintiuno, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad siete millones setenta y siete mil novecientos sesenta y tres guión tres, acaecido el diecisiete de julio de dos mil veinte, último domicilio Amigos de Peñalolén número ocho mil setecientos cuarenta y uno casa J, Peñalolén, inscrita su defunción bajo el número mil cuatrocientos siete Circunscripción Las Condes, a sus herederos: don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, cédula nacional de identidad trece millones veintisiete mil quinientos dieciocho guion cuatro, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR,cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve guion uno, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil quinientos noventa y cinco guión cero, todos en calidad de hijos del causante y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y siete guion cero en calidad de cónyuge del causante. SEGUNDO: La inscripción del auto de posesión efectiva rola a fojas cincuenta y dos mil setecientos cuarenta número setenta y siete mil veintitrés del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, la inscripción especial de herencia rola a fojas cincuenta y dos mil setecientos cuarenta número setenta y siete mil veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno. Según certificado de seis de julio dos mil veintiuno otorgado por la XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, Unidad de Ñuñoa, del Servicio de Impuestos Internos, se encuentra pagado el total del impuesto de herencia. TERCERO: Entre los bienes quedados al fallecimiento de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, en el inventario correspondiente en el ítem otros bienes muebles figura el sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento de “COMERCIAL E IMPORTADORA G. y R. LTDA”. CUARTO: La sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIAL E IMPORTADORA G. y R. LIMITADA” o “SOCIEDAD G. y R. LTDA.”, se constituyó por escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, siendo a esa fecha sus socios don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA y doña MARIA SOLEDAD ALVARADO ARRIAGADA. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de octubre de dos mil nueve y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres bajo el número treinta y dos mil sesenta y ocho del año dos mil nueve. QUINTO: La sociedad individualizada se modificó con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete ante el Notario Público de Santiago don Camilo Valenzuela Riveros. En virtud de dicha escritura se estableció que don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA eran dueños en un treinta y tres coma treinta tres por ciento cada uno de ellos y doña MARIA SOLEDAD ALVARADO ARRIAGADA, en un en un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. En virtud de la citada escritura de modificación doña MARIA SOLEDAD ALVARADO ARRIAGADA, vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos en la citada sociedad ascendentes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social a don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, quién compró y adquirió para sí, quedando en consecuencia como únicos socios don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA con un sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del capital social y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social. El extracto de la escritura de modificación social se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuarenta y dos mil trescientos veintiséis número veintitrés mil ciento veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete y se anotó al margen de la inscripción de fojas cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres número treinta y dos mil sesenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil nueve. SEXTO: Se estableció en la cláusula Décimo Primero de la escritura de constitución de la citada sociedad que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. SEPTIMO: Habiendo fallecido el socio don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, siendo sus herederos don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, en calidad de hijos del causante y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, en calidad de cónyuge, el cien por ciento de los derechos del causante equivalentes al sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del capital social, se debe distribuir en dos quintos para la cónyuge, esto es un veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento y en un quinto para los hijos, esto es un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento para cada uno de ellos. OCTAVO: Por el presente instrumento don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR y don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, en su calidad de herederos de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos que les correspondan o les puedan corresponder en la citada sociedad equivalentes al veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento del capital social a doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, quien los compra, acepta y adquiere para si. NOVENO: El precio de la cesión de los derechos es la suma de veintiséis millones novecientos sesenta y dos mil cien pesos correspondiendo a don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, la suma de trece millones cuatrocientos ochenta y un mil cincuenta pesos y a don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, la suma de trece millones cuatrocientos ochenta y un mil cincuenta pesos. DECIMO: En virtud de la cesión de derechos anteriormente pactada quedan como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL E IMPORTADORA G. y R. LIMITADA”, las siguientes personas y en los siguientes porcentajes A) doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, con un ochenta y seis coma seiscientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales y B) don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, con un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. DECIMO PRIMERO: Por este acto, doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, paga en dinero efectivo a don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR y a don JAVIER MATÍAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, el total del precio acordado por la venta de los derechos en la sociedad, quiénes declaran recibirlo a su entera y total satisfacción. DECIMO SEGUNDO: Los comparecientes dejan constancia que se incluyen en las cesiones estipuladas en esta escritura cualquier derecho o acción que por aportes, utilidades,créditos, intereses o por cualquier otro concepto correspondieren a los cedentes en el patrimonio y bienes sociales.- Asimismo se deja constancia que la cesionaria, asume personalmente todas las obligaciones que los cedentes tuvieren pendientes respecto de la sociedad, sea por aportes o por cualquier otro concepto. Además para los efectos previstos en el Código Tributario, artículo sesenta y nueve, dejan constancia que la sociedad objeto de esta modificación se hace responsable de los impuestos que pudiere eventualmente adeudar la sociedad modificada mediante este instrumento. DECIMO TERCERO: Todos los socios, por sí y en representación de la sociedad declaran que no tienen cargos ni cobros de ninguna naturaleza que formularse recíproca y respectivamente, razón por la cual se otorgan el más amplio finiquito. DECIMO CUARTO: Por este acto los únicos socios doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, y don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, acuerdan modificar el pacto social señalando que la representación,uso de la razón social y la administración corresponderá a la socia doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, debiendo para todos los efectos legales quedar sin efecto la mención efectuada en la escritura de constitución respecto a que en caso de ausencia o impedimento del socio don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, la representación, administración y uso de la razón social le corresponde a doña MARIA SOLEDAD ALVARADO ARRIAGADA. DECIMO QUINTO: Los gastos por derechos notariales que se deriven de la celebración de la presente escritura serán pagados por todos los comparecientes y los de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, serán de cargo de la adquirente de los derechos sociales. DECIMO SEXTO: En todo lo no modificado queda vigente el pacto de constitución de la sociedad y su posterior modificación. DECIMO SEPTIMO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. DECIMO OCTAVO: Por el presente instrumento los comparecientes otorgan poder especial a los abogados doña SARA GONZÁLEZ TORRES, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y seis mi cuatrocientos ochenta y ocho guión tres y a don SEBASTIAN ANTONIO GARCÍA AGUILERA, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro guion uno, para que conjuntamente y en su nombre y representación suscriban las escrituras de aclaración, rectificación o enmienda que sean necesarias respecto de la singularización de la sociedad y sus modificaciones, error en las citas, porcentajes y/ o individualización de las partes. DECIMO NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que fueren procedentes ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.- Demas estipulaciones en escritura extractable.- Santiago, 01 de agosto de 2022.-
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 79.777.087-0 | 79.777.087-0 | 86.666% | - |
FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 13.334% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Death· July 17, 2020
Fallece GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, titular del 66,67% de la sociedad.
- Succession· March 31, 2021
Se concede posesión efectiva de la herencia intestada del causante a su cónyuge e hijos.
ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA · FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES · RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR · JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR · GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA
- Transfer of rights· August 1, 2022
Los herederos adjudican derechos del causante y luego RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR y JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR ceden sus derechos a ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA.
RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR · JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR · FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES · ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA
Official extract text
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certificado: Por escritura pública, hoy ante mí, doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, cédula nacional de identidad siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y siete guion cero, domiciliada en calle Amigos de Peñalolén número ocho mil setecientos cuarenta y uno casa J, comuna de Peñalolén, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, cédula nacional de identidad diecisiete millones cuatrocientos seis mil quinientos noventa y cinco guión cero, del mismo domicilio, don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, cédula nacional de identidad trece millones veintisiete mil quinientos dieciocho guion cuatro, domiciliado en Avenida Las Condes catorce mil ochenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea, y don JAVIER MATÍAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, cédula nacional de identidad quince millones trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve guion uno, domiciliado en Simón Bolívar cuatro mil novecientos cuarenta y nueve departamento cuatrocientos dos, comuna de Ñuñoa, mayores de edad. Con fecha uno de agosto de 2022 celebraron escritura de modificación de sociedad y cesión de derechos sociales en esta misma notaría. Con esta fecha suscribieron escritura de complementación, aclaración y rectificación de Comercial e Importadora G.& R. Limitada siendo este el texto definitivo para todos los efectos legales. Por resolución exenta número veinte mil doscientos setenta y siete de treinta y uno marzo de dos mil veintiuno, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana Santiago, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad siete millones setenta y siete mil novecientos sesenta y tres guión tres, acaecido el diecisiete de julio de dos mil veinte, último domicilio Amigos de Peñalolén número ocho mil setecientos cuarenta y uno casa J, Peñalolén, a sus herederos: don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR,don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, en calidad de cónyuge. La inscripción del auto de posesión efectiva rola a fojas cincuenta y dos mil setecientos cuarenta número setenta y siete mil veintitrés del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, la inscripción especial de herencia rola a fojas cincuenta y dos mil setecientos cuarenta número setenta y siete mil veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, habiéndose acreditado el pago del impuesto de herencia. Entre los bienes quedados al fallecimiento de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, figura el sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento de “COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA”. Se estableció en la cláusula Décimo Primero de la escritura de constitución de la sociedad inscrita a fojas cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres bajo el número treinta y dos mil sesenta y ocho del año dos mil nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuya modificación se inscribió a fojas cuarenta y dos mil trescientos veintiséis número veintitrés mil ciento veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete, que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Habiendo fallecido el socio don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, siendo sus herederos don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, en calidad de hijos del causante y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, en calidad de cónyuge, procede efectuar la adjudicación de los derechos sociales de que era dueño el socio fallecido, quienes de común acuerdo proceden a efectuar las siguientes adjudicaciones de los derechos: el cien por ciento de los derechos del causante equivalentes al sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del capital social, se debe distribuir en dos quintos para la cónyuge, esto es un veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento y en un quinto para los hijos, esto es un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento para cada uno de ellos. Por el presente instrumento don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, y don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES en su calidad de herederos de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, se adjudican un trece coma trecientos treinta y cuatro por ciento cada uno de ellos de los derechos del causante en la sociedad y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA se adjudica el veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento de los derechos del causante en la sociedad. Como consecuencia de lo anterior son socios en la referida sociedad don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, con un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento cada uno de ellos del capital social y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, con un cincuenta y nueve coma novecientos noventa y ocho por ciento del capital social. Don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR y don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos que se han adjudicado en la citada sociedad equivalentes al veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento del capital social a doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la cesión de los derechos es la suma de veintiséis millones novecientos sesenta y dos mil cien pesos correspondiendo a cada uno de ellos la suma de trece millones cuatrocientos ochenta y un mil cincuenta pesos que se pagan en dinero efectivo. En virtud de la cesión de derechos anteriormente pactada quedan como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA”, o “SOCIEDAD G.&R. LTDA”. las siguientes personas y en los siguientes porcentajes A) doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, con un ochenta y seis coma seiscientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales y B) don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, con un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. Por este acto los únicos socios de la sociedad “COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA”, doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, y don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, acuerdan modificar el pacto social señalando que la representación, uso de la razón social y la administración corresponderá a la socia doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, debiendo para todos los efectos legales quedar sin efecto la mención efectuada en la escritura de constitución cláusula cuarta. En todo lo no modificado queda vigente el pacto de constitución de la sociedad y su posterior modificación. Santiago, 20 de septiembre de 2022.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL E IMPORTADORA G. y R. LIMITADA
CVE 2194038
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA
CVE 2194043
