Limited liability company76.072.713-K

Rentas Sabadell Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 26, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-03-26View PDF (CVE 2788377)

Corporate information

Ltda
Avenida Apoquindo siete mil novecientos treinta y cinco, oficina setecientos cuatro, Torre A
Administration: Administración conjunta o individual según el ámbito descrito en la modificación

Shareholders (5)

NameParticipation

MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO

Socio

6.xxx.xxx-0

-

MARÍA ISABEL CARAFI MELERO

Socio

6.xxx.xxx-9

-

JAIME CARAFI MELERO

Socio

10.xxx.xxx-7

-

ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO

Socio

5.xxx.xxx-6

-

TERESA CARAFI MELERO

Socio

6.xxx.xxx-4

-

Official extract text

Ministerio del Interior Doña María Soledad Lascar Merino, Titular de la Tirgésimo Octava Notaría de Santiago, ubicada en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha de 03 de marzo del año 2026, ante la Titular, comparecen: doña MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número seis millones sesenta y dos mil doscientos catorce guion cero; doña MARÍA ISABEL CARAFI MELERO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, profesora, cédula de identidad número seis millones sesenta y dos mil doscientos quince guion nueve; don JAIME CARAFI MELERO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos tres guion siete; don ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, diplomático, cédula de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres guion seis; y, doña TERESA CARAFI MELERO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, técnico en informática, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y siete mil setecientos cuarenta guion cuatro; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo siete mil novecientos treinta y cinco, oficina setecientos cuatro, Torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad RENTAS SABADELL LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 45.439 Número 31.444 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, en el sentido de que se modifica y actualiza la administración de la sociedad, quienes acuerdan en este acto introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales: “CUARTO. La administración, y el uso de la razón social se ejercerá de la siguiente manera: a) para actuar y/o representar a la sociedad en aquellas sociedades, fondos de inversión o personas jurídicas en que ésta forme parte como socia, accionista o partícipe, por uno cualquiera de los socios, actuando en forma individual. b) para todos los demás efectos, por dos cualesquiera de los socios actuales y únicos de la sociedad actuando en forma conjunta. Cada una de las administraciones mencionadas podrá actuar en su propio ámbito, sin que haya un orden de prelación en la enumeración mencionada. El o los administradores, en la forma descrita precedentemente, según sea el caso y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo autocontratar y obligarla y vincularla eficazmente en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile. En especial, sin que la enumeración siguiente deba considerarse taxativa sino meramente enunciativa, obrando de la manera expresada, podrán: a) Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; b) Celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, comodato, depósito necesario o voluntario y secuestro, administración, concesión u otra forma de goce, toda clase de materias primas, materiales y productos, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, dineros y valores mobiliarios; dar y tomar bienes en mutuo; dar y recibir en prenda de cualquier especie bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, con o sin desplazamiento, bancaria, agraria, industrial y warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies, cancelarlas y transferir los derechos que de ellas emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos, otorgar, sustituir, posponer, limitar, dividir, alzar, cancelar y servir hipotecas; convenir cláusulas penales y aceptar toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos y acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y aceptar dichas cesiones; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; c) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales, muebles o inmuebles, de construcción y transporte, fletamento, de cambio, de correduría y transacción; d) Celebrar contratos de seguros, ceder, cobrar, endosar, cancelar y traspasar pólizas, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, así como aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; e) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y rechazar saldos; f) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas; pactar indivisión; representar a la sociedad, con voz y voto en toda clase de sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea necesario, con facultad para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra; ejercer y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan corno socia, comunera, gerente, gestora o liquidadora de tales sociedades, comunidades, asociaciones, sociedades de hecho, cuentas en participación y cooperativas; intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; g) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; contratar obreros o empleados y ponerles término o solicitar la terminación de sus contratos; contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos; h) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el apoderado quedará facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar y percibir; recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones y/o gravar; ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción; aceptar y renunciar derechos y acciones; rescindir, resolver y dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora de terceros y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; i) Dar y tomar dinero en préstamo, en cualquier forma, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado; j) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras; solicitar y contratar préstamos bancarios o créditos de cualquier índole, sea en forma de préstamos con letras o pagarés, mutuo, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, créditos en cuenta corriente, líneas o aperturas de créditos, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma y condiciones; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, aceptarlos, rechazarlos, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; k) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales; de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, con bancos, instituciones públicas y privadas; girar y sobregirar en ellas, efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, sobregirar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, descontar, prorrogar, negociar, novar, cobrar, transferir, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, cancelar, extender, protestar y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, vales, documentos de embarque, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, dar órdenes de no pago; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; l) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en e1 Banco del Estado de Chile, en Administradoras de Fondos de Pensiones, Financieras e Instituciones de previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; m) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quedando facultado para operar en el mercado de capitales pudiendo comprar y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de créditos y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; depósitos en fondos mutuos de cualquier tipo o naturaleza, inversiones en letras de créditos o hipotecarias, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera y otros instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, podrán abrir cuentas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier¡ momento, en todo o en parte, tales inversiones; n) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; ñ) Solicitar el registro de nombres y marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual e industrial; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; deducir oposiciones y solicitar nulidades; mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; o) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; p) Realizar importaciones y exportaciones de toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; representar a la sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, podrán representar y firmar registros de exportación y solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; desaduanar las mercaderías; realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o de depósitos francos y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones destinadas a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda extranjera; q) Retirar y endosar documentos de embarque; entregar y retirar de correos, aduanas y de empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de encomiendas, cargas, giros postales, telegráficos, reembolsos, y toda otra clase de documentos, cartas, remesas, mercaderías y correspondencia, sea certificada o no, dirigida o consignada a la sociedad o expedida por ella; r) Dar en pago, pagar y prepaga obligaciones, novar, remitir, compensar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; transigir y comprometer; designar árbitros y otórgales las facultades de arbitradores; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la mandante, por¡ cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o cualquier forma, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma; s) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones; alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; t) Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitro de derecho, arbitradores o mixtos; u) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Institutos de Salud Previsional (Isapres), Instituto de Normalización previsional (INP), Inspección del Trabajo y, en general, ante cualesquiera autoridades políticas y administrativas del Estado, judiciales, que se relacione con el comercio exterior, o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado; presentar ante ellas so

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-08View PDF (CVE 2751809)

Corporate information

Ltda
Avenida Apoquindo siete mil novecientos treinta y cinco, oficina setecientos cuatro, Torre A

Capital

Total capital

$1.200.000

Shareholders (5)

NameParticipation

MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO

Socio

6.xxx.xxx-0

20%

MARÍA ISABEL CARAFI MELERO

Socio

6.xxx.xxx-9

20%

JAIME CARAFI MELERO

Socio

10.xxx.xxx-7

20%

ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO

Socio

5.xxx.xxx-6

20%

TERESA CARAFI MELERO

Socio

6.xxx.xxx-4

20%

Corporate history on record

  1. Other act

    CARMEN CRISTINA CARAFI MELERO cede la totalidad de sus derechos sociales a MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO, MARÍA ISABEL CARAFI MELERO, JAIME CARAFI MELERO, ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO y TERESA CARAFI MELERO

    CARMEN CRISTINA CARAFI MELERO · MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO · MARÍA ISABEL CARAFI MELERO · JAIME CARAFI MELERO · ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO · TERESA CARAFI MELERO

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, ubicada en calle Isidora Goyenechea, tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha de 18 de diciembre del año 2025, bajo el repertorio número 72.216 – 2025, ante mí, doña CARMEN CRISTINA CARAFI MELERO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, profesora, cédula de identidad número cinco millones doscientos veintinueve mil ciento noventa y cinco guion K; doña MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número seis millones sesenta y dos mil doscientos catorce guion cero; doña MARÍA ISABEL CARAFI MELERO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, profesora, cédula de identidad número seis millones sesenta y dos mil doscientos quince guion nueve; don JAIME CARAFI MELERO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos tres guion siete; don ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, diplomático, cédula de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres guion seis; y, doña TERESA CARAFI MELERO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, técnico en informática, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y siete mil setecientos cuarenta guion cuatro; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo siete mil novecientos treinta y cinco, oficina setecientos cuatro, Torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad RENTAS SABADELL LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 45.439 Número 31.444 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, en el sentido de que doña CARMEN CRISTINA CARAFI MELERO vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos y haberes en RENTAS SABADELL LIMITADA y que alcanzaban al dieciséis coma siete por ciento de ésta, a: Uno) doña MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO, quien compró, aceptó y adquirió para sí el tres coma tres por ciento de los derechos sociales; Dos) doña MARÍA ISABEL CARAFI MELERO, quien compró, aceptó y adquirió para sí el tres coma tres por ciento de los derechos sociales; Tres) don JAIME CARAFI MELERO, quien compró, aceptó y adquirió para sí el tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales; Cuatro) don ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO, quien compró, aceptó y adquirió para sí el tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales; y, Cinco) doña TERESA CARAFI MELERO, quien compró, aceptó y adquirió para sí el tres coma tres por ciento de los derechos sociales. Por tanto, a contar de esta fecha, quedan como únicos socios de RENTAS SABADELL LIMITADA: Uno) doña MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Dos) doña MARÍA ISABEL CARAFI MELERO, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Tres) don JAIME CARAFI MELERO, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Cuatro) don ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO, con un veinte por ciento de los derechos sociales; y, Cinco) doña TERESA CARAFI MELERO, con un veinte por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan en este acto introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: “QUINTO. El capital social es la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) doña MARÍA JOSEFINA CARAFI MELERO, aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de doscientos cuarenta mil pesos, equivalentes con un veinte por ciento de los derechos sociales; Dos) doña MARÍA ISABEL CARAFI MELERO, aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de doscientos cuarenta mil pesos, equivalentes con un veinte por ciento de los derechos sociales; Tres) don JAIME CARAFI MELERO, aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de doscientos cuarenta mil pesos, equivalentes con un veinte por ciento de los derechos sociales; Cuatro) don ADOLFO RUFINO CARAFI MELERO, aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de doscientos cuarenta mil pesos, equivalentes con un veinte por ciento de los derechos sociales; y, Cinco) doña TERESA CARAFI MELERO, aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de doscientos cuarenta mil pesos, equivalentes con un veinte por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago 2 de enero del año 2026.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    RENTAS SABADELL LIMITADA

    CVE 2788377

  2. MODIFICACIÓN

    RENTAS SABADELL LIMITADA

    CVE 2751809

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)