Proyectos Y Demanda Habitacional Sur Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios habitacionales en calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) o Entidad Patrocinante (E.P) y Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) para la tramitación de todas las gestiones de asesoría y asistencia técnica y social relativas al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV) y sus modificaciones D.S N°49, subsidios para sectores medios del Decreto Supremo número Uno, Subsidio Habitabilidad Rural y sus modificaciones D.S N°10 y Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF) todos reglamentados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-5 | 4.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
Administrators (1)
Official extract text
ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, con domicilio Eleuterio Ramírez 631, La Unión, certifica: Por Escritura Pública, Rep. N° 545-2024 de hoy, ante mí, don FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR, chileno, viudo, constructor civil, C.I. N° 4.519.983-5, domiciliado en calle Cayetano Letelier 492 oficina 216, comuna de La Unión y doña KATHERINE ANDREA ZUMELZU SOTO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Trabajadora Social, C.I. N° 17.247.583-3, domiciliada calle Cayetano Letelier número 492 oficina 216, comuna de La Unión, por Escritura Pública de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, modificaron “PROYECTOS Y DEMANDA HABITACIONAL SUR LIMITADA” o “PROYECSUR LTDA.,” RUT 76.069.923-3, con domicilio en la ciudad de La Unión, constituida por Escritura Pública del año dos mil nueve en la Notaría de don Alberto Antonio Galilea Sola, PUBLICADA en el Diario Oficial de la República de Chile, e inscrita en EXTRACTO en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Unión a fojas sesenta número cuarenta y cinco del año dos mil nueve y MODIFICADA por Escritura Pública de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno en la Notaría de doña Alejandra Angulo Sandoval de La Unión, e inscrita en EXTRACTO en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, a fojas cuarenta y uno, bajo el número veintinueve del año dos mil veintiuno, en el siguiente sentido reemplazaron las clausulas tercera y quinta, por las que siguen: “TERCERO: El objeto de la sociedad será única y exclusivamente la prestación de servicios habitacionales en calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) o Entidad Patrocinante (E.P) y Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) para la tramitación de todas las gestiones de asesoría y asistencia técnica y social relativas al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV) y sus modificaciones D.S N°49, subsidios para sectores medios del Decreto Supremo número Uno, Subsidio Habitabilidad Rural y sus modificaciones D.S N°10 y Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF) todos reglamentados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.” QUINTO: La Administración y uso de la razón social corresponderá al socio FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, conducentes al logro del objeto social. En específico, está facultado para: Uno) Celebrar y coordinar todos los actos necesarios para las acciones enmarcadas en el ámbito de la Egis y Psat tanto públicos como privados; Dos) Celebrar contratos de trabajos, terminar o declarar caducados los mismos y desahuciarlos, contratar servicios profesionales y técnicos, y ponerles término, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones, determinar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Tres) Retirar documentos de pago, percibir su valor ante cualquier institución bancaria, abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o condicionales, en bancos comerciales, de fomentos, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldo, y cerrarlas y, Cuatro) Representar a la sociedad en todo los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o llegue a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades, ordinarias y extraordinarias, del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil”.- En todo lo no modificado, siguen vigentes las disposiciones del pacto social primitivo.- DOY FE. La Unión, 10 de Abril de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$6.000.000
Paid-in capital
$6.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | $3.600.000 |
Socio | - | 40% | $2.400.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· August 24, 2009
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada PROYECTOS Y DEMANDA HABITACIONAL SUR LIMITADA o PROYECSUR LIMITADA.
Official extract text
ALEJANDRA CAROLINA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, oficio calle Ramírez Nº 631, de esta ciudad, certifica: que por Escritura Pública de fecha 27 de Julio de 2021, ante mí, doña JENNY JIMENA SOTO MALDONADO, don FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR y doña KATHERINE ANDREA ZUMELZU SOTO, todos domiciliados en calle Angamos N° 327, comuna La Unión, modifican sociedad de responsabilidad limitada “PROYECTOS Y DEMANDA HABITACIONAL SUR LIMITADA”, o “PROYECSUR LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones sesenta y nueve mil novecientos veintitrés guion tres, constituida por escritura pública de fecha 24 de agosto del 2009, otorgada ante don ALBERTO ANTONIO GALILEA SOLA, Notario Público Titular de La Unión, anotada en el Repertorio respectivo con el Nº 852-2009, inscrita a fojas 60 Nº 45 del Registro de Comercio de La Unión, del año 2009, RUT Nº 76.069.923-3, en siguiente sentido: CESION: A) Socia JENNY JIMENA SOTO MALDONADO cede el 42,85716 por ciento de sus derechos sociales a don FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR. Precio cesión $900.000., pagados al contado. B) Socia JENNY JIMENA SOTO MALDONADO cede el 57,14284 por ciento de sus derechos sociales a doña KATHERINE ANDREA ZUMELZU SOTO. Precio cesión $1.200.000.-, pagados al contado. CAPITAL SOCIAL: Se mantiene en la suma de $6.000.000.-, que están enterados y pagados por los socios. Los aportes actuales de cada socio ascienden a los siguientes montos: A) Don FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR queda con un aporte enterado y pagado de $3.600.000.-, valores ingresados a la caja social; y B) doña KATHERINE ANDREA ZUMELZU SOTO queda con un aporte enterado y pagado de $2.400.000.-, valores ingresados a la caja social. SOCIOS Y PARTICIPACION: Quedan como únicos socios don FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR con un SESENTA POR CIENTO derechos sociales; y doña KATHERINE ANDREA ZUMELZU SOTO con un CUARENTA POR CIENTO derechos sociales. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION: Ratifican administración, representación y uso razón social, corresponde exclusivamente socio FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR, con facultades señaladas pacto social. En lo no modificado sigue vigente contrato social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.DOY FE, LA UNION, 03 de agosto de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
PROYECTOS Y DEMANDA HABITACIONAL SUR LIMITADA
CVE 2480525
- MODIFICACIÓN
PROYECSUR LIMITADA
CVE 1989169
