Limited liability companyDissolved76.058.632-3

Agricola Agua Santa Limitada

DISOLUCIÓN — Jun 18, 2022

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2022-06-18View PDF (CVE 2145396)

Corporate information

Ltda

Corporate purpose

explotación y comercialización de predios agrícolas y productos del agro, y actividades en general relacionadas con la agricultura, animales del campo, ganado y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Total capital

$5.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN

Socio

10.xxx.xxx-0

98%

MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA

Socio

5.xxx.xxx-k

2%

Corporate history on record

  1. Other act· May 11, 2021

    Se resciliò una escritura previa de disolución y liquidación que no produjo efectos jurídicos.

    AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA · ESMIRNA VIDAL MORAGA

  2. Incorporation· April 2, 2009

    Se constituyó AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA.

    MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN · MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA

Official extract text

ELIANA ANDREA MARTÍNES CÁRDENAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por Escritura Pública de 10 de mayo del 2022, Repertorio N° 5358-22, otorgada ante la Notario Titular, don MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON, chileno, médico, casado y separado totalmente de bienes según se acredita escritura extractada, médico, cédula nacional identidad 10.664.478-0, con domicilio calle Martín Lutero N° 02145 departamento 803-B, Temuco y doña MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, chilena, empleada, viuda, cédula nacional identidad 5.352.608-K, domiciliada en calle N° Catedral 1085, Villarrica, y de tránsito en esta; disolvieron y liquidaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA", rol único tributario N°76.058.632-3, constituida por escritura pública otorgada en Notaría de Temuco de Humberto Toro Martínez Conde, con fecha 2 de Abril de 2009, con capital inicial de 5.000.000.-, con giro en explotación y comercialización de predios agrícolas y productos del agro, y actividades en general relacionadas con la agricultura, animales del campo, ganado y cualquier otro negocio que acordaren los socios, inscribiéndose extracto de escritura social constitutiva a fojas 458 N° 423 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de Mayo del 2009, acordando, los comparecientes, como únicos socios de "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA", unánimemente disolverla en términos previstos en el artículo 407 del Código de Comercio y 2107 del Código Civil, según certificado de término de giro, del cual se deja constancia al final escritura extractada, a contar del 1 de enero de 2020, fecha en que se puso término a operaciones sociales.- y conforme a cláusula 12 del pacto social, proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma expresada en escritura extractada declarando que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración, teniendo en consideración para efectos de liquidación, el balance general al 31 de Diciembre del 2019, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante del contrato, que firman una de sus copias, que queda agregada en el protocolo del 4° bimestre de la notaría a mi cargo, con la misma fecha de otorgamiento de escritura pública extractada, dejando constancia que son los únicos interesados en hacer la división de bienes quedados a la disolución de la sociedad, sin haber cuestiones previas que resolver, han considerado para efectos de tasación de los bienes de que son comuneros, los avalúos vigentes, la naturaleza, ubicación, condición y estado actual del uso y conservación de los bienes raíces, por lo que no requieren partidor ni tasador conforme al artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, al efecto, los aportes efectuados por los socios fueron MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN $4.900.000.- equivalentes a 98% del capital social y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, $100.000.- equivalentes al 2% del capital social, aportes efectivamente pagados y enterados en caja social, en tanto que sociedad en liquidación es dueña de bienes raíces que se singularizan y que se avalúan de común acuerdo por las partes: A) Inmueble denominado Lote o Sitio Uno A de una cabida de 5,50 hectáreas, que formó parte del predio rústico denominado “El Aromo” ubicado en el lugar Relún de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas 1749 N° 959 del año 2009 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 331-62 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $27.797.705.- B) LOTE NÚMERO A DOS de una superficie de 7,155 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en lugar Collico de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas 126 N° 113 del año 2012 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 325-205 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $33.787.361.- C) Hijuela de 22 hectáreas 50 áreas ubicada en Relún de la comuna de Villarrica inscrito a fojas 122 N° 107 del año 2011 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 333-11 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $113.719.512.- D) Inmueble denominado Santa María, ubicado en el lugar Collico de la comuna de Villarrica, de una superficie aproximada de 13 hectáreas 20 áreas inscrito a fojas 123 N° 108 del año 2011 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 325-52 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $101.631.994.- E) Lote número A Uno guion b de una superficie de 11,077 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en el lugar Collico, comuna de Villarrica, inscrito a fojas 1827 N° 1476 del año 2013 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 325-213 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $73.063.128.-, no registrándose pasivos, por lo que el haber líquido de la sociedad, es $350.000.000.- cantidad a repartir, entre los socios, en proporción de 98% para MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y 2% para MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA.-, cantidades, sumadas a la devolución de aportes revalorizados en la forma indicada, forman las hijuelas de los socios, por un valor, de $343.- para MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y $7.000.000.- para MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA.-, por lo que la hijuela de MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, ascendente a $7.000.000.-, se completa con pago contado y en dinero efectivo del alcance generado a su favor, que será realizado por parte de MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y que se detalla en la cláusula 11° de escritura extractada por lo que los comparecientes declaran que queda, en consecuencia, enterada y pagada la hijuela de MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, asimismo, la hijuela de MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN, ascendente a $343.000.000.-, se completa de la siguiente manera: A) con la adjudicación del Inmueble denominado Lote o Sitio Uno A de una cabida de 5,50 hectáreas, que formó parte del predio rústico denominado “El Aromo” ubicado en el lugar Relún de la comuna de Villarrica, singularizado en la letra A) de la cláusula 10° de la escritura extractada, en la suma de $27.797.705.-; B) con la adjudicación del LOTE NÚMERO A DOS de una superficie de 7,155 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en lugar Collico de la comuna de Villarrica, singularizado en la letra B) de la cláusula 10° de la escritura extractada, en la suma de $33.787.661.-; C) Hijuela de 22 hectáreas 50 áreas ubicada en Relún de la comuna de Villarrica, singularizado en la letra C) de la cláusula 10° de la escritura extractada, en la suma de $113.719.512.-; D) con la adjudicación del Inmueble denominado Santa María, ubicado en el lugar Collico de la comuna de Villarrica, de una superficie aproximada de 13 hectáreas 20 áreas, singularizado en la letra D) de la cláusula 10° de la escritura extractada en la suma de $101.631.994.-. E) con la adjudicación del Lote número A Uno guión b de una superficie de 11,077 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en el lugar Collico, comuna de Villarrica singularizado en la letra E) de la cláusula 10° de la escritura extractada en la suma de $73.063.128.-, por lo que se produce un alcance en contra de este socio, ascendente a $7.000.000.- monto que paga en el acto, de contado y en dinero efectivo a socia MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, según se indicó en escritura extractada y a su entera satisfacción y conformidad, declarando los comparecientes que queda, en consecuencia, enterada y pagada íntegramente la hijuela de MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN.- aceptando los comparecientes las adjudicaciones en la forma indicada, realizándose la entrega material de cada uno de los bienes inmuebles adjudicados en el acto, a entera conformidad de ellos, renunciando los socios asimismo a las acciones resolutorias emanadas del acto de liquidación.-, adjudicaciones que se hacen como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, declarando los comparecientes que conocen el estado de los bienes y que aceptan estas adjudicaciones, en la forma señalada, los comparecientes y adjudicatarios dejan constancia que la escritura de disolución, liquidación y adjudicación no se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, y que presentó y entregó al Notario la “Declaración Jurada Artículo setenta y cinco del Código Tributario”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 16 de 31 de enero de 2017, publicada en extracto en Diario Oficial de 4 de febrero del 2017, que se protocoliza en el acto conjuntamente con la escritura pública, los comparecientes expresan haber tomado conocimiento de los términos de la “Declaración de Vínculo con Personas Expuestas Políticamente” que contempla la Ley 19.913 y declaran bajo fe de juramento no ser Personaje Expuesto Políticamente, ni poseer los grados de parentesco que indica la declaración citada, ni haber celebrado las actuaciones que en ella se indican, Para todos los efectos legales, los comparecientes también en resciliaron y dejaron sin efecto, la escritura de disolución y liquidación de la sociedad "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA", de fecha 11 de mayo del año 2021, celebrado ante la Notario Público de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA y anotada en su repertorio bajo el número 4565-21, declarando las partes que dicha escritura no tuvo efectos jurídicos, al no haberse cumplido en tiempo y forma con las obligaciones legales, establecidas para ese tipo de actuaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 16 de Junio de 2022.

DissolutionDiario Oficial · 2021-12-30View PDF (CVE 2065176)

Corporate information

Ltda

Shareholders (2)

NameParticipation

MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON

Socio

10.xxx.xxx-0

-

MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA

Socio

5.xxx.xxx-k

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 2, 2009

    Constitución de AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA

  2. Other act· May 11, 2021

    Se otorga escritura de disolución y liquidación de la sociedad

    MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON · MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA

  3. Death· January 1, 2021

    Término de operaciones sociales y disolución/liquidación con efecto desde el 1 de enero de 2020 según el extracto

    MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON · MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA

Official extract text

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 07 de Diciembre de 2021, anotada bajo el repertorio N°13.528-21, MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON, chileno, médico, casado y separado totalmente de bienes según se acredita escritura extractada, médico, cédula nacional identidad 10.664.478-0, con domicilio calle Martín Lutero 02145 departamento 803-B, Temuco y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, chilena, empleada, viuda, cédula nacional identidad 5.352.608-K, domiciliada en calle Catedral 1.085, Villarrica, y de tránsito en Temuco; sanearon, rectificaron, aclararon disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" contenida en escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21, acordando MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA unánimemente disolver la sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" en los términos previstos en el artículo 407 del Código de Comercio y 2.107 del Código Civil, según certificado de término de giro, del cual se dejó constancia al final de la escritura referida, a contar del día 1 de enero de 2020, fecha en que se puso término a las operaciones sociales, procediendo seguidamente a liquidar la sociedad de común acuerdo en los términos de la cláusula duodécima del pacto social constitutivo el que consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez Conde, con fecha 2 de Abril de 2009 cuyo extracto se inscribió a fojas 458 número 423 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de Mayo del 2009, siendo el Rol Único Tributario de la sociedad "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" 76.058.632-3, incurriéndose en un error involuntario ya que el extracto de la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 cuyo extracto, no fue inscrito en el Registro de Comercio de Temuco dentro del plazo legal no obstante haberse publicado el mismo con fecha 14 de julio del año 2021 en la edición en línea número 43.002 del Diario Oficial, atendido lo expuesto en las cláusulas anteriores extractadas respecto a la falta de inscripción oportuna del extracto originado en la disolución y liquidación contenida en la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA en su calidad de únicos socios de la sociedad "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" sanean los vicios formales en que se incurrió por la omisión de la inscripción del extracto referido en el Registro de Comercio de Temuco, declarando los socios MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo al acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que adolece la disolución y liquidación, saneada en virtud de la escritura pública de que da cuenta el este extracto, como asimismo y por el referido instrumento aquí extractado se rectifica, complementa y aclara la letra E de la cláusula UNDECIMA de la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 que pasa a quedar como sigue “E) Con la adjudicación del Lote número A Uno guión b de una superficie de once coma cero setenta y siete hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en el lugar Collico, comuna de Villarrica singularizado en la letra E) de la cláusula séptima de esta escritura en la suma de SETENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS.”, de igual modo los comparecientes expresaron haber tomado conocimiento de los términos de la “Declaración de Vínculo con Personas Expuestas Políticamente” que contempla la Ley diecinueve mil novecientos trece y declaran bajo fe de juramento no ser Personaje Expuesto Políticamente, ni poseer los grados de parentesco que indica la declaración citada, ni haber celebrado las actuaciones que en ella se indican.-. En todo lo no aclarado, rectificado o complementado conforme lo expresado en las cláusulas anteriores extractadas queda plenamente vigente la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21, siendo la escritura pública extractada parte integrante de la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 pasando a formar entre ambas una sola unidad, por lo que se tomará nota al margen o al pie de la matriz rectificada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 28 de diciembre de 2021.-

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  1. DISOLUCIÓN

    AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA

    CVE 2145396

  2. DISOLUCIÓN

    AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA

    CVE 2065176

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