Inmobiliaria E Inversiones Cb-Tres Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PABLO JOSE DE LA FUENTE VILLABLANCA Socio | - | 17% | - |
MARIA PAZ DE LA FUENTE VILLABLANCA Socio | - | 17% | - |
FELIPE ANTONIO DE LA FUENTE VILLABLANCA Socio | - | 17% | - |
BERTA AUDOLINA VILLABLANCA CEA Socio | - | 49% | - |
Corporate history on record
- Death· April 13, 2015
Fallece Carlos Aquiles De la Fuente Bannura, titular del 35% de derechos sociales.
- Succession· April 13, 2015
Por sucesión, los hijos y la cónyuge incrementan sus derechos sociales hasta completar el 100%.
PABLO JOSE DE LA FUENTE VILLABLANCA · MARIA PAZ DE LA FUENTE VILLABLANCA · FELIPE ANTONIO DE LA FUENTE VILLABLANCA · BERTA AUDOLINA VILLABLANCA CEA · Carlos Aquiles De la Fuente Bannura
- Incorporation· April 9, 2009
Se constituye la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CB-TRES LIMITADA.
Official extract text
ARTURO BARRIOS ARRIAGADA, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Macul, Suplente del Titular don Juan Facuse Heresi, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha, 09 de diciembre de 2016, otorgada ante mí, los señores PABLO JOSE DE LA FUENTE VILLABLANCA, MARIA PAZ DE LA FUENTE VILLABLANCA, FELIPE ANTONIO DE LA FUENTE VILLABLANCA y BERTA AUDOLINA VILLABLANCA CEA, todos además por sí y como socios; todos domiciliados en Paseo del Duero 3912, Peñalolén, Santiago; modificaron y repactaron sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CB-TRES LIMITADA, Rut 76.054.802-2, constituida con un capital de $1.000.000, por escritura pública de fecha 9 de Abril del año 2009, suscrita ante el notario de Santiago; don Juan Ricardo San Martín Urrejola, el extracto de la misma se inscribió en el Registro De Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago del año 2009, a fjs. 17.164, N° 11.488: -Modificación consiste:-Por fallecimiento de socio don Carlos Aquiles De la Fuente Bannura, dueño de 35% de derechos sociales, incrementan sus derechos sociales en 7% cada uno, los socios e hijos PABLO JOSE DE LA FUENTE VILLABLANCA, MARIA PAZ DE LA FUENTE VILLABLANCA, FELIP ANTONIO DE LA FUENTE VILLABLANCA, y aumentan en un 14% de derechos sociales la cónyuge doña BERTA AUDOLINA VILLABLANCA CEA:- En virtud presente sucesión, son únicos y exclusivos socios sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CB-TRES LIMITADA y dueños 100% de derechos, haber e interés social, señores PABLO JOSE DE LA FUENTE VILLABLANCA con un 17%, MARIA PAZ DE LA FUENTE VILLABLANCA con un 17%, FELIPE ANTONIO DE LA FUENTE VILLABLANCA con un 17% y BERTA AUDOLINA con un 49%; todo ello por posesión efectiva concedida por duplicado de Resolución exenta N°7.503, de fecha 13 de Abril de 2015, del director regional del servicio de registro civil e identificación, Región de Valparaíso, emitido con fecha 27 de Abril 2015, Inscripción Nacional N°19.994, año 2015; posesión efectiva inscrita a fjs. 73.131, N° 107.632, en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015; en dicha inscripción figuran entre otros “derechos equivalentes a un 35%” en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CB-TRES LIMITADA:- También se modifica la Cláusula 11 del primitivo pacto original, en el sentido que a contar de esta fecha, cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos en los recursos renunciables. El árbitro falla en única instancia y queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción: - En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2016.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES CB-TRES LIMITADA
CVE 1170554
