Limited liability company76.054.008-0

Agrocomercial Dagro Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 7, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-09-07View PDF (CVE 1109160)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$3.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS

Socio

95%

ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF

Socio

5%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS cede el 12,5% de sus derechos a ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF.

    ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS · ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF

  2. Transfer of rights

    ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS cede el 87,5% de sus derechos a CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS.

    ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS · CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS

  3. Partner withdrew

    ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS se retira de la sociedad.

    ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS

  4. Partner joined

    ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF se incorpora como socia.

    ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF

Official extract text

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, calle Luís Thayer Ojeda Nº359, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2016, ante mí, CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, domiciliado en Sitio 620, Condominio Hacienda Chicureo, Colina, ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, domiciliado en Avenida Rinconada de El Salto número 10.000, Depto. 403, Huechuraba, y ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF, domiciliada en Sitio 620, Condominio Hacienda Chicureo, Colina, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “AGROCOMERCIAL DAGRO LIMITADA” inscrita a fojas 14.997 N° 9.887, del Registro de Comercio de 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la cual extracto. CLÁUSULA SEGUNDA. Modificación de sociedad: Por medio del presente instrumento, los comparecientes vienen a modificar la sociedad “AGROCOMERCIAL DAGRO LIMITADA”, de la forma que se indica en las disposiciones siguientes. CLÁUSULA TERCERA. Cesiones de derechos: UNO. Don ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, vende, cede, y transfiere a doña ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF, quien recibe y acepta para sí, el 12,5% de sus derechos y cuota social en la sociedad, y que corresponden al 5% del capital y derechos sociales. El precio total de esta cesión es la suma única y total de $3.125.000, al contado en este acto, suma que la cedente recibe a su total y entera satisfacción. DOS. Don ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, vende, cede, y transfiere a don CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, quien recibe y acepta para sí, el 87,5% de sus derechos y cuota social en la sociedad, y que corresponden al 35% del capital y derechos sociales. El precio total de esta cesión es la suma única y total de $21.875.000, de la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de las cesiones de derechos a que se refiere esta cláusula, se retira de la sociedad don ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, y se incorpora como socia doña ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF, cesión e incorporación que es aceptada expresamente por el socio don CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS. CLÁUSULA CUARTA. Modificación estatuto social: Producto de la cesión, transferencia, y retiro indicada en la disposición anterior, quedan como únicos socios de “AGROCOMERCIAL DAGRO LIMITADA”, don CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, y doña ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF. En consecuencia, y para hacer coincidir la participación de los socios en relación al capital aportado inicialmente, se reemplaza la cláusula CUARTO de los estatutos sociales de la sociedad, por la siguiente clausula: “CUARTO; Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que aportan los socios de la siguiente manera: a) CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, aporta la suma en efectivo de $2.850.000, que ingresan a las arcas sociales, correspondiéndole el 95% de los derechos en la sociedad, y b) ANA CAROLINA LOAIZA BORLAF, aporta la suma en efectivo de $150.000, que ingresan a las arcas sociales, correspondiéndole el 5% de los derechos en la sociedad. Limitación de Responsabilidad. Limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, continúan vigentes estipulaciones sociales. Otras estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 29 de agosto de 2016.

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