Centro Integral Veterinario Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PAMELA ALEJANDRA DEL CANTO WILHELM Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 50% | - |
MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 50% | - |
Administrators (2)
PAMELA ALEJANDRA DEL CANTO WILHELM
MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA
Corporate history on record
- Transfer of rights· October 20, 2017
Bárbara Irene Middleton Santibáñez cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% de la sociedad, a María Belen Niklitschek Mancilla.
BÁRBARA IRENE MIDDLETON SANTIBAÑEZ · MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA
- Name change· October 20, 2017
Se modifica la razón social, pudiendo actuar también como Del Canto y Niklitschek Ltda.
PAMELA ALEJANDRA DEL CANTO WILHELM · MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA
- Change of administrator· October 20, 2017
Se modifica la administración de la sociedad, quedando radicada indistinta y separadamente en cualquiera de las socias.
PAMELA ALEJANDRA DEL CANTO WILHELM · MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA
- Capital change· October 20, 2017
Se informa capital social de $5.000.000, totalmente pagado.
PAMELA ALEJANDRA DEL CANTO WILHELM · MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA
Official extract text
JORGE EDUARDO FONTANNAZ PODLECH, Notario Público de las comunas de Valdivia y Corral, suplente de la titular Carmen Podlech Michaud, con oficio en calle Independencia Nº 648, certifico: que por escritura pública fecha 20 octubre 2017, ante mí: doña PAMELA ALEJANDRA DEL CANTO WILHELM, chilena, soltera, médico veterinario, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos catorce guion ocho, domiciliada en Avenida Francia número dos mil quinientos sesenta y cinco, de la ciudad de Valdivia; doña BÁRBARA IRENE MIDDLETON SANTIBAÑEZ, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, médico veterinario, cédula nacional de identidad número trece millones ciento noventa y un mil ciento cuarenta y uno guion seis, domiciliada en Ruta Sesenta, kilometro treinta y tres coma tres, parcela Santa Emma, ciudad y comuna de Concón, y doña MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA, chilena, soltera, médico veterinario, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ocho mil seiscientos doce guion cinco, domiciliada en calle Carlos Krahmer número dos mil seiscientos sesenta, departamento quinientos veinticuatro de la ciudad de Valdivia, quienes vienen en introducir a la sociedad CENTRO INTEGRAL VETERINARIO LIMITADA o “MIDDLETON Y DEL CANTO LTDA.”, las siguientes modificación: Uno. En este acto la socia doña BARBARA IRENE MIDDLETON SANTIBÁÑEZ, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad CENTRO INTEGRAL VETERINARIO LIMITADA, correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, a doña MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, asumiendo el cesionario desde ya todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden al cedente. El precio total de la cesión alcanza la suma de cuarenta y dos millones de pesos que el cesionario paga en este acto, a entera conformidad del cedente. En consecuencia serán, desde este momento, socias de la sociedad de responsabilidad limitada denominada CENTRO INTEGRAL VETERINARIO LIMITADA, doña PAMELA DEL CANTO WILHELM con un cincuenta por ciento del interés o capital social; y doña MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA con un cincuenta por ciento del interés o capital social.-Dos. Las únicas socias de la sociedad CENTRO INTEGRAL VETERINARIO LIMITADA, PAMELA DEL CANTO WILHELM Y MARÍA BELEN NIKLITSCHEK MANCILLA vienen en modificar la sociedad en lo relativo a su razón social y administración, de acuerdo al tenor de las cláusulas siguientes.- a) Las socias, de común acuerdo modifican la cláusula tercera del estatuto social señalando que la razón social será “CENTRO INTEGRAL VETERINARIO LIMITADA”, pudiendo abreviarse la expresión “Limitada” por “Ltda.” y pudiendo actuar también con el nombre “DEL CANTO Y NIKLITSCHEK LTDA.” b) Las socias, de común acuerdo, modifican la cláusula cuarta del estatuto social, relativa a la administración de la misma, reemplazando su texto actual por el siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá -indistinta y separadamente- a cualesquiera de las socias, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, en todos los actos ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, y con la más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrán: UNO: Reaceptar, remitir, aceptar, revalidar, prorrogar, protestar, descontar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, documentos nominativos, a la orden o al portador, y de cualquier otro documento o valor relativo a las obligaciones en general. DOS: Operar en el mercado de capitales con las más amplias facultades, pudiendo al efecto, comprar, vender, permutar, negociar o enajenar en cualesquiera forma, acciones, créditos, bonos, pagarés, debentures y cualquiera otra clase de valores mobiliarios o documentos financieros, letras o efectos de comercio, sean ellos emitidos por el Estado, entidades autónomas o por particulares. TRES: Comprar, vender, ceder, permutar, gravar, o hipotecar toda clase de bienes muebles o inmuebles, fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabida, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas y vendidas, ejecutar, ejercitar, renunciar todos los derechos que el comprador y vendedor otorguen las Leyes, renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución evicción, aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como el de retroventa. CUATRO: Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales e inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibirlas rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las Leyes otorguen al arrendador y al arrendatario. CINCO: Celebrar contratos de trabajo, convenir modificaciones de los mismos, estipular las remuneraciones, funciones, laborales y demás condiciones y modalidades contractuales; poner término a dichos contratos de acuerdo a la legislación vigente, y suscribir los recibos, finiquitos, y demás resguardos que fuesen necesarios respecto de las obligaciones que emanen de dichos contratos. SEIS: Celebrar contratos de comisión, de representación, de distribución, de administración, de comodato, de mutuo, de cambio, de transporte, de fletes, de depósitos, de warrants y de iguala. SIETE: celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejecutar sin restricción, alguna de las acciones que de tales contratos naciesen para la empresa, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, OCHO: Conferir mandatos o poderes especiales y delegar parte de sus facultades, y para objetos especialmente determinados en otras personas, pudiendo revocarlos libremente. En este ámbito podrá especialmente designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en la ley. NUEVE: Celebrar contratos de Sociedad o vincularse como socio, sea por la formación, integración, suscripción, unión o fusión de cualquier Sociedad, compañía, empresa o persona, o celebrar contratos de asociación o cuentas en participación. DIEZ: Representar a la empresa con voz y voto en las Asociaciones, Comunidades y Sociedades, sea civiles o comerciales, en que ella tenga parte o interés o llegue a tenerlo en lo sucesivo, modificarlo y prorrogarlo; pedir su disolución anticipada y su liquidación o partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores; fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso; y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la empresa correspondan como comunero, socio interesado en tales sociedades, comunidades y asociaciones. ONCE: Adquirir bienes para la empresa por ocupación, adquirir y enajenar bienes por tradición, interrumpir las prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. DOCE: Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda, hipotecas y otras garantías, dando y recibiendo bienes en tal carácter; aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la empresa; alzar y/o posponer las cauciones constituidas, aceptar la constitución de derecho de uso o usufructo, censo, servidumbre a favor de la empresa, sobre los bienes de terceros, o dar uso, usufructo, censo, servidumbre sobre bienes de la empresa. TRECE: Representar a la empresa ante el Fisco, Municipalidades, Instituciones fiscales y semifiscales, y en general en toda clase de firmas o entidades, con todas las facultades y derechos que a ella corresponda. CATORCE: En general, podrá también celebrar, modificar, liquidar y terminar contratos de construcción y subcontratos de los mismos; de servicios profesionales, solicitar cualquier clase de patentes, privilegios, marca de fábrica o comerciales y/o adquirir las otorgados a otras entidades; ceder derechos, créditos y aceptar cauciones; abrir cajas de seguridad, retirar valores de custodia o garantía; retirar correspondencia, giros, encomiendas; cobrar, percibir cuanto le adeudan a la empresa en dinero, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, muebles o bienes raíces; otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago, y cualquier otro documento o resguardo a que hubiere lugar; pagar lo que la empresa adeuda o adeudare por cualquier motivo o título; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, rechazarlas, nombrar síndicos, peritos, tasadores, conceder quitas o esperas; pedir declaraciones de quiebra y verificar en ellas créditos de la empresa, aceptar convenios, nombrar en ellos liquidadores, depositarios o tasadores. QUINCE: Celebrar con bancos, administradoras de fondos de pensiones, instituciones financieras y/o de crédito, sociedades civiles, comerciales y personas jurídicas, empresas o instituciones de leasing, factoring u otros, ya sean nacionales o extranjeros, contratando, abriendo o cerrando cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro, de cambio, de inversión y otras especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en estas cuentas, contratar sobregiros, líneas de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con letra o pagaré, préstamos en cuenta especial o corriente, avances, avances contra aceptación sea de pagaré, letras u otros documentos y demás formas de crédito con o sin garantía. Girar, cobrar, depositar, endosar en dominio, garantía, cobranza, sin restricciones o en cualquier otra forma o para descuento, cancelar, revalidar y protestar cheques, reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente, firmando los correspondientes reconocimientos, autorizar cargos en cuenta corriente, retirar talonarios o libretos de cheques o cheques sueltos. Girar, aceptar, reaceptar, avalar, afianzar, endosar, endosar en dominio, cobranza, descuento, garantía, sin restricciones, para depositar o no en la cuenta corriente del mandante o en cualquier otra forma, descontar, prorrogar, suscribir y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, vales, valevista, pagarés, boletas de garantía, depósitos de cualquier especie, sea en moneda nacional o extranjera y cualquier otro documento o efecto de comercio sea bancario o comercial, se requiera o no para la buena marcha de los negocios. Contratar y/o cancelar boletas de garantía, suscribir pagarés por boletas de garantía, suscribir pagarés, letras de cambio u otros documentos por boletas de garantía. Contratar y cancelar tarjetas de crédito y/o giros en cajeros automáticos u otros tipos de procedimiento de carácter cibernético, informático o computacional. Efectuar, contratar, depositar, retirar depósitos puros y simples, a la vista, a plazo, condicionales en moneda nacional o extranjera. Operar o contratar operaciones en mercados de capitales, fondos mutuos sean de renta fija o variable en moneda nacional o extranjera, bolsas de comercio, electrónicas, metaleras u otras. Celebrar contratos de factoring con cualquier tipo de empresas o instituciones, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dándoles las instrucciones o encargos necesarios para llevar a efecto los contratos respectivos pudiendo ceder, vender, transferir o renunciar créditos, derechos, acciones, documentos o valores a cualquier título, facultando o delegando el cobro de los mismos y extendiendo todos los instrumentos necesarios para materializar dichos contratos. Contratar, administrar, usar, arrendar, abrir o cerrar cajas de seguridad. Constituir depósitos warrants, contratar seguros de cualquier índole pagando sus primas o cobrando sus liquidaciones. Operar con amplia libertad en el mercado de capitales y bolsas de comercio, comprar, adquirir, vender o enajenar acciones. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones e internaciones de toda clase de bienes, abrir o modificar registros o informes de importación, registros o anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios y retirar mercaderías de aduanas. Contratar operaciones de comercio exterior y, o cambio, retirar y endosar documentos de embarque, contratar acreditivos y hacer compras a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior, contratar cartas de crédito para operaciones de comercio exterior y hacer declaraciones juradas sean o no notariales. Transigir, comprometer, novar, remitir, pagar, cobrar y percibir el pago de toda clase de crédito y obligaciones, ceder y aceptar cesiones, aceptar daciones en pago y pagar cuanto adeudare la empresa otorgando las cancelaciones y finiquitos que correspondan. DIECISEIS: En el orden judicial, representará a la empresa con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por textual y expresamente reproducidas, incluso las de transigir y percibir, ante cualquier tribunal, judicial, de compromiso, administrativo, y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la empresa como demandante o demandada, querellante o querellada, tercerista, coadyudante, excluyente o de cualquier título o en cualquier forma; y en general, realizar todos aquellos actos o convenciones que fueren necesarios o inherente al giro de la empresa y toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior, importe limitación alguna.- Capital social $5.000.000.- que se encuentra totalmente pagado. RUT Nº 76.050.561-7. En lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo con sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Valdivia, 23 de octubre de 2017.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CENTRO INTEGRAL VETERINARIO LIMITADA
CVE 1292118
