Corporation76.045.986-0

Inversiones Manquehue S.a.

MODIFICACIÓN — Apr 22, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-04-22View PDF (CVE 2304178)

Corporate information

S.A.
Administration: Directorio

Capital

Total capital

$1.000.000

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

IGOR ANDRES BAHAMONDES PEDREROS

Accionista

-

HECTOR RODRIGO PEREZ CORTEZ MONROY

Accionista

-

Administrators (3)

SII representatives (1)

Official extract text

En la ciudad de San Antonio, a 29 de Marzo de dos mil veintitrés, ante mi XIMENA RICCI DIAZ, abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaria y conservador de Minas de esta Ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio, comparece don SEBASTIAN ANDRES HERNANDEZ CERDA, Abogado, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones ochenta y siete mil ochocientos trece raya seis, domiciliado en Avenida Barros Luco numero mil ochocientos catorce, oficina uno, Comuna de San Antonio, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cedula anonado y exponen: que debidamente facultado viene en reducir a escritura pública la siguiente acta: JUNTA EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS SOCIEDAD INVERSIONES MANQUEHUE S.A., a seis de Noviembre de dos mil veintiuno, tuvo lugar una Junta de Accionistas de la sociedad "Inversiones Manquehue S.A", Rut setenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis guion cero, capital social de un millón de pesos dividido en mil acciones, en el domicilio social, con la asistencia de los señores Directores y Accionistas: Don IGOR ANDRES BAHAMONDES PEDREROS, don HECTOR RODRIGO PEREZ CORTEZ MONROY, y el Director suplente don JOSE FLORES ARAVENA. INSTALACIÓN. Presidió la sesión Don HECTOR RODRIGO PEREZ CORTEZ MONROY, quien dio por instalada la sesión de Directorio, por encontrarse el quórum que los estatutos establecen para sesionar y tomar acuerdos. Actuó como Secretario General Don IGOR BAHAMONDES PEDREROS. TABLA. El Presidente expresa que la tabla de la presente sesión extraordinaria será la siguiente: Primero.- Ratificación Directorio Definitivo y duración. Uno.- RATIFICACION DEL DIRECTORIO DEFINITIVO: El Presidente manifiesta Que la junta de accionista ha ratificado como directores definitivo por un plazo de cinco años contados desde esta fecha a los señores Don IGOR ANDRES BAHAMONDES PEDREROS, don HECTOR RODRIGO PEREZ CORTEZ MONROY, don JOSE FLORES ARAVENA y ratificando en el cargo al actual gerente don HECTOR RODRIGO PEREZ CORTEZ MONROY. Dos OTORGACION DE PODERES. Previa discusión acuerda otorgar poderes a don LUIS SAN MARTIN ALMONACID, Cedula Nacional de Identidad numero nueve millones novecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y seis guion K, a fin que este pueda: comprar, vender, permutar, dar en dación en pago y dar y tomar en arriendo o administración toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, vehículos, acciones y bonos; celebrar toda clase de contratos de promesa, compraventa, permuta, arriendo, leasing, sociedad, depósitos, comodatos, préstamos, mutuos, mandatos, censo, renta vitalicia, usufructos, prendas, hipotecas, construcción, distribución, representación, de seguros, de comisión, de corretaje, de trabajos, de cambios, de factoring, licencia o royalty, know how, lease back, merchandising, joint ventures, engineering, underwriting, de suministro, contratos de apertura de crédito, contratos preparatorios o definitivos, y toda clase de contratos nominados e innominados; para otorgar mandatos e instrucciones a los bancos o a quien estime conveniente por medios remotos, especialmente internet y cualquier otro sistema de transmisión remota, vía electrónica, satelital o telefónica, para que contrate servicios que estén disponibles por dicha modalidad suscribiendo en nombre de la sociedad la documentación que fuere menester. Asimismo, se faculta al administrador para que con cargo a los fondos disponibles en los bancos, de cualquier naturaleza, o con cargo a las cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro, o cuentas a la vista, efectúe traspasos entre ellas o con cargo a las cuentas que eventualmente y en lo sucesivo abriere la sociedad, o a cuentas corrientes, de ahorro o cuentas a la vista de terceros, así como otras cuentas que en lo sucesivo permitiere este tipo de traspasos, abiertas en el Banco o en aquellos Bancos con los que sea técnicamente factible efectuar dichos traspasos y se carguen en forma directa utilizando al efecto el teléfono, celulares, internet o cualquier medio remoto. También se le faculta para que proceda a cargar en las cuentas corrientes, de ahorros, cuentas a la vista u otras pagos de bienes y servicios de la sociedad, al efecto, el administrador queda expresamente facultado para celebrar contratos o documentación que sea necesaria o menester con los Bancos, Instituciones o Servicios que corresponda; para modificar, aclarar, rectificar, complementar, transformar, enmendar, resciliar, dejar sin efecto, anular, todos los actos, contrato o convenciones que celebre; para celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de depósitos, de crédito o especiales, para girar y sobregirar en ellas; solicitar, aprobar e impugnar saldos; solicitar y retirar talonarios de cheques; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar, protestar, cobrar, cancelar, prorrogar, renovar, suscribir y renovar pagarés, letras de cambio, cheques, vale vistas, boletas de garantía, P.L., libranzas y toda clase de documentos y títulos de comercio; contratar mutuos, líneas de créditos, préstamos de dinero, descuento de letras de cambio, pagares y de toda clase de documentos de crédito, sobregiros y créditos de cualquier clase; comprar y vender toda clase de valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; constituir, retirar toda clase de depósitos; contratar cuentas de ahorro, girar, percibir, cobrar, firmar los recibos y cancelaciones; constituir y retirar valores en custodia, constituir y retirar valores en garantía; constituir, posponer, alzar toda clase de prendas civiles, comerciales, agrarias, industriales, de compraventa de cosas muebles a plazo, sin desplazamiento, de acciones y valores mobiliarios, etc. y prohibiciones; endosar y ceder las prendas; constituir, posponer y alzar hipotecas y prohibiciones; afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; arrendar y abrir cajas de seguridad; renunciar acciones y derechos, fijar domicilio con prórroga de jurisdicción, constituir, modificar, fusionar, absolver, transformar, disolver y liquidar toda clase de sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; celebrar contratos de embarque, suscribir documentos de embarque, renovarlos, recibirlos, endosarlos, retirarlos; contratar acreditivos, créditos documentarios; realizar toda clase de operaciones de exportación, importación y de comercio exterior, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexas; adquirir moneda extranjera y divisas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias para sus operaciones de comercio exterior, liquidar divisas y moneda extranjera resultantes de las operaciones de comercio exterior conforme con las normas legales y reglamentarias, asumir riesgos de diferencias de cambio, y en general realizar operaciones de cambio en la forma indicada; abrir y contratar cartas de créditos; participar y realizar inversiones en fondos mutuos, adquiriendo cuotas de los mismos, rescatar total o parcialmente las inversiones hechos en fondos mutuos, cobrar los vale vista y cheques correspondientes; convenir aperturas de créditos, contratar tarjetas de crédito y toda clase de contratos, convenciones y operaciones nominadas o innominadas que celebren los Bancos o instituciones financieras, y toda clase de operaciones en el mercado de capitales; para representar a la sociedad ante toda persona natural o jurídica, autoridades administrativas, organismos fiscales, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías de la República, Servicios de Aduanas, Banco Central de Chile, Dirección del Litoral, Gobernaciones Marítimas, Gobernaciones Provinciales, Intendencias, Municipalidades, Compañías de Seguro, Ministerios de la República, Dirección del Trabajo, Servicio Agrícola y Ganadero, Autoridades Sanitarias, Autoridades del Medio Ambiente, etc.; podrá también otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos, estipular en cada contrato que celebre precios, condiciones, plazos, garantías, reajustes, tipo de moneda y todo aquellos que estime conveniente; rescindir, resolver, resciliar, renunciar la acción resolutoria, renunciar acciones de cualquier clase o naturaleza, dejar sin efecto los actos, contratos o convenciones que celebren; pedir posesiones efectivas de herencias, aceptar herencias, con o sin beneficio de inventario, aceptar y realizar adjudicaciones de bienes raíces, solicitar y participar en las particiones y liquidaciones de bienes en que tenga interés la mandante; designar síndicos, entrar en concurso, designar depositarios, peritos tasadores, conceder quitas o esperas, suscribir los documentos concernientes al ejercicio de las facultades expresadas; cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad mandante, sea en forma judicial o extrajudicial; pudiendo depositar cheques a la orden, nominativos de la sociedad en su cuenta corriente personal, efectuar pagos, novar, compensar, transar, hacer y aceptar daciones de pago, remitir, y extinguir toda clase de obligaciones; reprogramar, renegociar, refinanciar, negociar toda clase de obligaciones y créditos. San Antonio, 29 de Marzo 2023.-

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