Mantahue SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La fabricación, producción, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de colchones, muebles, piezas, partes, artículos textiles, espumas de poliuretano, productos sintéticos, plásticos u otros materiales relacionados o complementarios, así como toda clase de artículos para el hogar. Asimismo, podrá dedicarse a la compraventa al por mayor o menor, presencial o mediante comercio electrónico, de los bienes antes indicados u otros vinculados funcional o comercialmente a ellos. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad económica o comercial lícita que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes para su desarrollo.
Administrators (1)
Official extract text
Ministerio del Interior Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaría de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, don HERALDO CASTRO PALMA, chileno, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad N° 6.092.291-8, con domicilio en Longitudinal Sur Kilómetro 41, Parcela 138-A y 138-B, comuna de Paine, Región Metropolitana, modificó la sociedad por acciones Mantahue SpA inscrita a fojas 77 vuelta, número 84, correspondiente al Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, en lo siguiente: Uno) Se acuerda ampliar y reemplazar el Artículo Tercero del contrato social constitutivo, Título I, sobre el giro u objeto social, suprimiéndolo y sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Tercero.- El objeto de la sociedad será la fabricación, producción, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de colchones, muebles, piezas, partes, artículos textiles, espumas de poliuretano, productos sintéticos, plásticos u otros materiales relacionados o complementarios, así como toda clase de artículos para el hogar. Asimismo, podrá dedicarse a la compraventa al por mayor o menor, presencial o mediante comercio electrónico, de los bienes antes indicados u otros vinculados funcional o comercialmente a ellos. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad económica o comercial lícita que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes para su desarrollo.” Dos) Se acuerda ampliar y reemplazar el Artículo Undécimo de los estatutos contenidos en la escritura social de constitución, bajo Título III, suprimiéndolo y sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Undécimo: Junto con la designación de Administrador, o en instrumento distinto, los accionistas podrán designar Administradores Reemplazantes, quienes ejercerán sus funciones únicamente en los casos de fallecimiento, ausencia o imposibilidad grave o permanente debidamente acreditada del Administrador. Dicha figura estará integrada por dos personas que, mientras permanezcan en el ejercicio de su encargo, asumirán plena, total y ampliamente las facultades, atribuciones y deberes conferidos al Administrador por los estatutos sociales y por la ley. El ejercicio de dichas facultades deberá efectuarse de manera conjunta, requiriéndose en todo caso la concurrencia y actuación simultánea de ambos Administradores Reemplazantes para la validez de cualquier acto o contrato que celebren en representación de la sociedad. El nombramiento de los Administradores Reemplazantes, en caso de no existir acuerdo unánime, será determinado por la mayoría absoluta de las acciones presentes en la asamblea correspondiente. La aceptación del cargo podrá ser expresa, mediante declaración formal, o tácita, entendiéndose esta última cuando el designado lleve a cabo actos de administración propios de la sociedad y atribuibles a las funciones del cargo”. Tres) Se acuerda modificar el Artículo Duodécimo de los estatutos sociales únicamente en su inciso inicial, sustituyendo la expresión: “Artículo Duodécimo.- El Administrador y su reemplazante en caso de ausencia o imposibilidad del primero (…)” por la siguiente: “Artículo Duodécimo.- El Administrador y/o sus reemplazantes en los casos previstos en los estatutos sociales y sus modificaciones (…)”. En lo demás, el referido artículo conserva íntegramente su texto y efectos vigentes. Cuatro) En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes y sin alteración alguna las estipulaciones de la escritura de constitución y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, a 15 de Septiembre de 2025.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MANTAHUE SpA
CVE 2720703
