Terminal Frutícola San Antonio Ltda.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$60.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrators (1)
FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO
Official extract text
JENSON AARON KRIMAN NÚÑEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de esta ciudad, con oficio en Lauro Barros número noventa y seis, comuna de San Antonio, certifico: Que por escritura pública suscrita ante Ariel Henríquez Achurra, Notario Público Suplente de este Oficio, Repertorio N° 3592-2023 de fecha 10 de Noviembre de 2023, don FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO y doña BIANCA ESTELA DÍAZ LAGOS, ambos domiciliados en calle Leoncio Tagle número setenta y cinco, comuna de San Antonio modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “Terminal Frutícola San Antonio Ltda.”, Rut 76.042.688-1, nombre de fantasía “TFS LTDA.”, en el siguiente sentido: LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Le corresponderá a don FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO, con las más amplias facultades que procedan en derecho, sin que la enumeración que sigue importe limitar esas facultades; actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas y de télex de la sociedad, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, sin perjuicio de las atribuciones que, en estos respectos, deba ejercer conjuntamente con los directores y administradores designado por el representante legal quienes podrán actuar y comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Detentará, por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. En general, podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial del negocio en otra persona; y tendrá las facultades que a esta clase de socios confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Del mismo modo, podrá actuar con toda y cada una facultades otorgadas para adquirir, enajenar y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. Con todo, podrá enajenar, constituir hipotecas, respecto de los bienes raíces que posea o adquiera la sociedad durante su vigencia. En todo lo no modificado, rige pacto social de constitución primitiva. Capital: $60.000.000.- SAN ANTONIO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.
Corporate information
Corporate purpose
dedicada al giro de su denominación
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 99% | $26.401.320.- |
Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 1% | $266.680.- |
Administrators (1)
FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO
Legal representation (1)
JORGE LUIS CARLE ARIAS
Corporate history on record
- Incorporation· November 17, 2008
Se constituye Terminal Frutícola San Antonio Limitada, nombre de fantasía TFS LTDA.
- Other act· January 6, 2010
Se efectúa una modificación anterior de la sociedad.
- Partner withdrew· October 29, 2020
JORGE LUIS CARLE ARIAS y SERCOMEX LTDA. se retiran de la sociedad y ceden sus participaciones a Francisco Alejandro Barrera Moreno y Bianca Estella Díaz Lagos.
JORGE LUIS CARLE ARIAS · SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES Y MARÍTIMOS LIMITADA ó SERCOMEX LTDA. · FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO · BIANCA ESTELLA DÍAZ LAGOS
- Transfer of rights· October 29, 2020
JORGE LUIS CARLE ARIAS cede el 66,67% y SERCOMEX LTDA. cede el 33,33% de los derechos sociales a los nuevos socios.
JORGE LUIS CARLE ARIAS · SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES Y MARÍTIMOS LIMITADA ó SERCOMEX LTDA. · FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO · BIANCA ESTELLA DÍAZ LAGOS
- Change of administrator· October 29, 2020
La administración y uso de la razón social pasa exclusivamente a Francisco Alejandro Barrera Moreno.
FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO
Official extract text
IGNACIO ADOLFO ZAMORANO ORELLANA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Valparaíso, Suplente de la Titular MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, con domicilio en calle Blanco número 648, Valparaíso, certifica que por escritura pública de fecha hoy, ante mí, ante mí, JORGE LUIS CARLE ARIAS, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad y Rut número 4.291.184-4, domiciliado calle Prat 827, oficina 1104, Valparaíso; SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES Y MARÍTIMOS LIMITADA ó SERCOMEX LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada dedicada al giro de su denominación, RUT N° 78.279.410-8, representada por socios WALDO MELO ARTHUR, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad y Rut número 6.038.151-8, y JORGE ROMULO TORRES VERGARA, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad y Rut número 5.055.862-2, domiciliados calle Cochrane 632, 5° piso, Valparaíso; don FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO, chileno, divorciado, transportista, cédula de identidad y Rut N° 8.101.677-1, domiciliado calle Leoncio Tagle N° 75, San Antonio; y doña BIANCA ESTELLA DÍAZ LAGOS, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad y Rut N° 15.087.675-3, mismo domicilio que el anterior, modificaron sociedad de responsabilidad limitada TERMINAL FRUTÍCOLA SAN ANTONIO LIMITADA, nombre de fantasía TFS LTDA., RUT N° 76.042.688-1, constituida escritura pública 17 noviembre 2008, otorgada notario público San Antonio, Ximena Ricci Díaz, extracto inscrito fs. 153 N° 232 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces San Antonio, año 2008, publicado Diario Oficial N° 39.220 de 24 de noviembre de 2008, modificada escritura pública 6 de enero de 2010, otorgada notario público Valparaíso, Luis Enrique Fischer Yavar, extracto inscrito fs. 19 N° 16 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces San Antonio, año 2010, publicado Diario Oficial N° 39.567 de 22 de enero de 2010, en siguiente sentido: Uno.- se retiran de sociedad JORGE LUIS CARLE ARIAS y SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES Y MARÍTIMOS LIMITADA o SERCOMEX LTDA., quienes venden, ceden y transfieren totalidad de sus respectivas participaciones, derechos o intereses en la misma, a las personas, de manera y en siguientes proporciones: a) JORGE LUIS CARLE ARIAS vende, cede y transfiere totalidad de su participación, derechos o interés en sociedad que se modifica, ascendente a 66,67% haber social, a FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO y BIANCA ESTELLA DÍAZ LAGOS, quienes compran, aceptan y adquieren en proporciones de 99% para el primero, y 1% para la segunda. Precios estas cesiones son $26.401.320.- y $266.680.-, respectivamente, sumas que compradores o cesionarios pagan, según proporciones en que adquieren, contado, este acto y en dinero efectivo, declarando vendedor o cedente recibirlas a su entera conformidad; y b) SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES Y MARÍTIMOS LIMITADA o SERCOMEX LTDA. vende, cede y transfiere totalidad de su participación, derechos o interés en sociedad que se modifica, ascendente a 33,33% haber social, a FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO y BIANCA ESTELLA DÍAZ LAGOS, quienes compran, aceptan y adquieren en proporciones de 99% para FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO, y 1% para el primero y 1% para la segunda. Los precios de estas cesiones son $13.198.680.- y $133.320.-, respectivamente, sumas que compradores o cesionarios pagan, según proporciones en que adquieren, contado, este acto y en dinero efectivo, declarando representantes de esta vendedora o cedente recibirlas a entera satisfacción para su representada. Dos.- Consecuencia ventas o cesiones, a partir esta fecha únicos socios, a razón de 99% derechos sociales para FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO, y 1% derechos sociales para BIANCA ESTELLA DÍAZ LAGOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes Tres. - Representación, administración y uso razón social corresponderá única y exclusivamente socio FRANCISCO ALEJANDRO BARRERA MORENO, con facultades indicadas pacto social original y modificaciones. Cuatro.- Utilidades o eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes. No modificado rige pacto original y modificaciones. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. Extracto redactado por el abogado Ricardo San Martín P. - Valparaíso, 29 de octubre de 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Terminal Frutícola San Antonio Ltda.
CVE 2407964
- MODIFICACIÓN
TERMINAL FRUTÍCOLA SAN ANTONIO LIMITADA
CVE 1848169
