Limited liability company76.041.056-K

Alimentos Isaoba Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 16, 2017

Tax information (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Start of activities

No start of activities reported by the SII

Economic activities

No economic activities registered in the SII

Stamped documents

No stamped documents registered in the SII

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-01-16View PDF (CVE 1169103)

Corporate information

Ltda
Tomas de Aquino número ciento ochenta y nueve
Administration: La Administración y Uso de la Razón Social corresponderá a la socia Liliana Obando Lozada, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la sociedad con amplias facultades.

Corporate purpose

La compra, venta, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes o productos alimenticios. La explotación y administración de establecimientos de comercio, marcas, franquicias, concesiones y/o negocios relacionados al rubro sean nacionales o extranjeros. La representación de empresas nacionales o extranjeras. La inversión en toda clase de bienes. La participación en toda clase de personas jurídicas relacionadas, asociaciones, empresas y demás organizaciones. Realizar todo tipo de inversiones. Toda otra actividad relativas al giro ordinario de la sociedad y demás que los socios acuerden, sin limitación alguna, bastando el consentimiento de éstos por escrito, para ampliar el giro.

Capital

Total capital

$3.500.000

Paid-in capital

$3.500.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

ANDRÉS FELIPE ISAZA GÓMEZ

Socio

14.xxx.xxx-1

-

LILIANA OBANDO LOZADA

Socio

14.xxx.xxx-5

-

ANDREA ISAZA OBANDO

Socio

19.xxx.xxx-k

-

Administrators (1)

LILIANA OBANDO LOZADA

14.xxx.xxx-5Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 21, 2008

    Constitución original de Alimentos Isaoa Limitada.

    ALIMENTOS ISAOBA LIMITADA

Official extract text

XIMENA RICCI DÍAZ, Abogado, Notario Público. San Antonio. Titular Primera Notaria y Conservador de Minas, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1749: Certifica que por escritura pública 30 de Diciembre de 2016 otorgada ante el Notario Suplente doña MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, comparecieron: don ANDRÉS FELIPE ISAZA GÓMEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones seiscientos veintiún mil seiscientos setenta y ocho guión uno; doña LILIANA OBANDO LOZADA, chilena, ingeniera en informática, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones seiscientos treinta y tres mil setecientos sesenta y tres guión cinco; y doña ANDREA ISAZA OBANDO, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecinueve millones seiscientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho guión K, todos con domicilio en Tomas de Aquino número ciento ochenta y nueve, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio; quienes modificaron el pacto social de la sociedad ALIMENTOS ISAOBA LIMITADA, con nombre de fantasía ISAOBA LIMITADA, capital social $3.000.000.-. (tres millones de pesos) y RUT N° 76.041.056-K, cuyos estatutos constan en escritura pública de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, repertorio número tres mil doscientos setenta y nueve guión dos mil ocho, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, el extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil doscientos veinticinco de fecha veintinueve de noviembre de dos mil ocho e inscrita a fojas ciento cuarenta y seis vuelta número doscientos veinticuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil ocho. Los comparecientes modificaron el pacto social de la sociedad en la siguiente forma: se modificó el objeto social por: A. La compra, venta, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes o productos alimenticios. B. La explotación y administración de establecimientos de comercio, marcas, franquicias, concesiones y/o negocios relacionados al rubro sean nacionales o extranjeros. C. La representación de empresas nacionales o extranjeras. D. La inversión en toda clase de bienes. E. La participación en toda clase de personas jurídicas relacionadas, asociaciones, empresas y demás organizaciones. F. Realizar todo tipo de inversiones. G. Toda otra actividad relativas al giro ordinario de la sociedad y demás que los socios acuerne, sin limitación alguna, bastando el consentimiento de éstos por escrito, para ampliar el giro. Se modificó el capital social de la siguiente forma: El capital social será la suma de tres millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Socia Liliana Obando Lozada aporta la suma de dos millones setecientos treinta mil pesos, enterándolos en este acto en efectivo, ingresado a arcas sociales; b) Socia Andrea Isaza Obando aporta la suma de quinientos mil pesos, enterándolos en este acto en efectivo, ingresado a arcas sociales; y c) Socio Andrés Felipe Isaza Gómez aporta la suma de doscientos setenta mil pesos, enterándolos en este acto en efectivo, ingresado a arcas sociales. En consecuencia, queda enterado totalmente el capital. Se modificó la administración y uso de la razón social quedando de la siguiente forma: La Administración y Uso de la Razón Social corresponderá a la socia doña LILIANA OBANDO LOZADA, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en el orden civil, comercial, judicial y extrajudicial y sin que la siguiente enunciación sea taxativa o limitativa, y a solo de ejemplo el administrador podrá: uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o mueble, incluso valores mobiliarios, dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier convención, otorgar contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, celebrar contratos de promesa en verde o de bienes en o futura construcción de bienes raíces, sujetos o no a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, otorgar para estos casos boletas bancarías de garantías o pólizas de seguros en garantía.- tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales, raíces o muebles; Celebrar contratos de leasing o de arriendo con opción de compra de bienes muebles o inmuebles, sean estos bienes corporales o incorporales, cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo, cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos sean necesarios o voluntarios y en secuestro, seis) Dar y recibir bienes raíces, concesiones mineras, manifestaciones, pedimentos, derechos de agua o naves mayores en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusulas de garantía general, y para garantizar obligaciones propias de la sociedad de los socios o terceras personas sean esta naturales o jurídicas, siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, accione y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especie y alzarlas y cancelarlas, ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades, diez) Establecer Agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero, once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad, en garantía de obligaciones propias de la sociedad o de terceros, doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción, aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avió, de iguala y de anticresis; dieciséis) Dar, entregar, recibir y aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación, diecisiete) Celebrar contratos de trabajos, individuales o colectivos, convenios colectivos, poner término, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pactar y pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente, dieciocho) Celebrar todo tipo de construcción a suma alzada o por administración, como mandante o mandatario. Presentarse a toda clase de propuestas. Inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al afecto, diecinueve) Constituir sociedades o ingresar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas cerradas o abiertas, en comanditas simples o por acciones, de asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de cualquier tipo u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar, autorizar o rechazar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicial, veinte) Autocontratar, celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pagos y de entregar, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y todas clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que componen la sociedad, veintiuno) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, privados, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar prestamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, tomar y cancelar boletas bancarias de garantía y tomar y cancelar vales a la vista y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, veintidós) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación a la importación o exportación de mercancías, sean temporales o definitivos. El administrador podrá presentar y firmar registros de exportaciones e importaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones sean procedente y pedir las devoluciones de dichos documentos de embarque, solicitar la modificación con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad, actuar ante las autoridades portuarias, marítimas, y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercancías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercancías, presenciar operaciones de pesos y avaluó, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercancías, veintitrés) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, veinticuatro) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, cerrarlas, veinticinco) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagares reajustables, de la Tesorería General de la Republica, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condiciones que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera, veintiséis) ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores de comercio, efectos públicos y de comercio, veintisiete) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, veintiocho) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier titulo que sea por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscal, semifscales o de administración autónoma etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera, veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes, treinta) concurrir ante todo tipo de autoridades públicas, políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, treinta y uno) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas, treinta y dos) Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, correos privados, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, mercancías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella, treinta y tres) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles, solo a modo de ejemplo solicitar permisos de edificación, ante proyectos de edificación, permiso de obras mayores o menores, solicitar recepción definitivas de obras, solicitar replanteos topográficos de bienes raíces, fusionar, dividir todo tipo de bienes raíces, solicitar la sujeción de bienes raíces a la ley de Copropiedad inmobiliaria, estableciendo los correspondientes planos y estatutos de la copropiedad inmobiliaria, realizar presentaciones a las empresas de obras sanitarias, al correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanismo, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, empresas de suministros eléctricos, treinta y cuatro) suscribir propiedad industrial, intelectual, nombre comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    ALIMENTOS ISAOBA LIMITADA

    CVE 1169103

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial