Inmobiliaria e Inversiones Guido Ibacache y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 90% | - |
PAULINA ANTONIA IBACACHE TAPIA Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 10% | - |
Administrators (3)
RODRIGO GONZALO IBACACHE TAPIA
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· November 14, 2008
La sociedad fue constituida originalmente como E.I.R.L. y luego transformada en Ltda.
- Transformation· August 14, 2014
La empresa se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Other act· March 1, 2016
Se saneó un vicio de la escritura de transformación.
- Transfer of rights· August 6, 2016
Guido del Tránsito Ibacache cedió el 90% de sus derechos sociales a sus hijos y otros familiares, quedando luego revertida la cesión por resciliación.
GUIDO DEL TRÁNSITO IBACACHE · MARTA DEL ROSARIO IBACACHE TAPIA · JOAQUÍN DEL TRÁNSITO IBACACHE TAPIA · RUBÉN MARCOS IBACACHE TAPIA · RODRIGO GONZALO IBACACHE TAPIA · JACQUELINE LEONTINA IBACACHE TAPIA · PAULINA ANTONIA IBACACHE TAPIA · YERCO ELÍAS IBACACHE TAPIA
- Partner withdrew· August 25, 2017
Se rescilió el contrato de cesión, quedando Guido del Tránsito Ibacache con el 90% y Paulina Antonia Ibacache Tapia con el 10%.
GUIDO DEL TRÁNSITO IBACACHE · PAULINA ANTONIA IBACACHE TAPIA
Official extract text
MARIO ALFONSO BARRIA GALLEGOS, Notario Titular Agrupación de Comunas Los Vilos - Canela, Colo Colo N° 345, Los Vilos certifica: Por escritura de fecha 11 de agosto de 2017 otorgada ante JULIÁN HERRERA HORTA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, don GUIDO DEL TRÁNSITO IBACACHE, C.I. 6.123.801-8, domicilio Parcela N° 49, Las Cañas Uno, Illapel, representado por RUBÉN MARCOS IBACACHE TAPIA, C.I. 11.384.924-K, domicilio Parcela N° 49, Las Cañas Uno, Illapel y por RODRIGO GONZALO IBACACHE TAPIA, C.I. 12.816.175-9, domicilio Ramón Freire N° 512, Salamanca; MARTA DEL ROSARIO IBACACHE TAPIA, C.I. 10.320.790-8, domicilio Pasaje Buenos Aires N° 690, Los Vilos; JOAQUÍN DEL TRÁNSITO IBACACHE TAPIA, C.I. 10.799.370-3, domicilio Parcela N° 49, Las Cañas Uno, Illapel; RUBÉN MARCOS IBACACHE TAPIA, C.I. 11.384.924-K, domicilio Parcela N° 49, Las Cañas Uno, Illapel; RODRIGO GONZALO IBACACHE TAPIA, C.I. 12.816.175-9, domicilio Ramón Freire N° 512, Salamanca; JACQUELINE LEONTINA IBACACHE TAPIA, C.I. 13.361.112-6, domicilio Freire N° 512, Salamanca; PAULINA ANTONIA IBACACHE TAPIA, C.I. 13.978.722-6, domicilio Amthor N° 1759, Villa Laguna del Inca, La Calera y; YERCO ELÍAS IBACACHE TAPIA, C.I. 15.048.545-2, domicilio Parcela N° 49, Las Cañas Uno, Illapel, suscribieron resciliación de contrato de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos sociales Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social “Inmobiliaria e Inversiones Guido Ibacache y Compañía Limitada” o “La Granja Ltda.”, R.U.T: 76.039.741-5, constituida como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, escritura pública 14 noviembre 2008, Notaria Pública 42° Santiago, María Gloria Acharán Toledo, inscrita fojas 53.771, N° 37.167, Registro de Comercio Santiago, año 2008; transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura pública 14 agosto 2014, Notario Público Suplente Los Vilos y Canela, Julián Herrera Horta, inscrita fojas 75.914, N° 46.148, Registro de Comercio Santiago, año 2014 y; saneado vicio escritura pública 01 marzo 2016, Notario Público Interino Los Vilos y Canela, Hugo Andrés Florentino Ibacache Orrego, inscrita fojas 40.674, N° 22.289, Registro de Comercio Santiago, año 2016. SEGÚN CLAUSULA TERCERA DE ESCRITURA EXTRACTADA: Con fecha 6 de agosto del año dos mil dieciséis, los comparecientes celebraron una contrato de cesión de derechos sociales y modificación de estatuto social, por escritura pública otorgada ante el Notario Público don Álvaro González Salinas, titular de la Segunda Notaria de Illapel con asiento en la ciudad de Salamanca, anotada bajo el repertorio 780 del año 2016, conforme al cual acordaron lo siguiente: A) don Guido del Tránsito Ibacache, en su calidad de titular del noventa por ciento de los derechos sociales en la Sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Guido Ibacache y Compañia Limitada" o "La Granja Ltda.", cedió y transfirió la totalidad de éstos: a doña Marta del Rosario Ibacache Tapia; a don Joaquín del Tránsito Ibacache Tapia; a don Rubén Marcos Ibacache Tapia; a don Rodrigo Gonzalo Ibacache Tapia; a doña Jacqueline Leontina Ibacache Tapia; a doña Paulina Antonia Ibacache Tapia y; a don Yerco Elías Ibacache Tapia, quienes los adquieren para si, conociendo y aceptando en esa oportunidad todos los activos y pasivos de la sociedad objeto de dicho contrato, según el siguiente desglose: Primero) Doña Marta del Rosario Ibacache Tapia, adquirió para si el trece por ciento de los derechos en la sociedad va señalada; Segundo) Don Joaquín del Tránsito Ibacache Tapia, adquirió para si el trece por ciento de los derechos en la sociedad ya señalada. Tercero) Don Rubén Marcos Ibacache Tapia, adquirió para si el trece por ciento de los derechos la sociedad ya señalada; Cuarto) Don Rodrigo Gonzalo Ibacache Tapia, adquirió para si el trece por ciento de los derechos en la sociedad ya señalada; Quinto) Doña Jacqueline Leontina Ibacache Tapia, adquirió para si el trece por ciento de los derechos en la sociedad ya señalada; Sexto) Doña Paulina Antonia Ibacache Tapia, adquirió para si el doce por ciento de los derechos en la sociedad ya señalada y; Séptimo) Don Yerco Elías Ibacache Tapia, adquirió para si el trece por ciento de los derechos en la sociedad ya señalada. En consecuencia y a contar de la suscripción de dicho acuerdo, los derechos sociales de la Sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Guido Ibacache y Compañía Limitada" o "La Granja Ltda.", quedaron distribuidos entre los socios de la siguiente forma, el 22% del total de derechos sociales, corresponde a doña Paulina Antonia Ibacache Tapia, mientras que a los socios doña Marta del Rosario Ibacache Tapia, don Joaquín del Tránsito Ibacache Tapia, don Rubén Marcos Ibacache Tapia, don Rodrigo Gonzalo Ibacache Tapia, doña Jacqueline Leontina Ibacache Tapia y don Yerco Elías Ibacache Tapia, les corresponde a cada uno un 13% del total de derechos sociales. B) El precio de la cesión de derechos sociales detallado en la letra precedente, fue la suma total de $900.000.-, según el siguiente desglose: Marta del Rosario Ibacache Tapia, pagó en efectivo $130.000, por 13% derechos sociales a Guido del Tránsito Ibacache; Joaquín del Tránsito Ibacache Tapia, pagó en efectivo $130.000, por 13% derechos sociales a Guido del Tránsito Ibacache; Rubén Marcos Ibacache Tapia, pagó en efectivo $130.000, por 13% derechos sociales a Guido del Tránsito Ibacache; Rodrigo Gonzalo Ibacache Tapia, pagó en efectivo $130.000, por 13% derechos sociales a Guido del Tránsito Ibacache; Jacqueline Leontina Ibacache Tapia, pagó en efectivo $130.000, por 13% derechos sociales a Guido del Tránsito Ibacache; Paulina Antonia Ibacache Tapia, pagó en efectivo $120.000 por 12% derechos sociales a Guido del Tránsito Ibacache y; Yerco Elías Ibacache Tapia, pagó en efectivo $130.000 por 13% derechos sociales a Guido del Tránsito Ibacache. Todos y cada uno de los "cesionarios” pagaron al "cedente" en ese acto en dinero efectivo y de contado. Don Guido del Tránsito Ibacache, manifestó su más absoluta conformidad con el pago recibido, declarando no subsistir crédito alguno en contra de ninguno de los "cesionarios", el cual provenga de dicho contrato. Se dio expresa constancia que al momento de constituir la empresa individual de responsabilidad limitada, posteriormente transformada en sociedad de responsabilidad limitada, objeto de dicha escritura pública, el capital social total señalado, fue de un millón de pesos. C) En virtud de la cesión de derechos señalada precedentemente y la modificaciones acordadas conforme a la cláusula quinta de la escritura señalada en la letra A precedente los comparecientes modificaron además los estatutos sociales, específicamente la Cláusula Cuarta letra F) de la escritura de transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada, singularizada en clausula primera de esta escritura, en lo relativo a la distribución de utilidades y pérdidas, para lo cual se acordó que en lo sucesivo se realizaría aplicando los mismos porcentajes de participación social señalados para cada socio, al final de la Cláusula Tercera del contrato. D) Además modificaron las Facultades de Administración, ya que acordaron modificar los estatutos sociales, específicamente la Cláusula Cuarta Letra C), de la escritura de transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada, en lo relativo a quien ejercerá la administración, representación y uso de la razón social, pactando que en lo sucesivo correspondería exclusiva y conjuntamente a los socios don Rubén Marcos Ibacache Tapia y don Rodrigo Gonzalo Ibacache Tapia. E) En todo lo no modificado por dicha escritura pública, se mantuvieron invariables y plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad, los cuales constan en las escrituras señaladas en la cláusula primera y segunda de la presente y en especial, en lo relativo a la responsabilidad de los socios, la cual permanece limitada solo al monto de sus respectivos aportes. SEGÚN CLAUSULA CUARTA DE ESCRITURA EXTRACTADA Por el presente acto e instrumento las partes del contrato de cesión de derechos sociales y modificación de Estatutos Sociales referido en la cláusula tercera de este instrumento, acuerdan resciliarlo en todas sus partes, dejándolo sin efecto, y restituyéndose ambas partes al estado en que se encontraban antes de contratar.- SEGÚN CLAUSULA QUINTA DE ESCRITURA EXTRACTADA: Como consecuencia de lo anterior, don Guido del Tránsito Ibacache entrega en este acto: a) a doña Marta del Rosario Ibacache Tapia, la suma de ciento treinta mil pesos; en dinero efectivo, que corresponde al precio de la cesión de derechos sociales referida, declarando este última recibir dicha suma a su entera conformidad; b) a don Joaquín del Tránsito Ibacache Tapia, la suma de ciento treinta mil pesos en dinero efectivo, que corresponde al precio de la cesión de derechos sociales referida, declarando este última recibir dicha suma a su entera conformidad; c) a don Rubén Marcos Ibacache Tapia, la suma de ciento treinta mil pesos en dinero efectivo, que corresponde al precio de la cesión de derechos sociales referida, declarando este última recibir dicha suma a su entera conformidad; d) a don Rodrigo Gonzalo Ibacache Tapia, la suma de ciento treinta mil pesos en dinero efectivo, que corresponde al precio de la cesión de derechos sociales referida, declarando este última recibir dicha suma a su entera conformidad; e) a doña Jacqueline Leontina Ibacache Tapia, la suma de ciento treinta mil pesos en dinero efectivo, que corresponde al precio de la cesión de derechos sociales referida, declarando este última recibir dicha suma a su entera conformidad; f) a doña Paulina Antonia Ibacache Tapia, la suma de ciento veinte mil pesos en dinero efectivo, que corresponde al precio de la cesión de derechos sociales referida, declarando este última recibir dicha suma a su entera conformidad; y g) a don Yerco Elías Ibacache Tapia, la suma de ciento treinta mil pesos en dinero efectivo, que corresponde al precio de la cesión de derechos sociales referida, declarando este última recibir dicha suma a su entera conformidad. SEGÚN CLAUSULA SEXTO DE ESCRITURA EXTRACTADA: Como consecuencia de la presente resciliación los socios declaran expresamente: a) que a don Guido del Tránsito Ibacache, es dueño del noventa por ciento, (90%) de los derechos sociales y doña Paulina Antonia Ibacache Tapia, es dueña del restante diez por ciento (10%) de los derechos sociales; b) que la administración y representación de la sociedad corresponde en forma exclusiva a don Guido del Tránsito Ibacache; c) que la distribución de utilidades y pérdidas en la sociedad, se realizarla según los porcentajes de participación de cada socio, es decir, noventa por ciento (90%) para don Guido del Tránsito Ibacache y diez por ciento (10%) para doña Paulina Antonia Ibacache Tapia; y que el capital social actual es de un millón de pesos. SEPTIMO: Las partes declaran que habiéndose retrotraído al estado que se encontraban antes de contratar, se otorgan el más amplio, total y completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan entre sí y que no tienen ningún reclamo que formularse por este concepto.- En lo no modificado continúan vigente pacto original, su transformación y su saneamiento. En Los Vilos, 25 de Agosto de 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria e Inversiones Guido Ibacache y Compañía Limitada
CVE 1264252
