Limited liability company76.038.959-5

Agrocastillo Limitada

MODIFICACIÓN — May 29, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-05-29View PDF (CVE 1597709)

Corporate information

Ltda

Shareholders (4)

NameParticipation

MARIA RAQUEL CASTILLO MEZA

Socio

7.xxx.xxx-2

50%

LUIS NELSON LOYOLA ZAVALA

Socio

9.xxx.xxx-4

50%

RACHEL LOYOLA

Socio

14.xxx.xxx-8

50%

RENE ANTONIO CASTILLO INOSTROZA

Socio

7.xxx.xxx-1

50%

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 3, 2005

    Se constituye AGROFUTURO LIMITADA

  2. Other act· September 22, 2008

    Primera modificación de la sociedad

  3. Other act· April 15, 2009

    Segunda modificación de la sociedad

  4. Transformation· May 18, 2018

    La sociedad es dividida y modificada, creando AGROCASTILLO LIMITADA

    AGROFUTURO LIMITADA

  5. Transfer of rights· August 21, 2018

    MARIA RAQUEL CASTILLO MEZA cede el 50% de sus derechos a RACHEL LOYOLA, representada por JUAN CARLOS REYES BUSTAMANTE

    MARIA RAQUEL CASTILLO MEZA · RACHEL LOYOLA · JUAN CARLOS REYES BUSTAMANTE

  6. Transfer of rights· August 21, 2018

    LUIS NELSON LOYOLA ZAVALA cede el 50% de sus derechos a RENE ANTONIO CASTILLO INOSTROZA

    LUIS NELSON LOYOLA ZAVALA · RENE ANTONIO CASTILLO INOSTROZA

Official extract text

Juan Armando Bustos Bonniard., Abogado, Notario Público de Chillán, Arauco Nº620, certifica: Por Escritura de hoy ante mí, repertorio N°1675/2019, MARIA RAQUEL CASTILLO MEZA, rut 7.561.124-2, domiciliada en Camino Coihueco kilómetro 10,2 Los Toromiros, Parcela 95 Chillán; LUIS NELSON LOYOLA ZAVALA, rut 9.137.227-4,Libertad Número 772 Chillán; RACHEL LOYOLA, rut 14.626.902-8 Libertad Número 772 Chillán; RENE ANTONIO CASTILLO INOSTROZA, rut 7.372.014-1 Rozas Número 547 Chillán, rectificaron o aclararon sociedad AGROFUTURO LIMITADA, RUT: 76.038.959-5, constituida por escritura pública suscrita ante Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, el 3/10/2005, el extracto fue inscrito en Registro de Comercio de Chillán a fojas 388 Nº416 del año 2005, que fue publicado en el Diario Oficial en su edición de 8/10/2005. Fue modificada por primera vez, por escritura pública suscrita ante el mismo Notario con fecha 22/09/2008. El extracto fue inscrito a fojas 504 Nº544 año 2008 Registro de Comercio de Chillán. Fue publicado en el Diario Oficial en su edición del 03/10/2008. Segunda modificación por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Chillán don Luis Álvarez Díaz, con 15/04/2009. Esta modificación fue inscrita en extracto a fojas 162 vuelta nº182 año 2009 Registro de Comercio de Chillán. Fue publicado en el Diario Oficial en su edición del 20/04/2009. Esta sociedad fue dividida y modificada por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha Dieciocho de Mayo de dos mil dieciocho. Esta modificación fue inscrita en extracto a fojas Trescientos cincuenta y uno vuelta, bajo el número Doscientos cincuenta y cinco, correspondiente al año dos mil dieciocho del Registro de Comercio de Chillán. Un extracto de dicha escritura fue publicada en el Diario Oficial en su edición del día veinticinco de Junio del mismo año, Edición número Cuarenta y dos mil noventa y uno.- Producto de esta División se creó una nueva sociedad cuya razón social es AGROCASTILLO LIMITADA, la respectiva inscripción de esta constitución social rola a fojas 388 n°416 del Registro de Comercio de Chillán del año dos mil dieciocho (2018). Los comparecientes, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AGROFUTURO LIMITADA”, Rol único tributario Setenta y seis millones treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve guión cinco (76.038.959-5), por el cual doña MARIA RAQUEL CASTILLO MEZA, ya individualizada, procedió a vender ceder y transferir a doña RACHEL LOYOLA, representada en dicho acto, por don JUAN CARLOS REYES BUSTAMANTE, quien compró, aceptó y adquirió para su representada, todos los derechos de los cuales la vendedora era titular en la sociedad recién singularizada, y que representan el Cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, y cuya modificación de la sociedad es regida por las normas contempladas en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones.- La modificación de las mencionada sociedad se realizó por Escritura Pública de fecha veintiuno de agosto del año Dos mil dieciocho, ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, repertoriada bajo el número de repertorio cuatro mil seiscientos dieciséis (4616) del año dos mil dieciocho. Los comparecientes, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AGROCASTILLO LIMITADA”, Rol único tributario setenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil ciento veinticinco guión cero (76.934.125-0), por el cual don LUIS NELSON LOYOLA ZAVALA, ya individualizado, procedió a vender ceder y transferir a don RENE ANTONIO CASTILLO INOSTROZA, quien compró , aceptó y adquirió para sí, todos los derechos de los cuales la vendedora era titular en la sociedad recién singularizada, y que representan el Cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, y cuya modificación de la sociedad es regida por las normas contempladas en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones.- La modificación de las mencionada sociedad se realizó por Escritura Pública de fecha veintiuno de agosto del año Dos mil dieciocho, ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, repertoriada bajo el número de repertorio cuatro mil seiscientos dieciséis (4617) del año dos mil dieciocho. La rectificación o aclaración es la siguiente: la sociedad AGROFUTURO LIMITADA, fue dividida y modificada por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha Dieciocho de Mayo de dos mil dieciocho. Esta modificación fue inscrita en extracto a fojas Trescientos cincuenta y uno vuelta, bajo el número Doscientos cincuenta y cinco, correspondiente al año dos mil dieciocho del Registro de Comercio de Chillán. Un extracto de dicha escritura fue publicada en el Diario Oficial en su edición del día veinticinco de Junio del mismo año, Edición número Cuarenta y dos mil noventa y uno.- En la cláusula Cuarto, número Seis del citado instrumento, se singularizan los activos que con ocasión de la división se asignan a la naciente sociedad AGROCASTILLO LIMITADA”. Al singularizar los inmuebles y los planos de subdivisión, se produjeron algunos errores observados por el Conservador de Bienes Raíces de Parral, los que se corrigieron con nuevos planos de subdivisión, razón por la cual en este acto, todos los comparecientes vienen en rectificar el número Seis de la Cláusula Cuarto, de le Escritura Pública señalada, con el objeto de aclarar los títulos y poder materializar las respectivas inscripciones de dominio, quedando la cláusula Cuarto Número seis, en el título “ACTIVOS: BIENES RAICES”: del siguiente tenor: “SEIS: Para todos los efectos legales que sean pertinentes, se deja constancia que de la sociedad “AGROFUTURO LIMITADA”, se asigna a “AGRO CASTILLO LIMITADA”, a consecuencia de la división de la primera, los siguientes activos y pasivos: Activos: Bienes Raíces: “AGROFUTURO LIMITADA”, es dueña de un inmueble que corresponde al LOTE UNO (1) de los dos (2) lotes en que se subdividió el resto del inmueble denominado El Valle, ubicado en el lugar ROMERAL, QUILLAIMO, de la comuna de Retiro, según plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, que se encuentra agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la ex primera Notaría de Parral, correspondiente al Tercer Bimestre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) bajo el número ciento cincuenta y siete (157), junto con el Certificado suscrito por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Séptima Región, que en fotocopia autorizada quedó agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el número un mil trescientos setenta y cinco (1375).- De acuerdo con estos antecedentes, dicho LOTE UNO (1) , tiene una superficie aproximada de diez coma doscientas ochenta y cinco hectáreas (10,285 hás.) y con los siguientes deslindes especiales: NORTE, con sucesión de Sergio Andrade, separado por cerco, y parte de la Hijuela número dos (2); ESTE, con lote número dos (2) del inmueble en división; SUR, con canal Urrutiano, que lo separa de Judtih América y Violeta del Carmen Inostroza Méndez; OESTE, con Judith América Inostroza Méndez, separado por cerco, y camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada y sucesión Sergio Andrade, separado por cerco, en parte. El predio singularizado anteriormente se encuentra inscrito a fojas tres mil setecientos setenta y tres (3773), número dos mil ciento sesenta y siete (2167) del Registro de Propiedad del año dos mil once (2011) del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Que, mediante Certificado suscrito por el Jefe de Sector del Servicio Agrícola y Ganadero de Parral, se autorizó el proyecto de subdivisión predial EL ROMERAL HIJUELA UNO (1), bajo el ROL número quinientos dos guión doscientos sesenta y uno (502-261) de la comuna de Parral, en dos lotes: LOTE UNO (1) que tiene una superficie de aproximada de siete coma mil quinientos veinticinco hectáreas (7,1525 hás) que deslinda: NORTE: con sucesión de Sergio Andrade, separado por cerco y parte de la Hijuela número Dos (2); ESTE, con Hijuela número Dos (2), en parte separado por camino existente; SUR, En parte con Lote A1 del Rol, quinientos dos guión doscientos ochenta y nueve (502-289); con LOTE DOS (2) del inmueble de la misma subdivisión, en parte con Hijuela número dos (2); OESTE, camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada. Se le asignó rol de avalúo número quinientos doce guión ciento quince (512-115) de la comuna de Parral. Este bien se valoriza en la suma de Cincuenta millones de pesos, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. LOTE DOS: De una superficie aproximada de Tres coma mil trescientos veinticinco hectáreas, y los siguientes deslindes NORTE: con Lote Uno de la Subdivisión, ESTE, con Hijuela número 2; SUR, con Lote B rol quinientos dos guión doscientos ochenta y nueve (502-289), canal Urrutiano de por medio; OESTE, Con Lote A y A Uno del rol quinientos dos guión doscientos ochenta y nueve (502-289). Se le asignó rol de avalúo número quinientos doce guión ciento dieciséis (512-116) de la comuna de Parral. Este bien se valoriza en la suma de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. El inmueble singularizado anteriormente LE AFECTÁN LAS SIGUIENTES HIPOTECAS Y GRAVAMENES: 1.- Hipoteca a fojas setecientos ochenta y dos (782) número doscientos ochenta y siete (287) en el Registro año dos mil once (2011), a nombre de AGROFUTURO LIMITAD, a favor de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES.- Igualmente LE AFECTAN LAS SIGUIENTES INTERDICCIONES, PROHIBICIONES Y EMBARGOS: 1.- Prohibición a fojas mil dieciocho (1018) número seiscientos (600) en el Registro año dos mil once (2011), a nombre de AGROFUTURO LIMITADA, a favor de BANCO CRÉDITO E INVERSIONES.- En este acto se le asigna a “AGROCASTILLO LIMITADA”, la propiedad del Lote Dos recién singularizado con todos los derechos de aguas subterráneas o superficiales de las que gozare; “AGROFUTURO LIMITADA”, es dueña de del inmueble denominado EL VALLE, ubicado en el lugar ROMERAL, QUILLAIMO de la comuna de Retiro, que según plano individual número Séptimo guión tres guión cuatro mil quinientos noventa y nueve S.R. (VII -3 -4599 S.R.), está compuesto por los siguientes lotes: Lote “a”, de una superficie de tres coma noventa y cinco hectáreas (3,95 hás) y con los siguientes deslindes especiales: NORTE y ESTE, Juan Luis Inostroza Méndez, separado por cerco; Sur, Canal Urrutiano que lo separa del lote “b” de la misma propiedad; OESTE, camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada.- Resto del Lote “b”, de dos coma noventa y cinco hectáreas (2,95 hás.), que deslinda especialmente así: NORTE , Canal Urrutiano que lo separa del lote “a”, de la misma propiedad y de don Juan Luis Inostroza Méndez, separado por cerco; PONIENTE, José Vásquez, separado por cerco y camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada; y SUR, con Lote b guión dos (b-2) de don Orlando Antonio Flores Retamal. El predio singularizado anteriormente se encuentra inscrito a fojas tres mil setecientos setenta y uno (3771), número dos mil ciento sesenta y seis (2166) del Registro de Propiedad del año dos mil once (2011) del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Que, mediante Certificado suscrito por el Jefe de Sector del Servicio Agrícola y Ganadero de Parral, se autorizó el proyecto de subdivisión predial EL ROMERAL HIJUELA UNO (1), bajo el ROL número quinientos dos guión doscientos ochenta y nueve (502-289), en tres lotes. LOTE A UNO (A1): que tiene una superficie aproximada de uno coma cuarenta y cuatro hectáreas (1,44 hás) que deslinda: NORTE: con Lote Número Uno de la subdivisión del rol quinientos dos guión doscientos sesenta y uno (502-261); SUR, con LOTE A de la misma división; ESTE, En partes Lote Uno y Lote Dos de la subdivisión del Rol quinientos dos guión doscientos sesenta y uno (502-261); OESTE, con camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada. Se le asignó rol de avalúo quinientos doce guión doscientos ochenta y nueve (512-289), Este bien se valoriza en la suma de Cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide; LOTE A que tiene una superficie aproximada de dos coma cincuenta y uno hectáreas (2,51 hás.), en la que se incluye una superficie de 0,0098 hectáreas gravadas con una servidumbre de tránsito de seis (6) metros de ancho, que deslinda: NORTE: con LOTE A UNO (A1) del inmueble en división; SUR, con LOTE B de la misma subdivisión, canal Urrutiano y Servidumbre de Tránsito de por medio; ESTE: Con Lote Dos de la subdivisión del rol quinientos dos guión doscientos sesenta y uno (502-261); OESTE, con camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada. Se le asignó rol quinientos doce guión ciento trece (512-113). Este bien se valoriza en la suma de Treinta millones de pesos ($30.000.000), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide; LOTE B que tiene una superficie aproximada de dos coma noventa y cinco hectáreas (2,95 hás) que deslinda; NORTE: En parte con LOTE A del inmueble en indivisión, en parte con Lote Dos de la subdivisión del rol 502-261, y en parte con Hijuela HIJUELA NÚMERO DOS (2); SUR: con Lote b guión dos (b-2) de don Orlando Antonio Flores Retamal; ESTE: con predio de VIOLETA INOSTROZA MÉNDEZ. OESTE: con camino vecinal que lo separa de JOSÉ VÁSQUEZ. Se le asignó rol quinientos doce guión ciento catorce (512-114). Este bien se valoriza en la suma de Veinticinco millones de pesos ($25.000.000), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. El inmueble singularizado anteriormente LE AFECTÁN LAS SIGUIENTES HIPOTECAS Y GRAVAMENES: 1.- Hipoteca a fojas 782 número 287 en el Registro año 2011, a nombre de AGROFUTURO LIMITAD, a favor de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES.- Igualmente LE AFECTAN LAS SIGUIENTES INTERDICCIONES, PROHIBICIONES Y EMBARGOS: 1.- Prohibición a fojas mil dieciocho (1018) número seiscientos (600) en el Registro año dos mil once (2011), a nombre de AGROFUTURO LIMITADA, a favor de BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. En este acto se le asigna a “AGROCASTILLO LIMITADA”, la propiedad de los Lotes A; Y LOTE B, recién singularizado con todos los derechos de aguas subterráneas o superficiales de las que gozare.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Chillán; 29 de Marzo de 2019.-

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  1. MODIFICACIÓN

    AGROCASTILLO LIMITADA

    CVE 1597709

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