Limited liability company76.038.871-8

Transportes Leyda Santiago Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 26, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-07-26View PDF (CVE 1983323)

Corporate information

Ltda
San Pedro, Región Metropolitana
Duration: 20 años desde su fecha de constitución, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años cada uno
Administration: Delegado

Capital

Total capital

$6.000.000

Paid-in capital

$6.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

José Antonio Cox Benavente

Socio

50%

María Javiera Cox Benavente

Socio

50%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 30, 2008

    Se constituyó Transportes Leyda Santiago Limitada.

  2. Transfer of rights· July 19, 2021

    Antonio José Cox Pérez cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a María Javiera Cox Benavente.

    Antonio José Cox Pérez · María Javiera Cox Benavente

  3. Change of administrator· July 19, 2021

    Se modifica la administración social, quedando radicada en Antonio José Cox Pérez.

    Antonio José Cox Pérez

  4. Capital change· July 19, 2021

    Se mantiene el capital en $6.000.000, íntegramente pagado, distribuido en 50% para cada socio.

    José Antonio Cox Benavente · María Javiera Cox Benavente

  5. Other act· July 19, 2021

    Se modifica la duración social a 20 años desde la constitución, con renovación tácita y sucesiva.

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2021, Rep. Nº13768/2021, ANTONIO JOSÉ COX PÉREZ, JOSÉ ANTONIO COX BENAVENTE y MARÍA JAVIERA COX BENAVENTE, todos con domicilio en Camino El Sauce s, parcela número 3, Fundo San Pedro, Calera de Tango, Región Metropolitana, acordaron la modificación de “TRANSPORTES LEYDA SANTIAGO LIMITADA”, RUT 76.038.871-8, sociedad constituida por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2008, otorgada ante don Diego Munita Luco, Notario Reemplazante del Titular de la 8ª Notaría de Santiago don Andrés Rubio Flores, extracto inscrito a fojas 46.584 número 32.087 del Registro de Comercio de Santiago año 2008 y publicado en Diario Oficial del 9 de octubre del mismo año. Modificaciones consisten: 1) A la fecha de suscripción de la escritura extractada, son únicos socios de la sociedad, Antonio José Cox Pérez y José Antonio Cox Benavente, ambos con el 50% de los derechos sociales. 2) Socio Antonio José Cox Pérez, procedió a vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos a María Javiera Cox Benavente en la suma de $3.000.000 al contado, dándose por pagado el precio, retirándose aquel como socio de la sociedad; 3) Producto de la transferencia de derechos, quedan como actuales y únicos socios José Antonio Cox Benavente y María Javiera Cox Benavente, ambos con el 50% de los derechos sociales; 4) Actuales socios acuerdan modificar los estatutos contenidos en la escritura de constitución en los siguientes sentidos: a) Sustituir la cláusula Cuarta, referida al capital, que continúa fijado en $6.000.000, aportado y pagado en su totalidad por los socios con anterioridad a esta fecha, en una proporción de un 50% por José Antonio Cox Benavente y un 50% por María Javiera Cox Benavente; b) Modifican la administración de la sociedad, nombrando un delegado para la administración, sustituyendo la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, quedando ésta radicada única y exclusivamente en don Antonio José Cox Pérez con amplios poderes señalados en escritura; y c) Sustituir la Cláusula Novena, referente a la duración de la sociedad, el que será de 20 años desde su fecha de constitución, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios, el mandatario común de sus herederos o el mandatario común de los sucesores legales de un socio persona jurídica disuelta, manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, dos meses antes del fin del respectivo período; y d) Sustituir la Cláusula Décima e introducir una nueva cláusula denominada Décimo Bis, en asuntos que no son materia de extracto.- En lo no modificado, continúa vigente lo señalado en la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 21 de julio de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES LEYDA SANTIAGO LIMITADA

    CVE 1983323

Corporate relationships

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