Stock company by shares76.034.246-7

Navea SpA

MODIFICACIÓN — Jan 5, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-01-05View PDF (CVE 2247086)

Corporate information

SpA
Pasaje Ondina número siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho
Administration: Representante legal

Capital

Shares

2,000

Shareholders (1)

NameParticipation

FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA

Accionista

12.xxx.xxx-1

100%

Administrators (1)

FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA

12.xxx.xxx-1Representante

Corporate history on record

  1. Partner withdrew

    Se da cuenta de la compraventa de acciones y retiro de José Francisco Gabriel Moya Navea.

    JOSÉ FRANCISCO GABRIEL MOYA NAVEA · FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA

Official extract text

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, Repertorio N°12.928/2022, ante mí, don FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA, cédula de identidad Nº12.607.900-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Ondina número siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, debidamente facultado redujo a escritura pública, el Acta, cuyo tenor es el siguiente: “ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS”, En Santiago de Chile, a 27 de diciembre de 2022, tuvo lugar Junta Extraordinaria de Accionistas de “NAVEA SpA”, RUT Nº76.034.246-7, en el domicilio social Pasaje Ondina número siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, celebrada ante mí y con la asistencia de su único y actual socio don FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA, ya individualizado, en calidad de titular de 2.000 acciones. Total de acciones presentes: 100%. TABLA. Uno. Dar cuenta de compraventa de acciones y retiro del socio José Francisco Gabriel Moya Navea. Dos. Modificar Título Tercero, artículo noveno del pacto social, relativo a la administración de la sociedad. Tres. Aprobación del acta y reducción a escritura pública. Cumplimiento de acuerdos. PRIMERO: Se modifica el “Título tercero: Administración. Artículo Noveno” del pacto social, por el siguiente texto: “Título tercero: Administración. Artículo noveno: La sociedad será administrada por un representante legal, designado en este acto, a saber: don FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA. Sin perjuicio de lo anterior, el representante legal podrá ser designado, modificado o removido por la Junta Ordinaria de Accionistas o por medio de instrumento público o privado reducido a escritura pública suscrito por la totalidad de los accionistas de la sociedad. El representante legal tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo, además, actuar anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: a) Administrar y dirigir los negocios sociales de acuerdo con los fines que la Sociedad persigue; b) Determinar la manera como lo estime conveniente de explotar los negocios sociales; c) Designar y contratar los empleados y dependientes de la Sociedad, fiscalizarlos, fijarle los sueldos y remuneraciones, gratificaciones y cualquier otra regalía; d) Inspeccionar la marcha de las operaciones y ejecución de los contratos que celebren; e) Celebrar con todas las formalidades que prescriben las leyes y estos estatutos los actos y contratos que constituyan el objeto de la Sociedad; f) Comprar, vender, ceder, permutar, gravar, enajenar, transferir dominios a cualquier título o causa, de toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, efectos de comercio y valores mobiliarios, fijar normas de pago, de entrega y toda otra clase de condiciones, fijar plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio; recibir y entregar las cosas compradas y vendidas, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador otorgan los Códigos Civil y de Comercio; g) Adquirir y aceptar todo tipo de bienes muebles para la Sociedad por cualquier modo; h) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando las rentas, precios, honorarios, acordando plazos de cualquier extensión, fijar condiciones, modalidades, pudiendo cobrar y percibir rentas; i) Celebrar todo tipo de contratos con Bancos Particulares, Banco Central y Banco del Estado de Chile, Instituciones de crédito y financieras, corporaciones de derecho público y con particulares y particularmente, contratos de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes y abrir cuentas bancarias de depósitos de ahorro o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos, sobregiros y otras formas de créditos con o sin garantía, emitir debentures, celebrar contratos de cambio, de seguros, de agencias de cualquier especie, aceptar y encargar mandatos, comisiones o representaciones, celebrar toda clase de convenios y ceder créditos y aceptar cesiones, retirar valores en custodia o garantía, retirar y endosar documentos de embarque, cobrar y percibir cualquier suma que le adeuden a la sociedad; firmar toda clase de recibos, cancelaciones, y finiquitos o instrumentos públicos o privados, girar, aceptar, reaceptar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques y demás efectos de comercio o realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole; todo lo anterior, con expresas facultades para cobrar y percibir; j) Celebrar contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, con trabajadores, negociar colectivamente, representando a los representantes de la Sociedad ante las Comisiones Negociadoras; k) Dar y tomar bienes muebles en comodato en cualquier condición, ponerles término y ejercitar sin restricción alguna de las acciones que de tales contratos resultan para la Sociedad; l) Celebrar contratos de seguros, terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin restricción alguna, las acciones que de tales contratos nacieran para la Sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar primas, fijar los riesgos y plazos, cobrar pólizas; ll) Importar y exportar todo tipo de producto y mercaderías y realizar todos los trámites necesarios para ello y efectuar las declaraciones juradas que correspondan; m) Solicitar concesiones fiscales o municipales y aceptar las que se otorguen a la Sociedad, pudiendo efectuarse todas las actuaciones pertinentes para ello; n) Otorgar mandatos y delegar el todo o parte de sus facultades; ñ) Dar y aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo en favor de la Sociedad sobre los bienes de terceros; o) Pedir herencias y solicitar posesiones efectivas, aceptar y rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él, firmar inventarios simples y solemnes; p) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. En el orden judicial tendrá las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se da por textualmente reproducido, con declaración especial que se incluyen las facultades de avenir, y transigir, tanto judicial como extrajudicialmente, desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y plazos y designar y otorgar patrocinio y poder a abogados, convenir, percibir y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; q) Retirar toda clase de correspondencia, incluso la certificada; r) Representar a la sociedad con voz y voto en sociedades, comunidades, asociaciones y otras entidades, sean civiles o comerciales, en que la Sociedad tenga actualmente interés o llegue a tenerlo en el futuro, modificarlas, prorrogarlas y ponerle término anticipadamente, suscribiendo los instrumentos públicos que sean necesarios; s) Comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, o bienes inmateriales; t) Retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros postales, y telegráficos y percibir su valor; u) cobrar y percibir; v) Representación de la sociedad en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias, inherentes al mandato judicial, al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar facultades; w) Resolver todo aquello no previsto en estos estatutos e interpretar sus disposiciones y en general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que correspondan a los objetivos y fines de la Sociedad .” Demás señalamientos constan en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2022.-

AmendmentDiario Oficial · 2022-07-04View PDF (CVE 2151569)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: La vigencia de la sociedad será de cinco años. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período.
Administration: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, quienes la representarán con las más amplias facultades.

Corporate purpose

la prestación de servicios de contratista, subcontratista, en el rubro de la construcción. En general abarca obras menores y obras mayores en la construcción de casas, galpones, edificios, alcantarillados, sanitarios, instalaciones eléctricas, pinturas, albañilería, carpintería, estructuras metálicas, rejas, jardinería, y/o su mantención y reparación de los mismos inmuebles.

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shares

2,000

Shareholders (2)

NameParticipation

JOSE FRANCISCO GABRIEL MOYA NAVEA

Accionista

50%

FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA

Accionista

50%

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 6, 2008

    Se constituye Navea Ltda. como sociedad de responsabilidad limitada.

    Gastón Ivan Santibañez Soto

  2. Change of administrator· May 3, 2017

    Se modifica la administración social.

    Rene Antonio Santelices Gamboa

Official extract text

FRANCISCA ÁLVAREZ HURTADO, Titular Notaría de Peñaflor, Arturo Prat #75, Peñaflor, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Junio del 2022, ante mí, don JOSE FRANCISCO GABRIEL MOYA NAVEA, y don FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA, todo domiciliados en Ondina número setenta y cuatro cincuenta y ocho, comuna de Cerrillos, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, transformaron a sociedad por acciones, NAVEA LTDA. constituida Mediante escritura pública de fecha seis de agosto del año dos mil ocho, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Gastón Ivan Santibañez Soto, Notario Público de la trigésima Notaría de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social ¨Navea Ltda.¨ o ¨Sociedad Comercial Navea Limitada¨, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil ciento cuarenta y tres, de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil ocho y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y siete mil trescientos cuarenta y tres, número veinticinco mil seiscientos noventa y ocho correspondiente al mismo año dos mil ocho correspondiente al mismo año dos mil ocho. Y se modificó bajo escritura pública de fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete otorgada en la Notaría del Notario Público Rene Antonio Santelices Gamboa, se modificó la administración social, el extracto de la modificación se inscribió a fojas treinta y seis mil trescientos noventa y seis bajo el número veinte mil cuarenta y seis del año dos mil diecisiete, en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Santiago, dicho extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha quince de mayo del año dos mil diecisiete bajo el número cuarenta y un mil setecientos cincuenta y siete. Sociedad transformada: Razón Social: NAVEA SpA. Objeto: la prestación de servicios de contratista, subcontratista, en el rubro de la construcción. En general abarca obras menores y obras mayores en la construcción de casas, galpones, edificios, alcantarillados, sanitarios, instalaciones eléctricas, pinturas, albañilería, carpintería, estructuras metálicas, rejas, jardinería, y/o su mantención y reparación de los mismos inmuebles.; Domicilio: Santiago. Duración: La vigencia de la sociedad será de cinco años. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. Administración: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, quienes la representarán con las más amplias facultades. Capital: $2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Peñaflor, 30 de Junio de 2022.

AmendmentDiario Oficial · 2017-05-15View PDF (CVE 1215110)

Corporate information

Ltda
Pasaje Ondina 7458
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, conjunta o separadamente.

Capital

Total capital

$2.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA

Socio

-

JOSÉ FRANCISCO GABRIEL MOYA NAVEA

Socio

-

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 6, 2008

    Se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL NAVEA LIMITADA, nombre de fantasía NAVEA LTDA.

    FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA · JOSÉ FRANCISCO GABRIEL MOYA NAVEA

Official extract text

LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, suplente del Titular RENÉ ANTONIO SANTELICES GAMBOA Notario Titular, Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6087 A 2° piso, Cerrillos certifica: Por escritura pública, hoy, ante mí: FRANCISCO RICARDO BRAVO NAVEA y JOSÉ FRANCISCO GABRIEL MOYA NAVEA, ambos domiciliados en Pasaje Ondina 7458, comuna de Cerrillos; modifican sociedad comercial responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL NAVEA LIMITADA”, nombre de fantasía “NAVEA LTDA”, cuyo capital social fue de $2.000.000, siguientes términos: dicha Sociedad se constituyó por escritura pública el 06/08/2008, ante notario de Santiago Gastón Iván Santibañez Soto. Extracto escritura de constitución se inscribió a Fs 37.343, Nº 25.698. del Registro Comercio C.B.R. Santiago año 2008, publicado D.O. edición 39.143 del 21/08/2008.- Modificación: Los socios, vienen en modificar la Cláusula referente a la administración y uso de la razón social de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos expresados en el pacto social primitivo, con las mismas facultades del pacto constitutivo de la sociedad.- En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las demás clausulas del pacto original y modificatorio. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 3 de mayo de 2017.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    NAVEA SpA

    CVE 2247086

  2. MODIFICACIÓN

    Sociedad Comercial Navea Limitada

    CVE 2151569

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL NAVEA LIMITADA

    CVE 1215110

Corporate relationships

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