Estudio Jurídico Leonardo Valderrama E.I.R.L.
Diario Oficial
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Corporate purpose
Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C) la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.
Administrators (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Legal representation (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2008
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
- Other act· July 20, 2008
Se modifica la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
Official extract text
MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, Suplente del Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, Certifico que por escritura pública, de fecha 18 de julio de 2019, otorgada ante mí; LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado con expresa separación de bienes, cédula nacional de identidad N°12.195.477-K, de 46 años de edad, como representante legal de “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L.”, RUT 76.031.634-2, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°396, de Temuco quien expone: PRIMERO: El compareciente con fecha 10 de julio del año 2008, se constituye Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°5789 año 2008, Inscrita En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 760 N°754 año 2008, con fecha 31julio del año 2008, repertorio número 830, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición número 39.120, de fecha 24 de julio del año 2008. SEGUNDO: Con fecha veinte de 20 del año 2008, se modifica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°6875 del año 2008, Inscrita la modificación En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 895 vuelta N°889 del año 2008, con fecha 03 de septiembre del año 2008, repertorio número 716, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición N°39.154, de fecha 03 de septiembre del año 2008. TERCERO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar y Sanear la cláusula segunda de la Constitución de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, cumplir con ley N°19.857, en su artículo 4.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; saneando así, en lo siguiente, en el objeto de la sociedad: el objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C)la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E)la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.-CUARTO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar la cláusula CUARTA de la constitución de empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es en el AMBITO DE LA ADMINISTRACION: la administración de la empresa corresponderá a LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, ya individualizado, quien actuando en su representación y anteponiendo su firma personal el nombre de la empresa, la representara con las más amplias facultades de administración sin que la siguiente administración sea taxativa y manteniendo las contenidas en la cláusula cuarta de la constitución de empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio número cinco mil setecientos ochenta y nueve del año dos mil ocho, individualizada en la cláusula primera de este acto, aunque se vuelvan a reproducir, siendo así en el desempeño de sus funciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señale la ley: a) Podrá cobrar y percibir órdenes de pago nacionales como internacionales, Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, b) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de su administración; c) Representar, judicialmente, a la empresa. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la empresa, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la empresa. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, nacionales o internacionales, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, tanto nacionales como internacionales, Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, hipotecar bienes de la empresa; f) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; g) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; h) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; i) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; j) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; k) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; l) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; m) Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; n) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; o) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la empresa, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente complementación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de constitución de la empresa singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Temuco, 02 de Enero de 2020.
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Corporate purpose
El objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C) la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.-
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Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2008
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
- Other act· August 20, 2008
Se modifica la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
Official extract text
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 22 de agosto de 2019, otorgada ante mí; COMPARECE: LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado con expresa separación de bienes, cédula nacional de identidad N°12.195.477-K, de 46 años de edad, como representante legal de “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L”, RUT 76.031.634-2, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°396, de Temuco quien expone: PRIMERO: El compareciente con fecha 10 de julio del año 2008, se constituye Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°5789 año 2008, Inscrita En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 760 N°754 año 2008, con fecha 31julio del año 2008, repertorio número 830, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición número 39.120, de fecha 24 de julio del año 2008. SEGUNDO: Con fecha 20 de agosto del año 2008, se modifica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°6875 del año 2008, Inscrita la modificación En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 895 vuelta N°889 del año 2008, con fecha 03 de septiembre del año 2008, repertorio número 716, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición N°39.154, de fecha 03 de septiembre del año 2008. TERCERO: Que mediante este acto el compareciente viene en Sanear la cláusula segunda de la Constitución de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, cumplir con ley N°19.857, en su artículo 4.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; saneando así, en lo siguiente, en el objeto de la sociedad: el objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C)la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E)la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.- CUARTO: Que mediante este acto el compareciente viene en modificar la cláusula cuarta de la constitución de Empresa De Individual De Responsabilidad Limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, DE LA ADMINISTRACION: La administración de la empresa corresponderá a LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, ya individualizado, quien actuando en su representación y anteponiendo su firma personal el nombre de la empresa, la representara con las más amplias facultades de administración sin que la siguiente administración sea taxativa, siendo así en el desempeño de sus funciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señale la ley: a) Podrá cobrar y percibir órdenes de pago nacionales como internacionales, girar dineros nacionales e internacionales, Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, b) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de su administración; c) Representar, judicialmente, a la empresa. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la empresa, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la empresa. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, nacionales o internacionales, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, tanto nacionales como internacionales, Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, hipotecar bienes de la empresa; f) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; g) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; h) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; i) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; j) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; k) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; l) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; m) Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; n) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; o) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la empresa, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente complementación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de constitución de la empresa singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Se faculta al portador de copia de Escritura Pública y extracto autorizado de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que exige la ley. Minuta redactada por el abogado don Leonardo Valderrama Pacheco, domiciliado en Avenida Balmaceda 396, de la ciudad de Temuco. En comprobante y previa lectura, firma y se ratifica el compareciente, Temuco, 29 de Agosto de 2019.-
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Corporate purpose
Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C)la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E)la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.
Administrators (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Legal representation (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2008
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
- Other act· August 20, 2008
Se modifica la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
Official extract text
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 22 de agosto de 2019, otorgada ante mí; COMPARECE: LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado con expresa separación de bienes, cédula nacional de identidad N°12.195.477-K, de 46 años de edad, como representante legal de “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L”, RUT 76.031.634-2, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°396, de Temuco quien expone: PRIMERO: El compareciente con fecha 10 de julio del año 2008, se constituye Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°5789 año 2008, Inscrita En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 760 N°754 año 2008, con fecha 31julio del año 2008, repertorio número 830, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición número 39.120, de fecha 24 de julio del año 2008. SEGUNDO: Con fecha 20 de agosto del año 2008, se modifica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°6875 del año 2008, Inscrita la modificación En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 895 vuelta N°889 del año 2008, con fecha 03 de septiembre del año 2008, repertorio número 716, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición N°39.154, de fecha 03 de septiembre del año 2008. TERCERO: Que mediante este acto el compareciente viene en Sanear la cláusula segunda de la Constitución de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, cumplir con ley N°19.857, en su artículo 4.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; saneando así, en lo siguiente, en el objeto de la sociedad: el objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C)la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E)la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.-CUARTO: Que mediante este acto el compareciente viene en modificar la cláusula cuarta de la constitución de Empresa De Individual De Responsabilidad Limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, DE LA ADMINISTRACION: La administración de la empresa corresponderá a LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, ya individualizado, quien actuando en su representación y anteponiendo su firma personal el nombre de la empresa, la representara con las más amplias facultades de administración sin que la siguiente administración sea taxativa, siendo así en el desempeño de sus funciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señale la ley: a) Podrá cobrar y percibir órdenes de pago nacionales como internacionales, girar dineros nacionales e internacionales, Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, b) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de su administración; c) Representar, judicialmente, a la empresa. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la empresa, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la empresa. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, nacionales o internacionales, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, tanto nacionales como internacionales, Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, hipotecar bienes de la empresa; f) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; g) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; h) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; i) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; j) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; k) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; l) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; m) Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; n) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; o) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la empresa, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente complementación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de constitución de la empresa singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Se faculta al portador de copia de Escritura Pública y extracto autorizado de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que exige la ley. Minuta redactada por el abogado don Leonardo Valderrama Pacheco, domiciliado en Avenida Balmaceda 396, de la ciudad de Temuco. En comprobante y previa lectura, firma y se ratifica el compareciente, Temuco, 26 de Octubre de 2019.
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Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C) la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente. asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.
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LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2008
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
- Other act· August 20, 2008
Se modifica la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
Official extract text
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 18 de julio de 2019, otorgada ante mí; LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado con expresa separación de bienes, cédula nacional de identidad N°12.195.477-K, de 46 años de edad, como representante legal de “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L.”, RUT 76.031.634-2, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°396, de Temuco quien expone: PRIMERO: El compareciente con fecha 10 de julio del año 2008, se constituye Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°5789 año 2008, Inscrita En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 760 N°754 año 2008, con fecha 31julio del año 2008, repertorio número 830, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición número 39.120, de fecha 24 de julio del año 2008. SEGUNDO: Con fecha 20 de Agosto del año 2008, se modifica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°6875 del año 2008, Inscrita la modificación En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 895 vuelta N°889 del año 2008, con fecha 03 de septiembre del año 2008, repertorio número 716, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición N°39.154, de fecha 03 de septiembre del año 2008. TERCERO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar y Sanear la cláusula segunda de la Constitución de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, cumplir con ley N°19.857, en su artículo 4.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; saneando así, en lo siguiente, en el objeto de la sociedad: el objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C)la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E)la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.-CUARTO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar la cláusula CUARTA de la constitución de empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es en el AMBITO DE LA ADMINISTRACION: la administración de la empresa corresponderá a LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, ya individualizado, quien actuando en su representación y anteponiendo su firma personal el nombre de la empresa, la representara con las más amplias facultades de administración sin que la siguiente administración sea taxativa y manteniendo las contenidas en la cláusula cuarta de la constitución de empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio número cinco mil setecientos ochenta y nueve del año dos mil ocho, individualizada en la cláusula primera de este acto, aunque se vuelvan a reproducir, siendo así en el desempeño de sus funciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señale la ley: a) Podrá cobrar y percibir órdenes de pago nacionales como internacionales, Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, b) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de su administración; c) Representar, judicialmente, a la empresa. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la empresa, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la empresa. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, nacionales o internacionales, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, tanto nacionales como internacionales, Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, hipotecar bienes de la empresa; f) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; g) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; h) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; i) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; j) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; k) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; l) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; m) Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; n) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; o) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la empresa, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente complementación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de constitución de la empresa singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco 05 de Agosto de 2019.
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Corporate purpose
El objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además de la ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración y ejecución de proyectos, administración, desarrollo y explotación por cuenta propia o ajena de actividades referidas a las asesorías jurídicas; planificación, desarrollo, administración y ejecución de prestaciones personales, institucionales y de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros; contratación y explotación de servicios profesionales, técnicos o temporales; negocios y actividades mercantiles sobre bienes raíces y derechos sobre ellos; asesorías en exportación e importación de toda clase de bienes, en forma nacional o internacional.
Administrators (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2008
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
- Other act· July 20, 2008
Se modifica la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
Official extract text
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 18 de julio de 2019, otorgada ante mí; LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado con expresa separación de bienes, cédula nacional de identidad N°12.195.477-K, de 46 años de edad, como representante legal de “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L.”, RUT 76.031.634-2, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°396, de Temuco quien expone: PRIMERO: El compareciente con fecha 10 de julio del año 2008, se constituye Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°5789 año 2008, Inscrita En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 760 N°754 año 2008, con fecha 31julio del año 2008, repertorio número 830, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición número 39.120, de fecha 24 de julio del año 2008. SEGUNDO: Con fecha veinte de 20 del año 2008, se modifica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°6875 del año 2008, Inscrita la modificación En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 895 vuelta N°889 del año 2008, con fecha 03 de septiembre del año 2008, repertorio número 716, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición N°39.154, de fecha 03 de septiembre del año 2008. TERCERO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar y Sanear la cláusula segunda de la Constitución de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, cumplir con ley N°19.857, en su artículo 4.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; saneando así, en lo siguiente, en el objeto de la sociedad: el objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C) la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.- CUARTO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar la cláusula CUARTA de la constitución de empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es en el AMBITO DE LA ADMINISTRACION: la administración de la empresa corresponderá a LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, ya individualizado, quien actuando en su representación y anteponiendo su firma personal el nombre de la empresa, la representara con las más amplias facultades de administración sin que la siguiente administración sea taxativa y manteniendo las contenidas en la cláusula cuarta de la constitución de empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio número cinco mil setecientos ochenta y nueve del año dos mil ocho, individualizada en la cláusula primera de este acto, aunque se vuelvan a reproducir, siendo así en el desempeño de sus funciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señale la ley: a) Podrá cobrar y percibir órdenes de pago nacionales como internacionales, Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, b) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de su administración; c) Representar, judicialmente, a la empresa. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la empresa, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la empresa. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, nacionales o internacionales, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, tanto nacionales como internacionales, Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, hipotecar bienes de la empresa; f) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; g) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; h) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; i) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; j) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; k) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; l) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; m) Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; n) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; o) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la empresa, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente complementación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de constitución de la empresa singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco 31 de Julio de 2019.
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C) la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente; asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.
Administrators (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2008
Constitución original de la empresa individual de responsabilidad limitada.
- Other act· August 20, 2008
Modificación previa de la empresa.
Official extract text
MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, CERTIFICO: Que por escritura pública, de fecha 18 de mayo de 2019, otorgada ante la Titular, don LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado con expresa separación de bienes, cédula nacional de identidad N°12.195.477-K, de 46 años de edad, complementó y saneó la empresa “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L”, RUT 76.031.634-2, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°396, de Temuco, constituida con fecha 10 de julio del año 2008, ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio N°5789 año 2008, inscrita en El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 760 N°754 año 2008, con fecha 31 de julio del año 2008, repertorio número 830, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición número 39.120, de fecha 24 de julio del año 2008.. MODIFICADA con fecha 20 de agosto del año 2008, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio N°6875 del año 2008, inscrita la modificación en el Registro de Comercio Del Conservador De Bienes Raíces de Temuco, a fojas 895 vuelta N°889 del año 2008, con fecha 03 de septiembre del año 2008, repertorio número 716, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición N°39.154, de fecha 03 de septiembre del año 2008. ACTUAL MODIFICACION: mediante este acto el compareciente viene en complementar y Sanear la cláusula segunda de la Constitución de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es, cumplir con ley N°19.857, en su artículo 4.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; saneando así, en lo siguiente, en el objeto de la sociedad: el objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C)la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.- A la vez, el compareciente viene en complementar la cláusula CUARTA de la constitución de empresa de individual de responsabilidad limitada, en el sentido que se señala, esto es en el AMBITO DE LA ADMINISTRACION: la administración de la empresa corresponderá a LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, ya individualizado, quien actuando en su representación y anteponiendo su firma personal el nombre de la empresa, la representara con las más amplias facultades de administración sin que la siguiente administración sea taxativa y manteniendo las contenidas en la cláusula cuarta de la constitución de empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio número cinco mil setecientos ochenta y nueve del año dos mil ocho, individualizada en la cláusula primera de este acto, aunque se vuelvan a reproducir, siendo así en el desempeño de sus funciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señale la ley: a) Podrá cobrar y percibir órdenes de pago nacionales como internacionales, Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, b) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de su administración; c) Representar, judicialmente, a la empresa. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) Celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la empresa, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la empresa. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, nacionales o internacionales, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, tanto nacionales como internacionales, Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, hipotecar bienes de la empresa; f) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; g) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; h) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; i) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; j) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; k) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; l) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; m) Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; n) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; o) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la empresa, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente complementación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de constitución de la empresa singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 22 de julio de 2019.
Corporate information
Corporate history on record
- Incorporation· June 19, 2019
Se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L.
Official extract text
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en calle Antonio Varas N°979, Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 05 de Julio de 2019, otorgada ante mí suplente doña María Ignacia Vásquez Arango, bajo el Repertorio Nº3651-19, don LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, C.I.Nº12.195.477-K, domiciliado en Temuco, calle Balmaceda Nº396, COMPLEMENTÓ escritura de Saneamiento y Complementación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L.”, RUT Nº76.031.634-2, de fecha 19.06.2019, Rep. Nº3302-19, otorgada en este oficio, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio del año 2019, en su edición número 42.385 en el siguiente sentido: Se incorpora en la comparecencia estado civil y edad del compareciente, quedando en consecuencia de la siguiente manera: “LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado con expresa separación de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión k, de cuarenta y seis años de edad…”. En lo no modificado se mantiene pacto social original y modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 10 de Julio de 2019.
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además: A) ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración y ejecución de proyectos, administración, desarrollo y explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) la planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales como institucionales, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C) la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnicos o temporales, mediante contratos de trabajo, prestación de servicios y servicios a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles término; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes, sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, a nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo o modificarlo cuando lo estime pertinente; asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.
Administrators (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2008
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
- Other act· July 20, 2008
Se modifica la empresa individual de responsabilidad limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L.
Official extract text
MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas N°979, Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Junio de 2019, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº3302-19, LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, C.I.N°12.195.477-K, viene en sanear y complementar empresa individual de responsabilidad limitada, “ESTUDIO JURÍDICO LEONARDO VALDERRAMA E.I.R.L”, RUT 76.031.634-2, como sigue: PRIMERO: El compareciente con fecha 10 de julio del año 2008, se constituye Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°5789 año 2008, Inscrita En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 760 N°754 año 2008, con fecha 31julio del año 2008, repertorio número 830, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición número 39.120, de fecha 24 de julio del año 2008. SEGUNDO: El compareciente con fecha veinte de 20 del año 2008, Modifica Empresa Individual De Responsabilidad Limitada Leonardo Valderrama Pacheco E.I.R.L, firmada ante Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, de la comuna de Temuco, Repertorio N°6875 del año 2008, Inscrita la modificación En El Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Temuco, a fojas 895 vuelta N°889 del año 2008, con fecha 03 de septiembre del año 2008, repertorio número 716, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en su edición N°39.154, de fecha 03 de septiembre del año 2008. TERCERO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar la cláusula segunda de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es en el objeto de la sociedad: el objeto de la empresa es el de Estudio Jurídico, consistente en asesorías jurídicas, además A) Ejecución, gestión, prestación de servicios, asesorías, consultorías, elaboración, y ejecución de proyectos, administración, desarrollo, explotación por cuenta propia o ajena de todas clases de negocios o actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) La planificación, desarrollo, administración y ejecución por cuenta propia o ajena de todo tipo de prestaciones tanto personales, como instituciones, de todo tipo de profesionales en el área judicial, administrativa o técnica; C)la prestación de servicios generales de administración, cobranza, asesorías y capacitación laboral interna o a terceros, actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general, pudiendo formar sociedades civiles y percibir frutos; D) contratar y explotar directamente para sí o para terceros la contratación a cualquier título de servicios profesionales, técnico o temporales, mediante contratos de trabajos, prestación de servicios, y servicio a honorarios, sea contratándolos o poniéndoles termino; E) la ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades mercantiles sobre toda clase de bienes sea por la vía de la adquisición, compraventa, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación o administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, esta asesoría se ejecutara tanta nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la facultad del socio de ampliarlo, modificarlo cuando lo estime pertinente.- asesorías en exportación e importaciones de toda clase de bienes en forma nacional o internacional.- CUARTO: Que mediante este acto el compareciente viene en complementar la cláusula CUARTA de la empresa de individual de responsabilidad limitada, individualizada en la cláusula primera de este acto, en el sentido que se señala, esto es en el AMBITO DE LA ADMINISTRACION: la administración de la empresa corresponderá a LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, ya individualizado, quien actuando en su representación y anteponiendo su firma personal el nombre de la empresa, la representara con las más amplias facultades de administración sin que la siguiente administración sea taxativa y manteniendo las contenidas en la cláusula cuarta de la constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, se incorporan las señaladas en la escritura de saneamiento y complementación; QUINTO: En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente complementación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de constitución de la empresa singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 19 de Junio de 2019.
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