Transporte Miguel Angel Caviedes Lamoza E.I.R.L..
Diario Oficial
Corporate information
Legal representation (1)
LUIS ALBERTO FONTECILLA ESPÍNDOLA
Corporate history on record
- Death· March 31, 2015
Fallece Miguel Ángel Caviedes Lamoza.
Official extract text
Eduardo Roco Campos, Notario Público titular, Santa Rosa 8850 C, La Granja, CERTIFICO: Primero Por escritura, hoy ante mí, doña MARÍA DE LA CRUZ HINOJOSA, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y un mil trescientos seiscientos diez guión tres, con domicilio en Vasco de Gama número nueve mil seiscientos setenta y uno; don LUIS ALBERTO FONTECILLA ESPÍNDOLA, Chileno, casado, vendedor, cedula de identidad número once millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve guion k, con domicilio Pasaje Alfredo Waugh número nueve mil ochenta y siete, La granja, en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña PAMELA DEL CARMEN CAVIEDES HINOJOSA; doña ANA MARÍA CAVIEDES HINOJOSA, chilena, divorciada, trabajadora, cédula de identidad trece millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro guion seis, con domicilio en Bartolo Soto tres mil novecientos once, departamento ciento cuarenta y uno, San Miguel; y doña PATRICIA ANDREA CAVIEDES HINOJOSA, chilena, soltera, trabajadora cédula de identidad número quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiocho guion K, con domicilio en Novena Avenida número mil trescientos setenta y cinco, casa E, comuna de San Miguel., los comparecientes mayores de edad, a quienes doy fe de conocer por sus cédulas citadas y exponen que han convenido en celebrar escritura de disolución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limita "TRANSPORTE MIGUEL ANGEL CAVIEDES LAMOZA E.I.R.L" inscrita a fojas treinta y seis mil setenta y nueve número veinticuatro mil ochocientos treinta y cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil ocho y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho, por la siguiente causal: Que don Miguel Ángel Caviedes Lamoza, falleció el treinta y uno de marzo del año dos mil quince. A) Las comparecientes, en su carácter de herederas de don Miguel ángel Caviedes Lamoza, según posesión efectiva concedida por el Director Regional, Región Metropolitana, por resolución exenta cuarenta y un mil novecientos cuarenta y un mil de fecha treinta de junio del año dos mil quince, acuerdan, en forma unánime, la disolución de la empresa de acuerdo a lo establecido en la letra E del artículo quince de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. B)los comparecientes proceden a liquidar la empresa, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse: a.- EL aporte efectuado por el único socio don Miguel Caviedes Lamoza es de un millón de pesos enterados en el mismo acto de Constitución, b). Durante la vigencia de la empresa en liquidación adquirió un vehículo Furgón Hyundai modelo H1VAN dos punto cinco y placa patente ZW cuatro mil novecientos veinticuatro guion seis y que las comparecientes de consuno avalúan en la suma cuatro millones de pesos, c) . La hijuela de doña MARÍA DE LA CRUZ HINOJOSA se completa con el setenta y cinco por ciento de los derechos sobre el bien mueble individualizado en la cláusula séptima de la presente escritura, avaluados de común acuerdo en cuatro millones de pesos. De esta manera queda íntegramente pagada la hijuela de la cónyuge sobreviviente. PAMELA DEL CARMEN CAVIEDES HINOJOSA, se completa con el ocho coma tres por ciento de los derechos sobre el bien mueble individualizado en la cláusula séptima de la presente escritura, avaluados de común acuerdo en cuatro millones de pesos. De esta manera queda íntegramente pagada la hijuela de la hija. ANA MARÍA CAVIEDES HINOJOSA, se completa con el ocho coma tres por ciento de los derechos sobre el bien mueble individualizado en la cláusula séptima de la presente escritura, avaluados de común acuerdo en cuatro millones de pesos. De esta manera queda íntegramente pagada la hijuela de la hija y doña PATRICIA ANDREA CAVIEDES HINOJOSA, se completa con el ocho coma tres por ciento de los derechos sobre el bien mueble individualizado en la cláusula séptima de la presente escritura, avaluados de común acuerdo en cuatro millones de pesos. De esta manera queda íntegramente pagada la hijuela de la hija. En consecuencia cada compareciente se adjudica la parte que corresponde en el bien individualizado anteriormente. d) Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la Empresa y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. La Granja 22 mayo de 2018.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
TRANSPORTE MIGUEL ANGEL CAVIEDES LAMOZA E.I.R.L.
CVE 1496425
