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Inversiones Seo de Urgel Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 20, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-06-20View PDF (CVE 2145811)

Corporate information

Ltda
Avenida Vespucio Norte 280, departamento 1407
Administration: Administración individual sucesiva según cláusula cuarta modificada

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· May 3, 2022

    Francisca Tuca de Diego vende el 2,5% de sus derechos a Juan José Tuca García

    Francisca Tuca de Diego · Juan José Tuca García

  2. Transfer of rights· May 3, 2022

    María Jesús Tuca de Diego vende el 2,5% de sus derechos a Juan José Tuca García

    María Jesús Tuca de Diego · Juan José Tuca García

Official extract text

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número 2.750, comuna de Las Condes, certifico: que con fecha 03 de mayo de 2022, Rep.2127/2022, ante mí, mediante escritura pública otorgada en esta misma notaría, los únicos socios de INVERSIONES SEO DE URGEL LIMITADA, don Juan José Tuca García domiciliado en Avenida Vespucio Norte 280, departamento 1407, comuna de Las Condes; doña Catalina Tuca Rubio, domiciliada para estos efectos en 205 Taaffe Place APT. 2L, Brooklyn, New York 11205, Estados Unidos de América, representada por don Juan José Tuca García; doña Francisca Tuca De Diego, domiciliada en Américo Vespucio Norte 280, departamento 1047, comuna de Las Condes, Santiago; doña Maria Jesus Tuca De Diego, domiciliada en Elvira Garcés N° 1982, comuna de Providencia, Santiago; doña María Del Sol Tuca Rubio, domiciliada en Los Olmos N° 2084, comuna de Macul, Santiago; y doña María De Los Angeles Tuca Rubio, domiciliada en Lautaro N° 686, comuna de Providencia, Santiago, acordaron lo siguiente: Francisca Tuca de Diego vendió a Juan José Tuca García un 2,5% de los derechos en la sociedad; María Jesús Tuca de Diego vendió a don Juan José Tuca García, un 2,5% por ciento de los derechos en la sociedad; modificar la cláusula cuarta del pacto social, estableciendo que la administración de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá individualmente al socio Juan José Tuca García con la totalidad de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social. En caso de ausencia o fallecimiento de don Juan José Tuca García, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá individualmente a doña María del Sol Tuca García, con la totalidad de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social. En caso de ausencia o fallecimiento de don Juan José Tuca García y de doña María del Sol Tuca García, circunstancias que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá individualmente a la socia María de Los Ángeles Tuca Rubio, con la totalidad de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social. En caso de ausencia o fallecimiento de don Juan José Tuca García, de doña María del Sol Tuca García y de doña María de los Ángeles Tuca García, circunstancias que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá individualmente a doña Catalina Tuca Rubio, con la totalidad de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social. En caso de ausencia o fallecimiento de don Juan José Tuca García, de doña María del Sol Tuca García, de doña María de los Ángeles Tuca García y de doña Catalina Tuca Rubio, circunstancias que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá individualmente a doña María Jesús Tuca de Diego, con la totalidad de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social. En caso de ausencia o fallecimiento de don Juan José Tuca García, de doña María del Sol Tuca García, de doña María de los Ángeles Tuca García, de doña Catalina Tuca Rubio y de doña María Jesús Tuca de Diego, circunstancias que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá individualmente a doña Francisca Tuca de Diego, con la totalidad de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social. En todo lo no modificado continua plenamente vigente los Estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2022.

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