Sociedad De Inversiones Patagonia Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$12.000.000
Paid-in capital
$12.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 90.8% | $10.900.000 |
Socio 3.xxx.xxx-4 | 3.xxx.xxx-4 | 9.2% | $1.100.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· October 13, 2006
Se constituyó la sociedad Sociedad de Inversiones Patagonia Limitada.
- Capital change· June 25, 2008
Se pactó una modificación social previa relacionada con aumentos de capital no enterados.
Official extract text
HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, oficio L. Navarro 1164, Pta. Arenas, Certifica: Por escritura de hoy ante mí, PABLO ARTURO IHNEN PERVAN, C.I. 8.356.223-4 y ANA PERVAN KOVACIC, C.I. 3.392.520-4, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo 2195 esta ciudad, modificaron "SOCIEDAD DE INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA", RUT 76.023.358-7, constituida 13 Octubre de 2006, ante Álvaro Bianchi Rosas, Notario Público de la Undécima Notaría de Santiago e inscrita a fs. 46.487, N°33.108 del Registro de Comercio de Santiago año 2006. Capital Social $1.260.000.000.- Modificación pactada: Por el presente acto, los comparecientes, de común acuerdo, vienen en modificar el pacto social constitutivo de la siguiente forma: uno) se modifica la cláusula 5° referida al capital social, el cual se establece en la suma de $12.000.000, toda vez, que el socio don Pablo Arturo Ihnen Pervan no cumplió, dentro de plazo, con su obligación de pagar aumento de capital, por la suma de $115.100.000, como asimismo, la socia doña Ana Pervan Kovacic, no cumplió dentro de plazo, con la obligación de pagar aumento de capital, por la suma de $1.132.900.000, todo lo anterior, según lo pactado en modificación social de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho. Así, al no concretarse los respectivos aumentos de capital comprometidos, deberá ajustarse el capital social al aporte efectivamente materializado por los socios, lo que a esta fecha representa la suma de $12.000.000, correspondiendo, $10.900.000 al socio Pablo Arturo Ihnen Pervan y $1.100.000 a la socia Ana Pervan Kovacic. En consecuencia, por lo dicho, se reemplaza la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, que se compone y será enterado de la siguiente manera: a) don PABLO ARTURO IHNEN PERVAN, aporta y entera la suma de diez millones novecientos mil pesos, equivalente al noventa coma ocho por ciento del capital social, que paga de contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social; y b) doña ANA PERVAN KOVACIC, aporta y entera la suma de un millón cien mil pesos, equivalente al nueve coma dos por ciento del capital social, que paga de contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social.”; dos) Se agrega al final de la clausula séptima el siguiente texto: “Se requerirá la comparecencia de ambos socios en caso de compraventa, permuta, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles, cuyo valor a la fecha de la celebración del contrato respectivo represente una cuantía superior a Mil Unidades de Fomento. Igual comparecencia conjunta se requerirá para constituir hipotecas, prendas o cualquier otra garantía real o personal.”; tres) Se reemplaza la cláusula novena por la siguiente: “NOVENO: Las ganancias sociales y sus eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción, un noventa coma ocho por ciento para la socia Ana Pervan Kovacic, y un nueve coma dos por ciento para el socio Pablo Arturo Ihnen Pervan. Acontecido el fallecimiento de la socia Ana Pervan Kovacic, las ganancias sociales y la eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su participación social.” cuatro) Se modifica la cláusula undécima, por la siguiente: “UNDECIMO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, en cuyo caso continuará con sus sucesores legales, los que deberán dentro del plazo de noventa días de ocurrido dicho evento, designar un mandatario para que actúe en su representación frente a la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración, debiendo constar dicho nombramiento por escritura pública. En caso de fallecimiento de alguno de los socios administradores, la administración, con todas las facultades señaladas en el presente pacto social le corresponderán exclusivamente al socio sobreviviente.”. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo. Punta Arenas, 09 Julio 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA
CVE 1431147
