Illesca Y De La Fuente Oftalmología Tecnológica Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La realización y explotación de empresas dedicadas a la prestación de servicios médicos y procedimientos terapéuticos; importación, exportación y comercialización de artículos de usos ópticos, médicos y terapéuticos, prótesis y otras especies de uso terapéutico; desarrollo de empresas e instituciones que presten servicios para embellecimientos cosméticos femeninos y masculinos, depilación, podología y otros de similar naturaleza; depilación por láser, criolipólisis, liposucción, tratamientos cosméticos inyectables autorizados; explotación de empresas de transporte por vía terrestre, internacional e interprovincial; importación, exportación, fabricación, ensamblados y armados de tiendas, coberturas y carpas industriales; fabricación y erección de galpones, industriales, domos, estructuras metálicas y hangares; servicios en el uso inmobiliario; construcción de obras de ingeniería civil; venta de productos y servicios a través de páginas, sitios, portales y aplicaciones en internet; importación, fabricación y comercialización de productos, artefactos y maquinarias utilizables en actividad minera e industrial; construcción de carreteras y líneas de ferrocarril; implementación de tecnologías digitales avanzadas (fintech); importación de neumáticos, instalación, alineación y balanceo, aceites y lubricantes, repuestos automotrices; y cualquier otro negocio lícito no prohibido por la ley.
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
HARRY CARLOS ILLESCA CONTRERAS Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | - | - |
TAMARA DE LA PAZ DE LA FUENTE AGUILAR Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
Administrators (1)
HARRY CARLOS ILLESCA CONTRERAS
Corporate history on record
- Incorporation· January 1, 2008
Se constituyó la sociedad ILLESCA Y DE LA FUENTE OFTALMOLOGÍA TECNOLÓGICA LIMITADA con dos socios y representación al primero de ellos.
HARRY CARLOS ILLESCA CONTRERAS · TAMARA DE LA PAZ DE LA FUENTE AGUILAR
Official extract text
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular a cargo de la Trigésima Primera Notaría de esta ciudad, con oficio en calle Huérfanos número mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho; CERTIFICO Por escritura hoy ante mí, don HARRY CARLOS ILLESCA CONTRERAS, cédula de identidad número seis millones trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve guión cinco y doña TAMARA DE LA PAZ DE LA FUENTE AGUILAR, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho guión siete, ambos domiciliados en Fresia Número siete mil quinientos, Torre siete, Departamento doscientos uno, Condominio Saint Gallent, La Florida; Por escritura pública autorizada por el Notario Púbico Don Clovis Toro Campos titular de la décimo tercera notaria de Santiago, se constituyó la sociedad “ILLESCA Y DE LA FUENTE OFTALMOLOGÍA TECNOLÓGICA LIMITADA”, con domicilio en la ciudad de Santiago, regulada por la Ley Numero tres mil novecientos dieciocho y cuyos únicos socios son HARRY CARLOS ILLESCA CONTRERAS y TAMARA DE LA PAZ DE LA FUENTE AGUILAR, correspondiendo la representación y el uso de la razón social al primero de los socios señalados. Actualmente se encuentra inscrita en el registro de comercio a fojas veinticinco mil quinientos cincuenta y siete número diecisiete mil quinientos cuarenta y dos del año dos mil ocho del Conservador respectivo de Santiago: Por este acto y de consuno, ambos socios vienen en modificar el pacto social constitutivo en los siguientes términos y alcance: a) la cláusula segunda del pacto social se modifica en el siguiente sentido, quedando a este tenor: “la razón social de la misma será “ILLESCA Y DE LA FUENTE OFTALMOLOGÍA TECNOLÓGICA LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre comercial o publicitario “ALFA VISION LTDA.”, para todos los efectos legales y administrativos incluso ante entidades financieras, bancarias e instituciones públicas o privadas y municipalidades”, b) Se modifica la cláusula tercera de la escritura constitutiva, quedando ella del siguiente tenor “el objeto de la sociedad consistirá en: Uno) la realización y explotación de empresas dedicadas a la prestación de servicios médicos y procedimientos terapéuticos; Dos) la importación, exportación y comercialización de artículos de usos ópticos, médicos y terapéuticos, prótesis y otras especies de uso terapéutico; Tres) el desarrollo de empresas e instituciones que presten servicios para embellecimientos cosméticos femeninos y masculinos, depilación, podología y otros de similar naturaleza; depilación por láser, criolipólisis, de liposucción, tratamientos cosméticos inyectables autorizados tales como: Toxina botulínica, Botox, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, hilos tensores, escleroterapias, fleboesclerosis. Cuatro) la explotación de empresas de transporte por vía terrestre, internacional e interprovincial, dentro del ámbito nacional e internacional. Cinco) explotación de empresas dedicadas a importación, exportación, fabricación, ensamblados y armados de tiendas, coberturas y carpas, industriales. Seis) la creación y explotación de empresas dedicadas a la fabricación y erección de galpones, industriales, domos, estructuras metálicas y hangares. Siete) creación y explotación de empresas dedicas a prestar servicios en el uso inmobiliario, como compraventa de viviendas, departamentos y edificios, construcción y edificación de los mismos y otros de naturaleza conexas. Ocho) construcción de obras de ingeniería civil. Nueve) venta de productos y servicios a través de páginas, sitios, portales y aplicaciones en internet. Diez) importación, fabricación y comercialización de productos, artefactos y maquinarias utilizables en actividad minera e industrial. Once) construcción de carreteras y líneas de ferrocarril como también reparación de las mismas. doce) implementación de tecnologías digitales avanzadas, denominadas fintech, para optimizar las actividades de la industria financiera agilizando los procesos de pagos y transacciones y banca online, ciberseguridad, gestión de activos digitales, blockchain, criptomonedas, financiación colectiva (crowdfunding). Trece) importación de neumáticos, instalación, alineación y balanceo, aceites y lubricantes, repuestos automotrices, sin perjuicio de los rubros comprensivos del objeto social, los socios podrán convenir en la creación y explotación de cualquiera otra empresa o negocio lucrativo, que no esté prohibido por la ley. La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años y se prorrogará por otros tres años en forma tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de terminarla, por escritura pública anotada al margen de la escritura social, y comunicando a los otros su voluntad de no perseverar en el contrato con una anticipación mínima de noventa días corridos antes del vencimiento del plazo, lo que deberá manifestarse por carta certificada al domicilio registrado en esta escritura o el que se hubiere comunicado con posterioridad. La notificación del desahucio se entenderá practicada al quinto día hábil después de despachada la carta en correos. La escritura pública deberá haberse autorizado por el Sr. Notario con anterioridad al plazo de los noventa días para la comunicación por carta certificada. Las partes dejan establecido que el pacto social constitutivo queda en los mismos términos establecidos en la escritura, en todo aquello que no hubiere sido modificado por esta escritura.- Santiago, 9 de Marzo de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ILLESCA Y DE LA FUENTE OFTALMOLOGÍA TECNOLÓGICA LIMITADA
CVE 2111644
