Inmobiliaria E Inversiones Diálisis Puerto Varas Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Actividad inmobiliaria e inversiones en todas sus formas.
Capital
Total capital
$2.317.524
Paid-in capital
$2.317.524
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 50% | $1.158.762 |
ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 50% | $1.158.762 |
Administrators (2)
MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ
ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO
Corporate history on record
- Other act· November 22, 2002
La sociedad proviene de la división de Centro de Diálisis y Especialidades Médicas Puerto Varas Limitada.
- Incorporation· June 4, 2008
Se constituye Inmobiliaria e Inversiones Diálisis Puerto Varas Limitada.
- Transfer of rights· February 11, 2010
María Carolina Ramírez Flores vende, cede y transfiere sus derechos y acciones a María Eugenia Maragaño Cabañaz y Romualdo Patricio Rivera Castillo, quedando ambos como únicos socios al 50% cada uno.
MARÍA CAROLINA RAMÍREZ FLORES · MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ · ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO
- Capital change· April 12, 2023
Se aclara y rectifica el capital social y, luego, por división, se disminuye el capital de la sociedad de $5.328.249 a $2.317.524.
MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ · ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO
Official extract text
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; doña MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ, quien declara ser chilena, divorciada, enfermera, cédula de identidad número siete millones doscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y seis guion ocho, y don ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, quien declara ser chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad número nueve millones novecientos setenta y siete mil doscientos veinticuatro guion siete, ambos con domicilio en calle Alfonso Brintrup mil cuatrocientos veintiocho, Puerto Varas; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus identidades con sus respectivas cédulas quienes expresaron modificación sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA” que puede usar como nombre de fantasía “INMOBILIARIA DIÁLISIS PUERTO VARAS LTDA.” Constituida por escritura pública de fecha cuatro de junio de dos mil ocho, repertorio número mil novecientos noventa y ocho de esta fecha, suscrita ante la Notario Público de Puerto Montt doña Carmen Ojeda Cáceres. Esta sociedad surgió de la división de la sociedad “Centro de Diálisis y Especialidades Médicas Puerto Varas Limitada” de que da cuenta la señalada escritura, cuyo extracto se encontraba inscrito a fojas setecientos sesenta y siete vuelta, número quinientos veintidós, del Registro de Comercio de Puerto Montt del año dos mil dos, que se publicó en extracto en el Diario Oficial en su edición del día veintidós de noviembre de dos mil dos; y luego de reinscribió a fojas sesenta y nueve, número cincuenta y tres, del Registro de Comercio de Puerto Varas del año dos mis siete. El objeto de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Diálisis Puerto Varas Limitada” es la actividad inmobiliaria e inversiones en todas sus formas; su extracto se inscribió a fojas ciento sesenta y cuatro, número ciento cuarenta y cinco, del Registro de Comercio de Puerto Varas del año dos mil ocho, y fue publicado en el Diario Oficial de once de junio de dos mil ocho. El nombre de fantasía de la empresa fue rectificado debiendo decir “Inmobiliaria Diálisis Puerto Varas Ltda.” Según consta en escritura pública de saneamiento de la sociedad de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, suscrita ante la Notaría Público de Puerto Montt doña Carmen Ojeda Cáceres, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de veintiuno de junio de dos mil ocho y rola inscrito en el registro de Comercio de Puerto Varas a fojas ciento setenta y cuatro, número ciento cincuenta y cuatro, del año dos mil ocho. El capital de la empresa “Inmobiliaria e Inversiones Diálisis Puerto Varas Limitada” fue corregido por escritura pública de saneamiento de la sociedad de fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, suscrita ante la Notario Público de Puerto Montt doña Carmen Ojeda Cáceres, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de dieciséis de septiembre de dos mil ocho y rola inscrito en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas doscientos cuarenta y ocho vuelta, número doscientos treinta y cuatro, del año dos mil ocho. La sociedad por escritura pública de fecha once de febrero de dos mil diez, repertorio número novecientos cuatro de esa fecha, suscrita ante el Notario Público de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, mediante la cual se corrigió el capital de la sociedad debiendo quedar en cinco millones trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos; se agregó una nueva cláusula por la que todos los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, y se pactó que la socia María Carolina Ramírez Flores, vendió, cedió y transfirió a los socios María Eugenia Maragaño Cabañaz y Romualdo Patricio Rivera Castillo el total de los derechos y acciones que tenía en la sociedad, quedando estos dos últimos como únicos socios de la empresa con un cincuenta por ciento de los derechos y acciones en la sociedad cada uno. El extracto fue publicado en el Diario Oficial de trece de febrero de dos mil diez y rola inscrito en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas treinta y nueve, número cuarenta y seis, del año dos mil diez. Este extracto fue aclarado mediante escritura pública suscrita con fecha dos de agosto de dos mil diecisiete suscrita ante Notario Público de Puerto Montt don Christian Lóbel Emhart, cuyo extracto fue anotado al margen de la inscripción del Registro de Comercio de Puerto Varas de fojas treinta y nueve, número cuarenta y seis, del año dos mil diez. Mediante escritura pública de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Víctor Hugo Quiñonez Sobarzo, repertorio tres mil trescientos treinta y seis raya dos mil diecinueve, las partes fijaron el texto refundido y actualizado de la sociedad, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, inscribiéndose a fojas cuatrocientos treinta y nueve número trescientos veinticuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Puerto Varas. La sociedad Inmobiliaria Diálisis Puerto Varas Limitada tiene el rol único tributario número 76.021.972-k setenta y seis millones veintiún mil novecientos setenta y dos guión K. ACTUALES SOCIOS. Los únicos y actuales socios de la sociedad son los comparecientes Doña MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ y don ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, antes individualizado, con un cincuenta por ciento de los derechos cada uno. MODIFICACIONES: Las partes declaran que por un error se consignó en la escritura de que estableció el texto refundido de la sociedad un capital que correspondía al patrimonio de la misma y no a un aporte efectivo de las partes. En consecuencia aclaran la cláusula Quinta del estatuto primitivos señalando que su texto correcto es el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social $5.328.249. El capital de la sociedad es la suma de cinco millones trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos que es aportado por los socios de la manera siguiente. A.- MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ aporta la suma de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos que ha sido pagada por la socia aportante en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de esta escritura y han ingresado a la caja social. B.- ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, aporta la suma de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento veinticuatro pesos que ha sido pagada por la socia aportante en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de esta escritura y han ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital aportada se encuentra totalmente pagado y enterado.”; Los actuales y únicos socios de la sociedad dejan constancia de los siguientes hechos: Uno) Que, conforme con el Balance General que se ha practicado a la sociedad al treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el que se aprueba en este mismo acto por los comparecientes, el capital de esta sociedad asciende a la suma de cinco millones trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos, el que se encuentra íntegramente pagado. Dos) Igualmente, según dicho balance general, el patrimonio de la sociedad asciende a la suma de mil novecientos cuarenta y ocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos dieciocho pesos. Tres) Que actualmente son los únicos socios los comparecientes Doña MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ y don ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales cada uno. Por el presente acto e instrumento, los comparecientes en su calidad de propietarios del cien por ciento de los derechos sociales, acuerda lo siguiente: Uno) Dividir INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA, originando de esta división dos nuevas nueva sociedades por acciones o SpA, denominadas RENTAS DH SpA y RENTAS DPV SpA, las que tendrán el giro de compraventa y arrendamiento de todo tipo de bienes. Ellas se regirán por los estatutos que, se detallan más adelante. Para los efectos antedichos, se procederá a distribuir el patrimonio de INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA, entre ella y las nuevas sociedades que se crean, conforme al Balance General y Balances Proforma por al treinta y uno de marzo de dos mil veinte tres y uno de abril del dos mil veintitrés, respectivamente los que se protocolizan al final del presente Registro, en los que se expresa la situación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA, antes y después de la división, y el patrimonio asignado a RENTAS DH SpA y RENTAS DPV SpA, como consecuencia de la división. De la forma relacionada, se transferirán a las nuevas sociedades, parte de los activos y pasivos de INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA, por las sumas que se indican en el balance general y en los balances proforma de división antes referidos. La forma y condiciones en que se distribuye el patrimonio de la sociedad dividida se detalla en el correspondiente Balance de División, aprobándose junto con él, consecuencialmente y en forma expresa, la distribución y asignación de bienes que allí se hace. Dos) Las sociedades que se originan de esta división, se llamará RENTAS DH SpA y RENTAS DPV SpA y sus accionistas serán los mismos propietarios del cien por ciento de los derechos sociales de INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA, con una misma participación social. Tres) En virtud de la división, procede disminuir el capital de INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA en la cantidad tres millones diez mil setecientos veinticinco pesos. En consecuencia, el capital social de INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA, en razón de la división, será de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos veinticuatro pesos, modificándose el artículo Quinto del pacto social actualmente vigente, reflejando la disminución de capital. Concordante con la disminución de capital acordada, el capital de las nuevas sociedades que se origina de esta división, serán para RENTAS DPV SpA la suma de un millón ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco pesos y RENTAS DH SpA la suma de un millón ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos. Cinco) Aprobar el estatuto de las nuevas sociedades que se crean como consecuencia de la división acordada. Como consecuencia de la división de INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA, se disminuye su capital actual de cinco millones trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos a dos millones trescientos diecisiete mil quinientos veinticuatro pesos. Por lo anterior, se modifica el Artículo Quinto del pacto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO: capital. El capital de la sociedad es la suma de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos veinticuatro pesos que es aportado por los socios de la manera siguiente. A.- MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ aporta la suma de un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos pesos que ha sido pagada por la socia aportante en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de esta escritura y han ingresado a la caja social. B.- ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, aporta la suma de un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos pesos que ha sido pagada por el socio aportante en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de esta escritura y han ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital aportado se encuentra totalmente pagado y enterado”. ESTATUTOS NUEVAS SOCIEDADES. UNO.- ESTATUTOS DE “RENTAS DPV SpA. Comparecen: Doña MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ, quien declara ser chilena, divorciada, enfermera, cédula de identidad número siete millones doscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y seis guion ocho, y don ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, quien declara ser chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad número nueve millones novecientos setenta y siete mil doscientos veinticuatro guion siete, ambos con domicilio en calle Alfonso Brintrup mil cuatrocientos veintiocho, Puerto Varas; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus identidades con sus respectivas cédulas las que se anotarán al pie de su firma, y exponen: Los comparecientes ya individualizados, constituye una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes: Nombre, domicilio, duración y objeto. Se constituye una sociedad por acciones bajo la razón social de “RENTAS DPV SpA”. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. La sociedad tendrá como objeto: Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, darlos en arrendamiento, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado, así como también la realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos en Chile o en el extranjero y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados o el desarrollo de su actividad propia. Capital y Acciones El capital de la Sociedad es la suma de un millón ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal. El capital de la sociedad es la suma de un millón ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor, las que se suscriben y pagan en especie de la siguiente manera: doña MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ suscribe y paga las quinientas acciones por un valor de quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos, que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto por MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ, monto que corresponde al capital asignado en la división de la sociedad equivalentes a un cincuenta por ciento de la participación societaria de dicha sociedad. Don ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO suscribe y paga las quinientas acciones por un valor de quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y ocho pesos, que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto por ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, monto que corresponde al capital asignado en la división de la sociedad equivalentes a un cincuenta por ciento de la participación societaria de dicha sociedad. Administración y Representación. La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a doña MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ, cédula nacional de identidad siete millones doscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y seis guion ocho, o a don ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO cédula nacional de identidad nueve millones novecientos setenta y siete mil doscientos veinticuatro guion siete, quienes mantendrán la calidad de administradores mientras no sea anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio competente, la designación de otro u otros administradores, quienes, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad. DOS. ESTATUTOS DE “RENTAS DH SpA”. Doña MARÍA EUGENIA MARAGAÑO CABAÑAZ, quien declara ser chilena, divorciada, enfermera, cédula de identidad número siete millones doscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y seis guion ocho, y don ROMUALDO PATRICIO RIVERA CASTILLO, quien declara ser chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad número nueve millones novecientos setenta y siete mil doscientos veinticuatro guion siete, ambos con domicilio en calle Alfonso Brintrup mil cuatrocientos veintiocho, Puerto Varas; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus identidades con sus respectivas cédulas las que se anotarán al pie de su firma, y exponen: Los comparecientes ya individualizados, constituye una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes: Nombre, domicilio, duración y objeto. Se constituye una sociedad por acciones bajo la razón social de “RENTAS DH SpA”. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. La sociedad tendrá como objeto: Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversi
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES DIÁLISIS PUERTO VARAS LIMITADA
CVE 2301434
