Limited liability company76.020.984-8

Inmobiliaria Shonin Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 27, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-03-27View PDF (CVE 1567488)

Corporate information

Ltda
O'Higgins, Aysén
Duration: 31 años a contar del 2008-05-16, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administration: Si fallece JORGE LEOPOLDO DÍAZ URIBE, administran conjuntamente JORGE ALEJANDRO DÍAZ MONSALVES y ESTEBAN ANDRÉS DÍAZ MONSALVES; si fallece JORGE LEOPOLDO DÍAZ URIBE y uno de los otros dos socios, administra exclusivamente el socio sobreviviente

Capital

Total capital

$220.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

JORGE LEOPOLDO DÍAZ URIBE

Socio

4.xxx.xxx-1

-

JORGE ALEJANDRO DÍAZ MONSALVES

Socio

13.xxx.xxx-0

-

ESTEBAN ANDRÉS DÍAZ MONSALVES

Socio

13.xxx.xxx-5

-

Administrators (2)

JORGE ALEJANDRO DÍAZ MONSALVES

13.xxx.xxx-0Administrador

ESTEBAN ANDRÉS DÍAZ MONSALVES

13.xxx.xxx-5Administrador

Official extract text

JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, JORGE LEOPOLDO DÍAZ URIBE, C.I.Nº4.197.574-1, JORGE ALEJANDRO DÍAZ MONSALVES, C.I.Nº13.102.995-0 y ESTEBAN ANDRÉS DÍAZ MONSALVES, C.I.Nº 13.307.169-5, todos domiciliados Avenida Bernardo O’Higgins 912, oficina seis guion B, segundo piso, comuna Concepción, modificaron sociedad responsabilidad limitada INMOBILIARIA SHONIN LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio de Chiguayante a fojas 29, Nº25 de 2008, publicada Diario Oficial de 29 mayo 2008, modificaciones consisten. I) disminuyen capital social de $265.000.000 a $220.000.000. En consecuencia JORGE LEOPOLDO DÍAZ URIBE, queda aportando $143.750.000 y JORGE ALEJANDRO DÍAZ MONSALVES y ESTEBAN ANDRÉS DÍAZ MONSALVES, quedan aportando $38.125.000 cada uno. II) Duración sociedad será 31 años a contar 16 mayo 2008, renovable tácita y sucesivamente periodos iguales y sucesivos 5 años, si ninguno socios manifestare voluntad ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social, en Registro de Comercio de Chiguayante con anticipación a los menos 6 meses al vencimiento del respectivo período. III.- Aclaran que el fallecimiento de uno o de dos socios no pondrá término a la sociedad, la que continuará herederos del socio o de los socios fallecidos y el o los socios sobrevivientes. Herederos deberán designar un mandatario común que los represente en la sociedad. Si fallecido fuera JORGE LEOPOLDO DÍAZ URIBE administración y el uso de la razón social corresponderá a señores JORGE ALEJANDRO DÍAZ MONSALVES y ESTEBAN ANDRÉS DÍAZ MONSALVES, que deberán actuar conjuntamente. Si los fallecidos fueran don JORGE LEOPOLDO DÍAZ URIBE y alguno de los otros dos socios, comparecientes escritura que extracto, administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio sobreviviente, esto es, a don JORGE ALEJANDRO DÍAZ MONSALVES o a don ESTEBAN ANDRÉS DÍAZ MONSALVES. En lo demás se mantiene pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 13 de marzo de 2019.

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