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Viña iWines SpA

MODIFICACIÓN — Jun 4, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-06-04View PDF (CVE 1955693)

Corporate information

SpA

Shareholders (3)

NameParticipation

Marcela Irene Paiva Hantke

Accionista

-

Raimundo Poch Paiva

Accionista

-

Vicente Poch Paiva

Accionista

-

Official extract text

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201, locales 101 y 102, Providencia, certifico que: con fecha 28 de mayo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Viña iWines SpA, celebrada el 19 de mayo de 2021 bajo el repertorio N° 2152-2021, en la cual los socios Marcela Irene Paiva Hantke, Raimundo Poch Paiva y Vicente Poch Paiva acordaron modificar los estatutos sociales de la siguiente manera: uno/ la denominación o nombre de la Sociedad, cambiando la actual razón social de la compañía por el de “Viña i SpA” y dos/ Modificar las formalidades para la realización de Juntas Extraordinarias de accionistas para las causales a), b) y c). Se modifican en este sentido el Artículo Primero de la siguiente forma: “Primero: Se establece una sociedad por acciones con el nombre de "Viña i SpA”, y podrá actuar indistintamente bajo alguno de los nombres de fantasía siguientes incluso para fines comerciales y de publicidad de “Viña Boutique iwines SpA” o “Viña iwines SpA” o “VBi SpA” “Vi SpA”, o I Wines SpA o iwines SpA, la que se regirá por los estatutos que a continuación se indican y por las leyes vigentes y en especial por la ley número veinte mil ciento noventa y sus modificaciones y supletoriamente por la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento” y el Artículo Décimo Tercero por “Décimo Tercero: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer cuatrimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas. A) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimiento de los informes de los Inspectores de Cuentas o de los Auditores Externos si los hubiere, y de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; c) La elección o destitución del Administrador o Representante Legal de la Sociedad y de los liquidadores y fiscalizadores de la administración; d) Fijar la remuneración del Administrador adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedente; y e) En general, cualquiera materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de dichas juntas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Serán materia de competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus Estatutos; c) La enajenación del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; d) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; y e) Las demás materias que por Ley o por los Estatutos corresponden a su conocimiento y competencia. Todas las modificaciones que se hagan a los Estatutos se dejarán expresadas en un acta, la cual deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de Junio de 2021.-

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