Sociedad Agrícola Zapallar Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.3333333333% | - |
Socio | - | 33.3333333333% | - |
Socio | - | 33.3333333333% | - |
Administrators (5)
Corporate history on record
- Incorporation· March 31, 2008
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Agrícola Zapallar Limitada.
Official extract text
Ministerio del Interior JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy ante mí, ALEJANDRO PATRICIO LAGO YÁÑEZ, Fundo Santa Teresita sin número, Curicó; CRISTIÁN IGNACIO SALAS LAGO, Avenida Ángel Lago 1307, casa 32, Curicó; y, MARÍA SOLEDAD LAGO YÁÑEZ, Fundo Santa Teresita sin número, Curicó; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA ZAPALLAR LIMITADA”, Rut N° 76.018.425-K, constituida escritura pública 31 marzo 2008 Notaría Curicó Fernando Salazar Sallorenzo, inscrita a Fojas 302 Nº 196 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2008. Modificación: don ALEJANDRO PATRICIO LAGO YÁÑEZ, don CRISTIÁN IGNACIO SALAS LAGO, y, doña MARÍA SOLEDAD LAGO YÁÑEZ, en sus calidades de actuales y únicos socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA ZAPALLAR LIMITADA” acuerdan reemplazar las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales, en los siguientes términos: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Alejandro Patricio Lago Yáñez, a don Cristián Ignacio Salas Lago, a doña María Soledad Lago Yáñez, a don Matías Javier Lago Vandorsee, y, a don Diego Nicolás Lago Montory, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad y hacer uso de la razón social, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, en representación de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la misma. Representarán a la sociedad con las facultades de administración que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrán celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos y terminarlos, y, en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. Dos) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos, constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía; Tres) Gravar a cualquier título toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. Cuatro) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales, posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. Cinco) Aceptar o constituir a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y/o personales, sin exclusión alguna, constituir al poderdante en avalista, fiador y/o codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con Bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones, alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías, constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. Seis) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión, adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles. Siete) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas a favor o en contra de la sociedad, acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos o convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes, fijar individualizaciones, cabidas y deslindes, fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas o reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. Ocho) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas o esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolutoria y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. Nueve) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas, anticipadamente o no, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales , de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en junta de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. Diez) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. Once) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios: el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. Doce) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos, suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relaciones con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. Trece) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el Extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. Catorce) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes, de transporte en todas sus formas, de comisión y correduría, de transacción, distribución, agencia y representación, celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, cobrar indemnizaciones y percibir su valor, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles o inmuebles, de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registro de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención conforme a lo señalado en letra a. Quince) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. Dieciséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, sobre cualquier clase de bienes. Diecisiete) Representar a la sociedad ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas e internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse, celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar o sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos, sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo, o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera, suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza, contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantías y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en depósito, custodia o garantía. Dieciocho) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de línea de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. Diecinueve) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. Veinte) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior, presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una operación, firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y/o mercadería consignada a la sociedad o a las firmas de que ella sea agente o representante, suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o cargas llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad. Veintiuno) Solicitar el registro de la propiedad intelectual o industrial; realizar todos los actos destinados a proteger o renovar estos registros; convenir licencias de explotación o royalties de cualquiera de estas propiedades en cualquier forma en que se expresen y celebrar toda clase de contratos en relación a éstas. Veintidós) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, fax, télex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudie
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA ZAPALLAR LIMITADA
CVE 2744336
