Servicios e Inversiones Rio Tajo Limitada
Diario Oficial
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Official extract text
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de 22 de Octubre de 2020, Repertorio N° 6174/2020, ante mí, María Vilma Denis-Lay Rawlins, Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay y Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliados en calle Río Tajo N° 8.161, comuna de Las Condes, Santiago; Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle El Ceibo N° 154, Parcela Santa Cecilia, comuna de Colina, Santiago; Pablo Andrés Mandiola Barriga, Sofía Mandiola Barriga, María Ignacia Mandiola Barriga y María Angélica Mandiola Barriga, domiciliados en calle Fray Bernardo N° 12.090, departamento 222, comuna de Las Condes, Santiago, dejaron constancia de disolución de la sociedad denominada SERVICIOS E INVERSIONES RIO TAJO LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a Fs. 40.476 N° 28.992 del Registro de Comercio de Santiago de 2007. La disolución de la Sociedad se produjo a contar del día 31 de Julio del año 2020, conforme a lo dispuesto en el Artículo Undécimo de los estatutos de la misma. Se procedió a la liquidación de la Sociedad por los socios, y se adjudicaron a éstos con cargo a sus respectivos haberes en la liquidación de la Sociedad, los activos y el pasivo de la misma en la forma expresada en la escritura antes referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para su legalización. Jorge Reyes Bessone, Notario Público. San Miguel, 26 de Octubre de 2020.
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Capital
Total capital
$81.138.927
Paid-in capital
$81.138.927
Pending capital
$0
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 76% | $61.665.583 |
Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay Socio | - | 6% | $4.868.336 |
Matías Jorge Mandiola Denis-Lay Socio | - | 6% | $4.868.336 |
Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay Socio | - | 6% | $4.868.336 |
Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
María Ignacia Mandiola Barriga Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
María Angélica Mandiola Barriga Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
Administrators (2)
Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay
Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay
Corporate history on record
- Death· May 18, 2008
Fallece el socio administrador Jorge Emilio Mandiola Benedicto
Jorge Emilio Mandiola Benedicto · Jorge Emilio Mandiola Benedicto
- Succession· May 18, 2008
Sus herederos reciben sus derechos sociales, equivalentes aproximadamente al 40,68%
María Vilma Denis-Lay Rawlins · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay · Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay · Matías Jorge Mandiola Denis-Lay · Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay · Jorge Emilio Mandiola Benedicto
- Transfer of rights
María Vilma Denis-Lay Rawlins cede derechos a Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay y a Pablo Andrés Mandiola Barriga, Sofía Mandiola Barriga, María Ignacia Mandiola Barriga y María Angélica Mandiola Barriga; Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay cede derechos a estos últimos cuatro
María Vilma Denis-Lay Rawlins · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay · Matías Jorge Mandiola Denis-Lay · Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay · Pablo Andrés Mandiola Barriga · Sofía Mandiola Barriga · María Ignacia Mandiola Barriga · María Angélica Mandiola Barriga · Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay
- Partner withdrew
Se retira de la sociedad Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay
- Partner joined
Se incorporan como nuevos socios Pablo Andrés Mandiola Barriga, Sofía Mandiola Barriga, María Ignacia Mandiola Barriga y María Angélica Mandiola Barriga
Pablo Andrés Mandiola Barriga · Sofía Mandiola Barriga · María Ignacia Mandiola Barriga · María Angélica Mandiola Barriga
- Change of administrator
La administración, representación y uso de la razón social queda a cargo de Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, actuando conjuntamente
Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay
- Capital change
Se ajusta la composición del capital social a $81.138.927 y se redistribuyen los aportes y porcentajes entre los socios
María Vilma Denis-Lay Rawlins · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay · Matías Jorge Mandiola Denis-Lay · Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay · Pablo Andrés Mandiola Barriga · Sofía Mandiola Barriga · María Ignacia Mandiola Barriga · María Angélica Mandiola Barriga
- Name change
No consta cambio de nombre; se mantiene la razón social original
- Other act
Se modifica la duración de la sociedad hasta el 31 de julio de 2020
Official extract text
Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública de 30 de Junio de 2020, otorgada ante mí, Repertorio N° 3181/2020, María Vilma Denis-Lay Rawlins, domiciliada en Río Tajo 8.161, Las Condes; Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en Río Tajo 8.161, Las Condes; Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle Fray Bernardo 12.090, depto. 222, Las Condes; Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en Río Tajo 8.161, Las Condes; Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en El Ceibo 154, Parcela Santa Cecilia, Colina; Pablo Andrés Mandiola Barriga; Sofía Mandiola Barriga; María Ignacia Mandiola Barriga; y María Angélica Mandiola Barriga, estos últimos domiciliados en Fray Bernardo 12.090, depto. 222, Las Condes; todos en la ciudad de Santiago, y de paso en el domicilio del Notario, modificaron la sociedad “SERVICIOS E INVERSIONES RÍO TAJO LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 40.476, Nº 28.992, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2007, en lo siguiente: I. Dar cuenta del fallecimiento de uno de los socios administradores, Jorge Emilio Mandiola Benedicto, ocurrido el 18 de Mayo del 2008. Como consecuencia del fallecimiento de este socio, se transmitió a sus herederos, María Vilma Denis-Lay Rawlins, Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, Matías Jorge Mandiola Denis-Lay y Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, sus derechos en la Sociedad, que ascendían a la fecha del fallecimiento al 40,68%, aproximadamente, del total de los derechos sociales. De esta manera, María Vilma Denis-Lay Rawlins, Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, y Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay aumentaron su participación en la Sociedad, y Matías Jorge Mandiola Denis-Lay y Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay se incorporaron nuevamente como socios.- II. Como consecuencia de lo señalado en el Nº I anterior, los socios modificaron el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, para reflejar la nueva composición de éste, quedando de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de 81.138.927 pesos, el cual ha sido aportado y pagado con anterioridad a este acto en dinero efectivo y con otros bienes muebles e inmuebles de la forma siguiente: a/ Doña María Vilma Denis-Lay Rawlins ha aportado la suma de 64.238.927 pesos, que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 79,1714% aproximadamente, de los derechos sociales; b/ Don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.325.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,3304% aproximadamente, de los derechos sociales; c/ Don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.325.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,3304% aproximadamente, de los derechos sociales; d/ Don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.125.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,0839% aproximadamente, de los derechos sociales; y e/ Don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.125.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,0839%, aproximadamente, de los derechos sociales.”.- III. Dar cuenta de las siguientes cesiones de derechos en la Sociedad: /1/ María Vilma Denis-Lay Rawlins vendió, cedió y transfirió a Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,6696%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; /2.a/ María Vilma Denis-Lay Rawlins vendió, cedió y transfirió a Matías Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,9161%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; /2.b/ María Vilma Denis-Lay Rawlins vendió, cedió y transfirió a Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,9161%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; /3/ María Vilma Denis-Lay Rawlins vendió, cedió y transfirió a Pablo Andrés Mandiola Barriga, a Sofía Mandiola Barriga, a María Ignacia Mandiola Barriga y a María Angélica Mandiola Barriga un 0,6696%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, quienes los adquirieron conjuntamente y en partes iguales, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; /4/ Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay vendió, cedió y transfirió a Pablo Andrés Mandiola Barriga, a Sofía Mandiola Barriga, a María Ignacia Mandiola Barriga y a María Angélica Mandiola Barriga un 5,3304%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, quienes los adquirieron conjuntamente y en partes iguales, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; f/ Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas en los numerales /1/, /2/, /3/ y /4/ precedentes, se retiró de la Sociedad el socio Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, y se incorporaron como nuevos socios a la Sociedad Pablo Andrés Mandiola Barriga, Sofía Mandiola Barriga, María Ignacia Mandiola Barriga y María Angélica Mandiola Barriga.- IV. En virtud de las cesiones señaladas en el Nº III anterior, se acordó modificar la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, la que corresponderá a Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y a Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, actuando conjuntamente, reemplazándose el Artículo Cuarto de los estatutos. Asimismo, en virtud de las referidas cesiones se acordó modificar el capital y la duración de la Sociedad sustituyendo el Artículo Quinto y el Artículo Undécimo de los estatutos, por los siguientes: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 81.138.927 pesos que los socios han aportado y pagado, con anterioridad a este acto en dinero efectivo y con otros bienes muebles e inmuebles de la siguiente forma: a/ María Vilma Denis-Lay Rawlins ha aportado la suma de 61.665.583 pesos, que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 76%, aproximadamente, de los derechos sociales; b/ El socio Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; c/ El socio Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; d/ El socio Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; e/ El socio Pablo Andrés Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; f/ La socia Sofía Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; g/ La socia María Ignacia Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; y h/ La socia María Angélica Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales.”; y “UNDÉCIMO: La sociedad comenzará su giro con esta fecha y tendrá una duración limitada hasta el día 31 de Julio del año 2020, fecha en la cual la sociedad se disolverá”.- En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para su legalización. San Miguel, 23 de julio del año 2020.- Jorge Reyes Bessone.- Notario Titular.
Corporate information
Capital
Total capital
$81.138.927
Paid-in capital
$81.138.927
Pending capital
$0
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 76% | $61.665.583 |
Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay Socio | - | 6% | $4.868.336 |
Matías Jorge Mandiola Denis-Lay Socio | - | 6% | $4.868.336 |
Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay Socio | - | 6% | $4.868.336 |
Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
María Ignacia Mandiola Barriga Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
María Angélica Mandiola Barriga Socio | - | 1.5% | $1.217.084 |
Administrators (2)
Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay
Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay
Corporate history on record
- Death· May 18, 2008
Fallece el socio administrador Jorge Emilio Mandiola Benedicto.
Jorge Emilio Mandiola Benedicto · Jorge Emilio Mandiola Benedicto
- Succession· May 18, 2008
Se transmiten a sus herederos los derechos sociales de Jorge Emilio Mandiola Benedicto.
María Vilma Denis-Lay Rawlins · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay · Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay · Matías Jorge Mandiola Denis-Lay · Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay
- Transfer of rights· June 30, 2020
María Vilma Denis-Lay Rawlins cede participaciones a Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay y al grupo integrado por Pablo Andrés Mandiola Barriga, Sofía Mandiola Barriga, María Ignacia Mandiola Barriga y María Angélica Mandiola Barriga; además Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay cede participaciones a ese mismo grupo.
María Vilma Denis-Lay Rawlins · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay · Matías Jorge Mandiola Denis-Lay · Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay · Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay · Pablo Andrés Mandiola Barriga · Sofía Mandiola Barriga · María Ignacia Mandiola Barriga · María Angélica Mandiola Barriga
- Partner withdrew· June 30, 2020
Se retira de la sociedad Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay.
- Partner joined· June 30, 2020
Se incorporan como nuevos socios Pablo Andrés Mandiola Barriga, Sofía Mandiola Barriga, María Ignacia Mandiola Barriga y María Angélica Mandiola Barriga.
Pablo Andrés Mandiola Barriga · Sofía Mandiola Barriga · María Ignacia Mandiola Barriga · María Angélica Mandiola Barriga
- Change of administrator· June 30, 2020
Se modifica la administración para que sea ejercida conjuntamente por Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, con reglas de sustitución en caso de muerte o incapacidad.
Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay · Matías Jorge Mandiola Denis-Lay · Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay · Pablo Andrés Mandiola Barriga · Sofía Mandiola Barriga · María Ignacia Mandiola Barriga · María Angélica Mandiola Barriga
- Capital change· June 30, 2020
Se reemplaza la cláusula de capital para reflejar la nueva composición social y las aportaciones actualizadas.
María Vilma Denis-Lay Rawlins · Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay · Matías Jorge Mandiola Denis-Lay · Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay · Pablo Andrés Mandiola Barriga · Sofía Mandiola Barriga · María Ignacia Mandiola Barriga · María Angélica Mandiola Barriga
- Name change· June 30, 2020
No se modifica el nombre social; se mantiene Servicios e Inversiones Río Tajo Limitada.
Official extract text
Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, otorgada ante mí, Repertorio N° 3181/2020, María Vilma Denis-Lay Rawlins, domiciliada en calle Río Tajo 8.161, comuna de Las Condes; Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle Río Tajo 8.161, comuna de Las Condes; Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle Río Tajo 8.161, comuna de Las Condes; Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en El Ceibo 154, Parcela Santa Cecilia, comuna de Colina; Pablo Andrés Mandiola Barriga, domiciliado en Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; Sofía Mandiola Barriga, domiciliada en Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; María Ignacia Mandiola Barriga, domiciliada en calle Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; y María Angélica Mandiola Barriga, domiciliada en Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; todos en la ciudad de Santiago, y de paso en el domicilio del Notario, suscribieron la escritura de modificación de la sociedad denominada SERVICIOS E INVERSIONES RÍO TAJO LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 40.476, número 28.992 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, acordaron lo siguiente: 1) Dar cuenta del fallecimiento de uno de los socios administradores, don Jorge Emilio Mandiola Benedicto, acaecido el día 18 de mayo del año 2008. Como consecuencia del fallecimiento referido precedentemente, se transmitió a sus herederos doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay y don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay sus derechos sociales en la Sociedad, que ascendían a la fecha del fallecimiento al 40,68% aproximadamente, del total de los derechos sociales. De esta manera, doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, y don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay aumentaron su participación en la Sociedad, y don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay y don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay se incorporaron nuevamente como socios.- 2) Como consecuencia de lo señalado en el número 1) anterior, los socios de la Sociedad, acordaron modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, con el objeto de reflejar la nueva composición de éste, quedando dicho Artículo redactado de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de 81.138.927 pesos, el cual ha sido aportado y pagado con anterioridad a este acto en dinero efectivo y con otros bienes muebles e inmuebles de la forma siguiente: a/ Doña María Vilma Denis-Lay Rawlins ha aportado la suma de 64.238.927 pesos, que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 79,1714% aproximadamente, de los derechos sociales; b/ Don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.325.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,3304% aproximadamente, de los derechos sociales; c/ Don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.325.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,3304% aproximadamente, de los derechos sociales; d/ Don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.125.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,0839% aproximadamente, de los derechos sociales; y e/ Don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.125.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,0839%, aproximadamente, de los derechos sociales.”.- 3) Dar cuenta de las siguientes cesiones de derechos sociales: a/ doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,6696%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; b/ doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,9161%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; c/ doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,9161%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; d/ doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Pablo Andrés Mandiola Barriga, a doña Sofía Mandiola Barriga, a doña María Ignacia Mandiola Barriga, y a doña María Angélica Mandiola Barriga un 0,6696%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, conjuntamente y en partes iguales, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; e/ don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, vendió, cedió y transfirió a don Pablo Andrés Mandiola Barriga, a doña Sofía Mandiola Barriga, a doña María Ignacia Mandiola Barriga y a doña María Angélica Mandiola Barriga un 5,3304%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, conjuntamente y en partes iguales, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; f/ Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas en las letras a/, b/, c/, d/, y e/ precedentes, se retiró de la Sociedad el socio don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, y se incorporaron como nuevos socios a la Sociedad don Pablo Andrés Mandiola Barriga, doña Sofía Mandiola Barriga, doña María Ignacia Mandiola Barriga y doña María Angélica Mandiola Barriga.- 4) En virtud de las cesiones señaladas en el numeral 3) anterior, se acordó reemplazar el Artículo Cuarto, el Artículo Quinto y el Artículo Undécimo de los estatutos, relativos a la Administración, al Capital Social y a la Duración, respectivamente, por los siguientes: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y a don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay quienes, actuando conjuntamente, en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad, premunidos de amplias facultades de administración. En caso de muerte o incapacidad sobreviniente de don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y/o de don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, circunstancias estas últimas que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad corresponderá a uno cualesquiera de don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay o don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, con uno cualesquiera de don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, don Pablo Andrés Mandiola Barriga, doña Sofía Mandiola Barriga, doña María Ignacia Mandiola Barriga o doña María Angélica Mandiola Barriga, quienes actuando en nombre y representación de la Sociedad en la forma señalada precedentemente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad, premunidos de las mismas facultades que se otorgan a los administradores Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, se deja testimonio que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: Uno. Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad y dictar sus reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso derechos sociales, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Seis. Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Siete. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales; y cancelarlas; Ocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve. Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Diez. Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga interés, con las más amplias atribuciones; Once. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce. Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; Trece. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce. Percibir y/o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós. Conceder quitas o esperas; Veintitrés. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro. Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veinticinco. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiséis. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintisiete. Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiocho. Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve. Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Treinta. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno. Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y dos. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiend
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