Stock company by shares76.013.029-K

Greenvitro SpA

MODIFICACIÓN — Mar 5, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-03-05View PDF (CVE 1735749)

Corporate information

SpA
Parcela 2 B-3, Parcelación Santa Catalina
Administration: Administrador Sociedad con amplias facultades

Corporate purpose

Biotecnologica y Comercializadora de Plantas

Capital

Total capital

$13.000.000

Shares

1,300

Shareholders (1)

NameParticipation

LISSETTE EVELYN COTTET PLAZA

Accionista

15.xxx.xxx-8

100%

Administrators (1)

LISSETTE EVELYN COTTET PLAZA

15.xxx.xxx-8Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 29, 2008

    La sociedad se constituyó originalmente como E.I.R.L.

  2. Transformation· September 14, 2017

    La sociedad se transformó a SpA y cambió su domicilio social.

  3. Change of administrator

    Se designa a LISSETTE EVELYN COTTET PLAZA como administradora de la sociedad con amplias facultades.

    LISSETTE EVELYN COTTET PLAZA

Official extract text

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Publico Interino Temuco, Claro Solar 831, certifica: por Escritura Pública otorgada ante mí, fecha 28/02/2020, doña LISSETTE EVELYN COTTET PLAZA, chilena, Ingeniero agrónomo, casada y separada de bienes, C.I. N°15.228.829-8, domiciliada Parcela 2 B-3, Parcelación Santa Catalina, de la comuna de Padre Las Casas, y de paso en esta ciudad de Temuco, calidad accionistas GREENVITRO SpA., giro Biotecnologica y Comercializadora de Plantas, R.U.T. N°76.013.029-K, domiciliada Parcela 2 B-3, Parcelación Santa Catalina, Padre Las Casas. Mediante presente instrumento, celebra Junta General Extraordinaria Accionistas “GREENVITRO SpA”. Preside LISSETTE EVELYN COTTET PLAZA. Concurre a Junta Accionista, representa 1.300 acciones. Total acciones: 1.300. Encuentran representadas en Junta, 100% acciones emitidas y pagadas a la fecha, exceso quórum necesario. Presidenta declaró constituida Junta. Concurre solo titular acciones. Accionista en Junta es titular acciones inscritas con 5 días hábiles anticipación esta fecha. Objeto Junta. Someter consideración siguientes materias: A: Designación adminis-trador sociedad.- B: Reforma estatutos, específicamente, modificación facultades administración.- Sociedad “GREENVITRO SpA.”, giro Biotecnologica y Comercializadora de Plantas, rút N°76.013.029-K, constituida régimen jurídico E.I.R.L., mediante escritura pública 29.02.2008, Notario Público Suplente Temuco, Carlos Maturana Lanza, titular Juan A. Loyola Opazo. Un extracto escritura inscribió fs. 61, N° 59 Reg. Comercio CBR Pto. Varas, año 2008, y publicó D.O. Ed. N°39.006 fecha 7.3.2008. Posteriormente, transformó a SpA., mediante escritura pública 14.09.2017, Notario Público Temuco, Héctor Basualto Bustamante. Atendido cambio domicilio social, un extracto escritura inscribió fs. 1.467 vta, N° 882 Reg. Comercio CBR Temuco, año 2017; y, fs 375, N° 297 Reg. Comercio CBR Pto Varas, año 2017, y publicó D.O. Edición N°41.869 fecha 10.10.2017. Capital social actual $13.000.000, dividido 13.000 acciones ordinarias, nominadas misma serie, igual valor.- Acuerdos - Designaciones y Reforma de Estatutos: A.- Designación de administrador de la sociedad: se designa Administrador Sociedad doña LISSETTE EVELYN COTTET PLAZA, chilena, Ingeniero agrónomo, casada y separada de bienes, c.i. N°15.228.829-8, quien estará premunida de todas la facultades necesarias señaladas en el Título Tercero, Clausula Novena estatuto social.- B.- Reforma Estatutos: Accionista modifica íntegramente estatuto social, Cláusula señala a continuación: “NOVENO: El Administrador, para el cumplimiento del objeto social, administración y uso de la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, dentro y fuera del giro ordinario de la misma. De esta forma, la persona designada, ejercerá la administración y uso de la razón social, con amplias facultades, pudiendo administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades, obligarla en toda clase de actos, ante cualquier persona natural y/o jurídica, y ante cualquier entidad de orden público y/o privado, y podrá ejecutar todo los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que tiendan a la consecución de los fines sociales, y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en todos los asuntos, negocios, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación con su objeto o sean necesarios o conducentes a sus fines directa o indirectamente, debiendo anteponer a sus firmas personales la razón social. El administrador de la sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de administración y en especial de las que se señalan a continuación. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, las personas designadas, podrá: Uno: Comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros. Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres: Dar y tomar bienes en comodato. Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. Seis: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, anticresis, usufructo, prohibición, posponer, alzar y servir hipotecas y prohibiciones. Además, celebrar contratos de leasing, lease back, factoring, Franchising, Suministro, Licencia o Royalty, Know How y distribución mercantil. Siete: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo, y otras especiales, alzarlas y cancelarlas. Ocho: Celebrar contratos de novación. Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diez: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya. Once: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés. Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos. Quince: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Dieciséis: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar y alzar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad. Diecisiete: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Dieciocho: Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Diecinueve: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros. Veinte: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Veintiuno: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Veintidós: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintitrés: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. Veinticuatro: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veinticinco: Conceder quitas o esperas. Veintiséis: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veintisiete: Constituir servidumbres activas o pasivas. Veintiocho: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veintinueve: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Treinta: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Treinta y uno: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. Treinta y dos: Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. Treinta y tres: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y cuatro: Autocontratar, pudiendo, en consecuencia, comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad. Treinta y cinco: Representar a la sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales, regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Comisión Nacional del Medio Ambiente, Comisión Regional del Medio Ambiente y demás entidades públicas, semipúblicas, y entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, el administrador está facultado para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificado a nombre de la sociedad. La representación respecto de este último organismo se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia. Treinta y seis: Ejecutar toda clase de operaciones de importaciones y exportaciones y de cambios internacionales en el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales, Aduanas y demás organismos o entidades competentes, pudiendo al efecto contratar acreditivos y/o apertura, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas, suscribir registros de importación o exportación y sus anexos, firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, documentos y/o manifiestos de embarque y, en general, realizar todas las operaciones necesarias para realizar importaciones y exportaciones. Treinta y siete: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y ocho: Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento.”.- Otros Acuerdos. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente estatuto social, individualizado presente escritura. Demás estipulación y acuerdos constan de escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 28 de Febrero de 2020.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    GREENVITRO SpA

    CVE 1735749

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial