Limited liability company76.008.316-K

Vimar Sociedad Comercial Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 14, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-04-14View PDF (CVE 1382590)

Corporate information

Ltda
Castro, Los Lagos
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a todos los socios, con actuación conjunta para actos de disposición sobre bienes raíces, aval, fianza, codeudoría solidaria, prendas, hipotecas, prohibiciones y renuncia de acciones y derechos.

Corporate purpose

La importación, exportación, distribución, arrendamiento, comodato y comercialización, por cuenta propia o ajena, a nivel mayorista o minorista, de toda clase de mercaderías, productos, maquinarias, vehículos, materias primas, mineras o artículos diversos, como también la explotación de toda clase de establecimientos comerciales, fabriles e industriales con tal propósito. La sociedad también podrá participar en toda clase de sociedades, empresas o negocios y/o asumir su representación y celebrar y ejecutar toda clase de operaciones o negociaciones que sean inherentes al giro o derivados del mismo.

Shareholders (3)

NameParticipation

CLAUDIA SOLEDAD DEL VALLE ARANDA

Socio

50%

MATÍAS NICOLÁS VIDAL DEL VALLE

Socio

25%

VICTOR MANUEL VIDAL DEL VALLE

Socio

25%

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 9, 2008

    Constitución de VIMAR Sociedad Comercial Limitada.

  2. Transfer of rights

    Sergio Javier Martínez Acevedo cede la totalidad de sus derechos a Claudia Soledad del Valle Aranda.

    SERGIO JAVIER MARTÍNEZ ACEVEDO · CLAUDIA SOLEDAD DEL VALLE ARANDA

  3. Transfer of rights

    Víctor Ramón Vidal Vivallo cede la totalidad de sus derechos a Matías Nicolás Vidal del Valle y Víctor Manuel Vidal del Valle, por partes iguales.

    VICTOR RAMÓN VIDAL VIVALLO · MATÍAS NICOLÁS VIDAL DEL VALLE · VICTOR MANUEL VIDAL DEL VALLE

Official extract text

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 09 de marzo de 2018, señores SERGIO JAVIER MARTÍNEZ ACEVEDO, domiciliado en Volcán Tacora número mil ochocientos ochenta y ocho, Puerto Montt, de paso por ésta; don VICTOR RAMÓN VIDAL VIVALLO, domiciliado en Nercón, kilómetro cinco, Castro; don MATÍAS NICOLÁS VIDAL DEL VALLE, domiciliado en San Juan Bosco mil ochocientos cincuenta y seis guión B, departamento cuatrocientos cuatro, de la ciudad de Concepción, de paso por ésta; CLAUDIA SOLEDAD DEL VALLE ARANDA, domiciliada en Nercón sin número, camino a la Montaña, Castro; y VICTOR MANUEL VIDAL DEL VALLE, domiciliado en San Juan Bosco mil ochocientos cincuenta y seis guión B, departamento cuatrocientos cuatro, de la ciudad de Concepción, de paso por ésta, modificaron: VIMAR SOCIEDAD COMERCIAL LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Montt ante don Hernán Tike Carrasco, con fecha 09 de enero de 2008, y se inscribió a fojas 51, número 38 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Puerto Montt del año 2008. El extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil novecientos sesenta y cinco de diecinueve de enero de dos mil ocho. Se modifica: A) Se modifica la cláusula segunda de la escritura social sólo en cuanto se establece que la sociedad podrá utilizar en cualquier actuación incluso bancaria el nombre de fantasía “INGEAQUA LTDA” en lugar de “VIMAR LTDA.” B) Se modifica la cláusula tercera de la escritura social agregando al objeto social las siguientes actividades: “La importación, exportación, distribución, arrendamiento, comodato y comercialización, por cuenta propia o ajena, a nivel mayorista o minorista, de toda clase de mercaderías, productos, maquinarias, vehículos, materias primas, mineras o artículos diversos, como también la explotación de toda clase de establecimientos comerciales, fabriles e industriales con tal propósito.- La sociedad también podrá participar en toda clase de sociedades, empresas o negocios y/o asumir su representación y celebrar y ejecutar toda clase de operaciones o negociaciones que sean inherentes al giro o derivados del mismo.- C) Se modifica la cláusula cuarta de la escritura social fijando como domicilio de la sociedad la ciudad de Castro, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares de país o del extranjero.- D) Se modifica la cláusula séptima de la escritura social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a todos los socios pero con la limitación de que deberán actuar en conjunto para ejecutar todo acto que implique la venta de bienes raíces, constituirse en aval, fiador y codeudor solidario, constituir, alzar y posponer prendas, constituir hipotecas o prohibiciones y renunciar acciones y derechos.- E) Se retira de la sociedad don SERGIO JAVIER MARTÍNEZ ACEVEDO quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad a doña CLAUDIA SOLEDAD DEL VALLE ARANDA, en la suma de dos millones quinientos mil pesos que ella paga en el acto en dinero efectivo que el vendedor declara recibir a entera satisfacción.- F) Se retira de la sociedad don VICTOR RAMÓN VIDAL VIVALLO quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad a don MATÍAS NICOLÁS VIDAL DEL VALLE y a don VICTOR MANUEL VIDAL DEL VALLE por partes iguales en la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos a cada uno y que estos cancelan con la suma de cien mil pesos cada uno en dinero efectivo que el vendedor declara recibir a satisfacción y el saldo en cuotas mensuales de cien mil pesos cada uno hasta enterar el precio pactado.- Como consecuencia de ello el capital social queda distribuido de la siguiente forma uno) Doña CLAUDIA SOLEDAD DEL VALLE ARANDA queda con el cincuenta por ciento de las acciones y derechos en la sociedad; dos) Los señores MATÍAS NICOLÁS VIDAL DEL VALLE y don VICTOR MANUEL VIDAL DEL VALLE quedan con el veinticinco por ciento de las acciones y derechos en la sociedad, cada uno.- G) Se modifica la cláusula novena de escritura social en el sentido que las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los nuevos socios de la siguiente manera: a doña CLAUDIA SOLEDAD DEL VALLE ARANDA le corresponderá el treinta y tres por ciento de estas; a don MATÍAS NICOLÁS VIDAL DEL VALLE el treinta y tres por ciento de ellas, y don VICTOR MANUEL VIDAL DEL VALLE el treinta y cuatro por ciento de las referidas ganancias o pérdidas.- H) Se modifica la cláusula décimo cuarta en el sentido que se elimina la exigencia de haber ejercido la labor de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por a lo menos tres años, como requisito para ser designado como árbitro en la resolución de los conflictos sociales.- I) Se modifica la cláusula décimo sexta en el sentido que para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Castro y se someten expresamente a la competencia de sus tribunales de justicia.- En todo lo que no se modifica por la presente escritura, siguen vigentes las estipulaciones del contrato social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Castro, 10 de abril del 2018.-

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Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)