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Airsealogistics SpA

MODIFICACIÓN — Dec 21, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-21View PDF (CVE 2587473)

Corporate information

SpA
Administration: Administración por apoderados Clase A, Clase B y Clase C

Shareholders (1)

NameParticipation

ASL GLOBAL HOLDING SpA

Accionista

-

Administrators (7)

José Lorenzo Muñoz Serrano

11.xxx.xxx-7Administrador

María del Carmen Ortiz Ruiz

9.xxx.xxx-1Administrador

Germán Riveros San Martín

9.xxx.xxx-0Administrador

Margarita Andrea Díaz Mendoza

16.xxx.xxx-6Administrador

Gonzalo Hernán Vega Escobar

17.xxx.xxx-9Administrador

Carlos Enrique Martínez Palominos

18.xxx.xxx-8Administrador

Marco Hazan Yelovitz

9.xxx.xxx-0Administrador

SII representatives (1)

Germán Riveros San Martín

9.xxx.xxx-0Representante

Official extract text

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la 15ª Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2024, Repertorio N°5604-2024, otorgada ante el Titular, don GERMÁN RIVEROS SAN MARTÍN, RUT N° 9.769.700-0, representante legal y gerente general de la sociedad ASL GLOBAL HOLDING SpA, en su calidad de única accionista, modificó la sociedad por acciones AIRSEALOGISTICS SpA, inscrita a fojas 52.641 número 37.230, Registro de Comercio de Santiago año 2007, en los siguiente términos: i) Se modificó el Artículo Décimo, sobre la forma de administración de la Sociedad, estableciendo una nueva estructura de poderes de tres tipos: Clase A, Clase B, Clase C, quedando el Artículo Décimo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO. Administración. La administración y representación de la Sociedad, así como el uso de la razón social, serán ejercidos por administradores con poderes Clase A, Clase B o Clase C, quienes actuando en la forma que a continuación se describe, la representarán con las facultades que a cada uno se le otorgan. Tanto la designación como la revocación de los administradores, así como la especificación de sus facultades y la manera en que habrán de actuar, serán materias de acuerdo en que concurra la unanimidad de los accionistas, bastando para ello una escritura pública suscrita por todos éstos. La designación o la revocación en su caso, deberá ser anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Los administradores ejercerán las facultades, que a continuación se mencionan, de la siguiente forma: I. PODERES CLASE A. Facultades: Los apoderados Clase A, actuando dos de ellos conjuntamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, y realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, ejecutar todos los negocios y operaciones que se relacionen, de forma directa o indirecta, con el objeto de la Sociedad, incluyendo expresamente la facultad de autocontratar. A modo meramente ilustrativo, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter taxativo, los administradores, actuando de la forma que se conviene a continuación, podrán: Uno) Formar, modificar y administrar sociedades; aportar bienes; pactar asociaciones, definir administración, y determinar los términos de sociedades, incluida su disolución. Dos) Participar en comunidades o acordar otras formas de administración. Tres) Adquirir el activo y asumir el pasivo de otras sociedades o negocios. Cuatro) Aceptar cauciones, reales, personales y nominales. Cinco) Abrir acreditivos, revocables o irrevocables. Seis) Delegar facultades de administración de Apoderados clase A y conferir o revocar mandatos especiales. Siete) Abrir y cerrar cuentas bancarias, contratar préstamos o mutuos. Ocho) Otorgar y revocar mandatos generales para facultades de Apoderados clase A. Nueve) Representación judicial activa y pasiva ante cualquier tribunal. Diez) Gozar de las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo la designación de abogados y apoderados judiciales. Apoderados designados: Se designa en este acto como apoderados Clase A, a los señores José Lorenzo Muñoz Serrano, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos cinco mil cuatrocientos setenta y ocho mil guion siete, María del Carmen Ortiz Ruiz, cédula nacional de identidad nueve millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta guion uno y Germán Riveros San Martín, cédula nacional de identidad nueve millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos guion cero, quienes detentarán las facultades mencionadas anteriormente, actuando dos de ellos conjuntamente. II. PODERES CLASE B. Facultades: Cualquiera de los apoderados Clase B, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los apoderados Clase A o bien dos apoderados Clase B conjuntamente, podrán: Uno) Comprar, adquirir, vender, ceder, dar en pago o enajenar bienes raíces, bienes de activo fijo, valores mobiliarios, acciones y derechos; operar en el mercado de capitales. Dos) Prestar servicios y comprometer a la Sociedad en cualquier acto o contrato. Tres) Arrendar bienes muebles e inmuebles. Cuatro) Ceder bienes materiales e inmateriales. Cinco) Constituir garantías reales sobre bienes sociales. Seis) Adquirir y transferir valores mobiliarios. Siete) Fijar y aceptar precios, establecer modalidades de pago y percibir. Ocho) Cobrar precios, bienes y otorgar recibos. Nueve) Ceder créditos y aceptar cesiones. Diez) Aceptar daciones en pago y conceder renovaciones o quitas. Once) Recibir depósitos y realizar consignaciones. Doce) Rendir cuentas y solicitar su rendición. Trece) Nombrar peritos y funcionarios en actos de interés de la Sociedad. Catorce) Celebrar contratos de comodato, usufructo y administración. Quince) Establecer almacenes generales de depósito. Dieciséis) Invertir en cualquier forma las disponibilidades de la Sociedad. Diecisiete) Retirar y abrir correspondencia. Dieciocho) Rescindir o resolver contratos. Diecinueve) Ejecutar y renunciar derechos de comprador y vendedor. Veinte) Convenir con el Fisco e instituciones del Estado. Veintiuno) Contratar, modificar y extinguir contratos de trabajo. Veintidós) Actuar ante autoridades tributarias y presentar declaraciones. Veintitrés) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile. Veinticuatro) Realizar todos los actos pertinentes a los objetivos sociales. Veinticinco) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía. Veintiséis) Tomar boletas de garantía y cobrar valores. Veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones bancarias salvo las expresamente establecidas para facultades de clase A, pudiendo realizar, entre otros, sin que la presente lista tenga carácter taxativo, pagos, firmar cheques, pagar nóminas, solicitar instrumentos financieros, endosar documentos financieros, cederlos y transferirlos, girar y sobregirar hasta el límite de la cuenta corriente bancaria, solicitar claves de acceso al banco, solicitar usuarios bancarios, entre otros. Requisitos de firma: Firma de un apoderado Clase A junto a firma de un apoderado Clase B, o dos firmas de dos apoderados Clase B en conjunto. Apoderados designados: Margarita Andrea Díaz Mendoza, cédula nacional de identidad número dieciséis millones treinta mil quinientos noventa y uno guion seis, Gonzalo Hernán Vega Escobar, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve guion nueve, Carlos Enrique Martínez Palominos, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos setenta y seis mil novecientos treinta y ocho guion ocho, y Marco Hazan Yelovitz, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta mil ciento cuarenta y siete guion cero. PODERES CLASE C. Facultades: Cualquiera de los apoderados Clase B, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los apoderados Clase A o bien dos apoderados Clase B conjuntamente, podrán: Uno) Endosar y retirar documentos de embarque. Dos) Representar a la Sociedad ante autoridades del Estado. Tres) Solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes. Cuatro) Contratar distribución de bienes y productos de la Sociedad. Cinco) Celebrar contratos de transporte y seguros. Seis) Actuar ante autoridades aduaneras con amplias facultades. Siete) Tomar, cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista. Ocho) Cobrar dividendos y otros frutos y rentas. Nueve) Cobrar, girar y endosar cheques. Diez) Suscribir, girar y avalar letras de cambio y otros efectos de comercio. Once) Contratar y utilizar caja de seguridad. Requisitos de firma: Un apoderado Clase A junto a un apoderado Clase B, o dos apoderados Clase B en conjunto...”. ii) Se modificó el Artículo Décimo Primero sobre Juntas de Accionistas, estableciéndose que “Sólo habrá juntas de accionistas en el evento que el número de éstos sea de cinco o más;…”. iii) Se modificó el Artículo Décimo Séptimo, sobre Balance y Utilidades, estableciéndose que “… podrán decidir la distribución de dividendos provisorios con cargo a las utilidades acumuladas o del ejercicio, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas”.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 11 de diciembre de 2024.

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