Limited liability company76.004.992-1

Agricola Dlv Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 16, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-08-16View PDF (CVE 1637638)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjunta o indistintamente a los socios Carlos Felipe de la Vega Valenzuela y Claudio Guillermo de la Vega Prat.

Capital

Total capital

$240.000.000.-

Shareholders (2)

NameParticipation

Carlos Felipe de la Vega Valenzuela

Socio

67%

Claudio Guillermo de la Vega Prat

Socio

33%

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 4, 2007

    Constitución original de AGRICOLA DLV LIMITADA.

  2. Other act· January 16, 2015

    Modificación previa de la sociedad.

  3. Transfer of rights· June 19, 2019

    Pablo Felipe Hans Herrera cede su 5% de derechos sociales a Claudio Guillermo de la Vega Prat.

    Pablo Felipe Hans Herrera · Claudio Guillermo de la Vega Prat

  4. Transfer of rights· June 19, 2019

    Carlos Felipe de la Vega Valenzuela cede un 28% de los derechos sociales a Claudio Guillermo de la Vega Prat.

    Carlos Felipe de la Vega Valenzuela · Claudio Guillermo de la Vega Prat

Official extract text

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N°715, Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 19 de Junio de 2019, Rep. N° 1581/2019, ante mí, señores CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA domiciliado en Puerto Madero N° 9681 de la Comuna de Pudahuel; PABLO FELIPE HANS HERRERA, domiciliado en Santa Elena N° 2035 de la comuna de Santiago; y, CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT , domiciliado en Guadantum, Parcela N° 8 de la Comuna de Linares y todos de paso en ésta; modificaron: “AGRICOLA DLV LIMITADA”; constituida de acuerdo a Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 4 de Diciembre del año 2007, Repertorio N° 1756, otorgada ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, don René J. T. Martínez Miranda, publicada en el Diario Oficial Electrónico de fecha 17 de Diciembre del año 2007, Edición N° 38.938, e inscrita a Fjs. 53.140, Nº 37.548, del año 2007, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago. Capital Social Primitivo: $30.000.000.-, RUT N° 76.004.992-1; y, modificada de acuerdo a Escritura Pública Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha 16 de Enero del año 2015, Repertorio N° 459/2015, suscrita ante el Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar, publicada en el Diario Oficial Electrónico, con fecha 14 de Febrero del año 2015, Edición 41.083, e inscrita a Fjs. 11.602, N° 7268, del año 2015 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago; formada actualmente por los dos primeros comparecientes, siguiente sentido: Que el socio PABLO FELIPE HANS HERRERA, quién actualmente es dueño de un cinco por ciento (5%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir a CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que corresponden al cedente nombrado, equivalentes a un cinco por ciento (5%) de los mismos.- El precio de esta cesión de derechos, es la suma total de $25.000.000.-, valor que el cesionario pagará al cedente, de la siguiente forma: a) con la suma de $7.500.000.- que el ex - socio y cedente declara haber recibido con anterioridad a acto de escritura de contado y en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad.- b) El saldo ascendente a la suma de $17.500.000.- se cancelará en siete cuotas anuales, iguales y sucesivas de $2.500.000.- cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 30 de abril del año 2020.- Asimismo, por este mismo instrumento el socio CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, vende, cede y transfiere, a CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, quien compra, acepta y adquiere para sí, una parte de los derechos sociales que corresponde al cedente nombrado, equivalentes al 28% del total del haber social.- El precio de esta cesión es la suma de $140.000.000.- valor que el cesionario pagará al cedente, de la siguiente forma: a) con la suma de $90.000.000.- que el socio y cedente declara haber recibido con anterioridad a acto de escritura que extracto de contado y en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad.- b) El saldo ascendente a la suma de $50.000.000.- se cancelará en cinco cuotas anuales, iguales y sucesivas de $10.000.000.- cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 28 de febrero del año 2020.- De la forma antes expuesta, la “AGRICOLA DLV LIMITADA”, queda compuesta actual y únicamente por los socios CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, con una participación en el haber de la Sociedad equivalente al 67% del capital social; y CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, con una participación en el haber de la sociedad, equivalente al 33% del capital social.- Por último, por el presente instrumento, CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA y CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, en su calidad de únicos socios, modifican la Sociedad “AGRICOLA DLV LIMITADA”, en los siguientes términos:- UNO).- Modifican la participación social de los socios, de la siguiente forma:- El socio CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, queda con una participación en el haber de la Sociedad, equivalente al 67% y el socio CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, queda con una participación del haber de la sociedad, equivalente al 33% del capital social.- DOS).- Que reemplazan la cláusula Octava, de la escritura de Constitución de Sociedad, la que debe quedar de la siguiente forma:- “OCTAVO: DE LA ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, representación; y, uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta o indistintamente a los socios CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, y CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, quienes actuando por la sociedad; y, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, Municipalidades; y, en cualquiera clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de otra naturaleza, con todas las facultades señaladas en escritura extractada.- TRES) Que, reemplazan la cláusula Cuarta del pacto social, que debe quedar de la siguiente forma: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $240.000.000.- que se aporta en la siguiente forma: 1).- CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, la suma de $160.100.000.-, que se enterará y pagará a la caja social de la siguiente forma: a) con la suma de $110.100.000.- que se enteran y pagan en acto de escritura, en dinero efectivo, que ingresan a caja social; b) con la suma de $50.000.000.- que enterará y pagará a la caja social a medida que lo justifiquen las necesidades de la empresa, en el plazo de cinco años a contar de la fecha de escritura extractada, equivalente a un 67% del capital social; y 2).- CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, la suma de $79.900.000.- que se enterará y pagará a la caja social de la siguiente forma: a) con la suma de $9.900.000.- que se enteran y pagan en acto de escritura, en dinero efectivo, que ingresan a caja social, b) con la suma de $70.000.000.- que enterará y pagará a la caja social a medida que lo justifiquen las necesidades de la empresa, en el plazo de cinco años a contar de la fecha de escritura extractada, equivalente a un 33% del capital social”.- En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social originario.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 13 de Agosto de 2019.-

AmendmentDiario Oficial · 2019-07-24View PDF (CVE 1625855)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración conjunta o indistinta por los socios

Capital

Total capital

$240.000.000.-

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA

Socio

67%

CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT

Socio

33%

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 4, 2007

    Constitución original de AGRICOLA DLV LIMITADA con capital primitivo de $30.000.000 y RUT 76.004.992-1

  2. Other act· January 16, 2015

    Modificación previa de la sociedad de responsabilidad limitada

  3. Transfer of rights· June 19, 2019

    Pablo Felipe Hans Herrera cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 5% a Claudio Guillermo De La Vega Prat

    PABLO FELIPE HANS HERRERA · CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT

  4. Transfer of rights· June 19, 2019

    Carlos Felipe De La Vega Valenzuela cede el 28% de los derechos sociales a Claudio Guillermo De La Vega Prat

    CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA · CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT

Official extract text

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N°715, Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 19 de Junio de 2019, Rep. N° 1581/2019, señores CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA domiciliado en Puerto Madero N° 9681 de la Comuna de Pudahuel; PABLO FELIPE HANS HERRERA, domiciliado en Santa Elena N° 2035 de la comuna de Santiago; y, CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT , domiciliado en Guadantum, Parcela N° 8 de la Comuna de Linares y todos de paso en ésta; modificaron: “AGRICOLA DLV LIMITADA”; constituida de acuerdo a Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 4 de Diciembre del año 2007, Repertorio N° 1756, otorgada ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, don René J. T. Martínez Miranda, publicada en el Diario Oficial Electrónico de fecha 17 de Diciembre del año 2007, Edición N° 38.938, e inscrita a Fjs. 53.140, Nº 37.548, del año 2007, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago. Capital Social Primitivo: $30.000.000.-, RUT N° 76.004.992-1; y, modificada de acuerdo a Escritura Pública Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha 16 de Enero del año 2015, Repertorio N° 459/2015, suscrita ante el Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar, publicada en el Diario Oficial Electrónico, con fecha 14 de Febrero del año 2015, Edición 41.083, e inscrita a Fjs. 11.602, N° 7268, del año 2015 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago; formada actualmente por los dos primeros comparecientes, siguiente sentido: Que el socio PABLO FELIPE HANS HERRERA, quién actualmente es dueño de un cinco por ciento (5%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir a CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que corresponden al cedente nombrado, equivalentes a un cinco por ciento (5%) de los mismos.- El precio de esta cesión de derechos, es la suma total de $25.000.000.-, valor que el cesionario pagará al cedente, de la siguiente forma: a) con la suma de $7.500.000.- que el ex – socio y cedente declara haber recibido con anterioridad a acto de escritura de contado y en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad.- b) El saldo ascendente a la suma de $17.500.000.- se cancelará en siete cuotas anuales, iguales y sucesivas de $2.500.000.- cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 30 de abril del año 2020.- Asimismo, por este mismo instrumento el socio CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, vende, cede y transfiere, a CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, quien compra, acepta y adquiere para sí, una parte de los derechos sociales que corresponde al cedente nombrado, equivalentes al 28% del total del haber social.- El precio de esta cesión es la suma de $140.000.000.- valor que el cesionario pagará al cedente, de la siguiente forma: a) con la suma de $90.000.000.- que el socio y cedente declara haber recibido con anterioridad a acto de escritura que extracto de contado y en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad.- b) El saldo ascendente a la suma de $50.000.000.- se cancelará en cinco cuotas anuales, iguales y sucesivas de $10.000.000.- cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 28 de febrero del año 2020.- De la forma antes expuesta, la “AGRICOLA DLV LIMITADA”, queda compuesta actual y únicamente por los socios CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, con una participación en el haber de la Sociedad equivalente al 67% del capital social; y CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, con una participación en el haber de la sociedad, equivalente al 33% del capital social.- Por último, por el presente instrumento, CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA y CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, en su calidad de únicos socios, modifican la Sociedad “AGRICOLA DLV LIMITADA”, en los siguientes términos:- UNO).- Modifican la participación social de los socios, de la siguiente forma:- El socio CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, queda con una participación en el haber de la Sociedad, equivalente al 67% y el socio CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, queda con una participación del haber de la sociedad, equivalente al 33% del capital social.- DOS).- Que reemplazan la cláusula Octava, de la escritura de Constitución de Sociedad, la que debe quedar de la siguiente forma:- “OCTAVO: DE LA ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, representación; y, uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta o indistintamente a los socios CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, y CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, quienes actuando por la sociedad; y, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, Municipalidades; y, en cualquiera clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de otra naturaleza, con todas las facultades señaladas en escritura extractada.- TRES) Que, reemplazan la cláusula Cuarta del pacto social, que debe quedar de la siguiente forma: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $240.000.000.- que se aporta en la siguiente forma: 1).- CARLOS FELIPE DE LA VEGA VALENZUELA, la suma de $160.100.000.-, que se enterará y pagará a la caja social de la siguiente forma: a) con la suma de $110.100.000.- que se enteran y pagan en acto de escritura, en dinero efectivo, que ingresan a caja social; b) con la suma de $50.000.000.- que enterará y pagará a la caja social a medida que lo justifiquen las necesidades de la empresa, en el plazo de cinco años a contar de la fecha de escritura extractada, equivalente a un 67% del capital social; y 2).- CLAUDIO GUILLERMO DE LA VEGA PRAT, la suma de $79.900.000.- que se enterará y pagará a la caja social de la siguiente forma: a) con la suma de $9.900.000.- que se enteran y pagan en acto de escritura, en dinero efectivo, que ingresan a caja social, b) con la suma de $70.000.000.- que enterará y pagará a la caja social a medida que lo justifiquen las necesidades de la empresa, en el plazo de cinco años a contar de la fecha de escritura extractada, equivalente a un 33% del capital social”.- En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social originario.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 22 de Julio de 2019.

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    AGRICOLA DLV LIMITADA

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