Inversiones E Inmobiliaria Vía Láctea Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$400.000.000
Paid-in capital
$100.000.000
Pending capital
$300.000.000
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
INVERSIONES RUMBO NORTE LIMITADA Socio | - | 95% | $380.000.000 |
ROBERT EDUARD IVANSCHITZ VILLA Socio | - | 1.25% | $5.000.000 |
KARIN ELISABETH IVANSCHITZ VILLA Socio | - | 1.25% | $5.000.000 |
Socio | - | 1.25% | $5.000.000 |
MATÍAS ETIENNE IVANSCHITZ VILLA Socio | - | 1.25% | $5.000.000 |
Corporate history on record
- Death
Fallece la socia Eugenie Renee Villa Perreta, titular del 1% de los derechos sociales.
- Succession
Se liquida la comunidad hereditaria y se adjudican los derechos sociales de la causante a sus herederos.
ROBERT EDUARD IVANSCHITZ VILLA · MATÍAS ETIENNE IVANSCHITZ VILLA · KARIN ELISABETH IVANSCHITZ VILLA · KARLA ANDREA IVANSCHITZ VILLA
Official extract text
ALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 5 de marzo de 2020, ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp y autorizada por mí bajo el Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, don ROBERT EDUARD IVANSCHITZ VILLA, don MATÍAS ETIENNE IVANSCHITZ VILLA, doña KARIN ELISABETH IVANSCHITZ VILLA, doña KARLA ANDREA IVANSCHITZ VILLA, y la sociedad INVERSIONES RUMBO NORTE LIMITADA, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales INVERSIONES E INMOBILIARIA VÍA LÁCTEA LIMITADA”; sociedad inscrita a fojas 45.381 número 32.410, Reg. Com. CBR de Santiago, año 2007, y acordaron: I. HECHO QUE INDICA. Dar cuenta del fallecimiento de la socia doña EUGENIE RENEE VILLA PERRETA (Q.E.P.D.), cuya Posesión Efectiva se encuentra inscrita a fojas 61.981 número 90.033, Reg. Prop. CBR de Santiago, año 2019, y de la posterior liquidación de la comunidad hereditaria quedada a su muerte, en virtud de la cual se adjudicaron los derechos sociales de los que era dueña y que correspondían al 1% del total de los derechos sociales. II. MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia de lo señalado, para adecuar los estatutos sociales a su nueva realidad, los socios modificaron la cláusula relativa al capital social, reemplazándola por la del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de $400.000.000, que los socios pagan en las siguientes cantidades y proporciones: a) la sociedad INVERSIONES RUMBO NORTE LIMITADA aporta la suma de $380.000.000, equivalentes al 95% por ciento del capital social, que se encuentran enterados y enterará de la siguiente forma: i) con la suma de $100.000.000, íntegramente enterados en la caja social; ii) con la suma de $280.000.000, que enterará dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa fecha y el día de pago efectivo; b) don ROBERT EDUARD IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 1,25% del capital social, que enterará dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa fecha y el día de pago efectivo; c) doña KARIN ELISABETH IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 1,25% del capital social, que enterará dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa fecha y el día de pago efectivo; d) doña KARLA ANDREA IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 1,25% del capital social, que enterará dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa fecha y el día de pago efectivo; y, e) don MATÍAS ETIENNE IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 1,25% del capital social, que enterará dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa fecha y el día de pago efectivo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo., 6 de abril de 2020. A. Mozo A. Notario Público.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA VÍA LÁCTEA LIMITADA
CVE 1755891
