Marinero De Bahía Fesiport Portuarios De Iquique Limitada
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$57.000
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ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: ROBERTO ANTONIO MORAGA MORAGA, C.I.8.495.277-K, con domicilio en calle 21 de Mayo 105, Iquique. Rectifican y Sanean Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Cerrada de Vivienda “MARINERO DE BAHÍA FESIPORT PORTUARIOS DE IQUIQUE LIMITADA, nombre de fantasía. “MARINERO DE BAHIA FESIPORT LIMITADA, RUT: sesenta y cinco millones ciento veinticinco mil ochocientos tres guión cero, con un Capital inicial de cincuenta y siete mil pesos.- de fecha 05/07/2016 y reducida a escritura pública ante notario de Iquique Abner Poza Matus el 18/08/2016 e inscrita a fs. 1.434, n° 1027, año 2016 Registro Comercio Iquique; Publicado D.O. Rectificación: A) Art. Doce. Compleméntese “… El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas en el evento que las hubiere, y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que estos sean obligatorios a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Finalmente de haber saldo - conocido como excedente- se distribuirá en dinero entre los socios, o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación…”; B) Art. Trece. Rectifíquese en el sentido: “…No existirá limitación al momento de formar reservas voluntarias…”; C) Art. Treinta y uno. Compleméntese “…Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas…”; D) Art. Treinta y nueve. Compleméntese: “… En las Juntas de Generales de socios especialmente citadas, se procederá a la designación del cargo de Gerente Administrador “ Cristóbal Bustos Leiva, Rut: 16.863.375-0, domicilio, Serrano número ciento treinta y ocho, Iquique; E) Art. Cuarenta y dos. Rectifíquese: “… Se requerirá de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de la letras e),g),h),i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el Artículo Veintitrés de la Ley General de Cooperativas…”. En todo lo no modificado, quedarán vigente las demás menciones de Acta Constitutiva. Iquique, 05 de Enero de 2017.-
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MARINERO DE BAHÍA FESIPORT PORTUARIOS DE IQUIQUE LIMITADA
CVE 1172242
